El congresista Alejandro Soto (Alianza para el Progreso) presentó un proyecto de ley para modificar el Reglamento del Congreso con relación a la segunda votación de una iniciativa parlamentaria.
De acuerdo a la normativa vigente, la segunda votación de una propuesta legislativa se realiza a «totalidad y con debate». No obstante, la propuesta plantea que, en caso de que algún parlamentario solicite la modificación de «alguna sección de la fórmula legal», se considerará esta propuesta como un «nuevo texto y se procederá con la primera votación«.
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Como parte de su argumentación, el legislador sostiene que en la práctica parlamentaria este procedimiento ya se realiza en el Legislativo. Por lo tanto, «la presente propuesta propone incorporar una modificación que establezca claramente que cuando se realiza una modificación o se produce algún cambio al texto de la norma, se debe efectuar una primera votación».
Proyecto de Ley N° 9913/2024-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO SOBRE SEGUNDA VOTACIÓN
El Congresista de la República que suscribe, ALEJANDRO SOTO REYES, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los artículos 74y 75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO SOBRE SEGUNDA VOTACIÓN
Artículo Único. Modificación del artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifica el artículo 78 al Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:
«Debate y aprobación
Artículo 78. No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos siete (7) días calendario antes de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso, a excepción de lo señalado en el numeral 2 del artículo 31-A.
(…)
La segunda votación a que se refiere el inciso e) del artículo 73 deberá efectuarse transcurridos siete (7) días calendario como mínimo. Esta segunda votación será a totalidad y con debate. En caso se solicite modificar alguna sección de la fórmula legal, se considerará que se trata de un nuevo texto y se procederá con la primera votación.
(…).»
Lima, 11 de enero de 2025
[Continúa…]




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