Los congresistas de la República que suscriben, miembros del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del legislador Pedro Edwin Martínez Talavera, presentaron el Proyecto Ley N° 2355/2021-CR, que Plantean que presos sin condena puedan votar desde los penales.
La exposición de motivos señala que, la iniciativa legislativa pretende modificar la Ley Orgánica de Elecciones que incorpora el voto de las personas privadas de su libertad en condición de procesados sin sentencia en las elecciones Generales, Regionales y Locales, conforme al informe del Instituto Nacional Penitenciario – lNPE, señala que 55 828 cuentan con sentencia y 30 984 sin sentencia o procesados, teniendo pleno derecho al voto no restringiendo la Constitución Política del Perú, Código Civil u otras normas legales.
Con tal incorporación al derecho al voto en el lugar donde se encuentren, es restablecer el derecho ciudadano, de igual forma brindar las facilidades a las personas con discapacidad e implementar de forma progresiva el voto postal con las condiciones que garantice el voto secreto con recepción y entrega oportuna por la autoridad electoral.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26859 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES QUE ESTABLECE EL VOTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD PROCESADAS SIN SENTENCIA EN LAS ELECCIONES GENERALES, REGIONALES Y LOCALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 65 y 239 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones que incorpora el voto de las personas privadas de su libertad en condición de procesados sin sentencia en las elecciones Generales, Regionales y Locales.
Artículo 2. Modificación
Modifíquese el artículo 65 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:
Artículo 65.- Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados, establecimientos penitenciarios y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas o en los locales que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere pertinente.
Las personas privadas de libertad no condenadas votan en los establecimientos penitenciarios. Las personas internadas en establecimientos de salud o con discapacidad física severa pueden votar en los establecimientos de salud o en su domicilio. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dictan las disposiciones e implementa las acciones para que emitan su voto con las garantías correspondientes.
Las oficinas descentralizadas de procesos electorales disponen, en cuanto sea posible, que en un mismo local funcione el mayor número de mesas de sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones que determina la ley y se mantenga absoluta independencia entre ellas. La ubicación de las mesas de sufragio debe permitir a las personas que figuren con discapacidad permanente en el padrón electoral, contar con las facilidades necesarias para ejercer su derecho al voto.
Artículo 239.- Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas.
Alternativamente, en el caso de ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, se establece el Voto Postal o Voto por Correspondencia, que consiste en la emisión del voto por el ciudadano en una cédula que previamente solicita y luego de ejercido su derecho devuelve por la vía postal o de correos al Consulado en que se encuentra inscrito, dentro de los términos establecidos en el Reglamento correspondiente. Que emite la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El voto postal sólo es aplicable en Referendos o Elecciones de carácter general. Se debe implementar de manera gradual y progresiva, siempre que el servicio postal garantice el secreto del voto y su recepción idónea y oportuna por la autoridad electoral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Entidades competentes
La Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá establecer las medidas necesarias y coordinar con el Instituto Nacional penitenciario para establecer dentro de los establecimientos penitenciarios mesas de sufragio que permitan el derecho de voto.
Lima, mayo 2022.
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