El congresista de la República, Jorge Luis Flores Ancachi, miembro del grupo parlamentario del Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 2546/2021-CR que propone la recaudación del impuesto general a las ventas (IGV) en servicios ofrecidos mediante plataformas digitales.
El objetivo de este proyecto, según la exposición de motivos, es implementar una modalidad de cobro de IGV a los proveedores que no se encuentran domiciliados en el Perú y que brinden servicios ofrecidos por plataformas digitales.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) EN SERVICIOS OFRECIDOS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 9, 30 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-FF.
Incorpórese el literal h) al artículo 4, según el texto siguiente:
Artículo 4.- Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria se origina:
(…)
h) En la prestación de servicios provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, en el momento que se perciba la retribución mediante la acreditación o débito en las cuentas del prestador del servicio o en la fecha en que se perciba la retribución mediante cualquier otro medio de pago a través de empresas del sistema financiero.
Incorpórese el numeral 9.4 al artículo 9, según el texto siguiente:
Artículo 9.- Sujetos del impuesto
(…)
9.4) Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país que presten servicios mediante plataformas digitales.
Modifíquese el artículo 30, según el texto siguiente:
Artículo 30.- Forma y Oportunidad de la Declaración y Pago del Impuesto
(…)
En el caso de servicios provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, los responsables de declarar y pagar el Impuesto son las empresas del Sistema Financiero, para tal efecto deberán exigir a los prestadores de servicios mediante plataformas digitales el número de su Registro Único de Contribuyentes de conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Decreto Legislativo 943.
Modifíquese el artículo 31, según el texto siguiente:
Artículo 31.- Retención y percepciones
(…)
En el caso de servicios provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, los agentes de retención serán entidades financieras a través de las cuales se realice el pago de dichos servicios.
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