Plantean recaudación de IGV en servicios ofrecidos por plataformas digitales. ¿Qué opinas?

El congresista de la República, Jorge Luis Flores Ancachi, miembro del grupo parlamentario del Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 2546/2021-CR que propone la recaudación del impuesto general a las ventas (IGV) en servicios ofrecidos mediante plataformas digitales.

El objetivo de este proyecto, según la exposición de motivos, es implementar una modalidad de cobro de IGV a los proveedores que no se encuentran domiciliados en el Perú y que brinden servicios ofrecidos por plataformas digitales.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) EN SERVICIOS OFRECIDOS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 9, 30 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-FF.

Incorpórese el literal h) al artículo 4, según el texto siguiente:

Artículo 4.- Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria se origina:

(…)

h) En la prestación de servicios provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, en el momento que se perciba la retribución mediante la acreditación o débito en las cuentas del prestador del servicio o en la fecha en que se perciba la retribución mediante cualquier otro medio de pago a través de empresas del sistema financiero.

Incorpórese el numeral 9.4 al artículo 9, según el texto siguiente:

Artículo 9.- Sujetos del impuesto

(…)

9.4) Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país que presten servicios mediante plataformas digitales.

Modifíquese el artículo 30, según el texto siguiente:

Artículo 30.- Forma y Oportunidad de la Declaración y Pago del Impuesto

(…)

En el caso de servicios provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, los responsables de declarar y pagar el Impuesto son las empresas del Sistema Financiero, para tal efecto deberán exigir a los prestadores de servicios mediante plataformas digitales el número de su Registro Único de Contribuyentes de conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Decreto Legislativo 943.

Modifíquese el artículo 31, según el texto siguiente:

Artículo 31.- Retención y percepciones

(…)

En el caso de servicios provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, los agentes de retención serán entidades financieras a través de las cuales se realice el pago de dichos servicios.

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