La congresista María Agüero, integrante de la bancada de Perú Libre, presentó una propuesta para que los policías en ejercicio activo sean sometidos, de forma obligatoria, a una evaluación psicológica periódica.
La parlamentaria sostiene que los postulantes a ingresar a la Policía Nacional (PNP) deberán aprobar esta evaluación psicológica como requisito para su admisión. Asimismo, se propone que los efectivos policiales en servicio activo sean sometidos a una prueba psicológica cada tres meses.
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Además, se plantea la creación de la Comisión Técnica de Evaluación Psicológica de la PNP, la cual será responsable de desarrollar, coordinar, implementar y supervisar el sistema de evaluaciones psicológicas periódicas para todos los agentes de la institución.
En caso que un agente presente indicios de trastornos emocionales graves, será derivado a un tratamiento especializado. Si el efectivo se negase a dicho tratamiento, esto será considerado una infracción disciplinaria.
Proyecto de Ley 9928/2024-CR
Ley que Crea la Comisión Técnica de Evaluación
Psicológica de la Policía Nacional del Perú
La congresista de la República que suscribe, María Antonieta Agüero Gutiérrez que suscribe, miembro del Grupo Parlamentario “Perú Libre”, en ejercicio del derecho de iniciativa Legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 22 literal c), 75 y 76 numeral 2) del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley.
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente
FORMULA LEGAL
LEY QUE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la evaluación psicológica de los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP), tanto al momento de su ingreso a la institución como en evaluaciones periódicas cada tres (03) meses durante el ejercicio de su función, con el fin de garantizar el bienestar emocional y psicológico de los agentes y promover un desempeño profesional ético y efectivo, en beneficio de la seguridad pública y de la relación de confianza entre la PNP y la ciudadanía.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación obligatoria para todos los miembros de la Policía Nacional del Perú que ingresen a la institución y, posteriormente, para todos los agentes en ejercicio activo, sin distinción de rango o antigüedad.
Artículo 3. Creación de la Comisión Técnica de Evaluación Psicológica
Créase la Comisión Técnica de Evaluación Psicológica de la Policía Nacional del Perú, cuyo objetivo será diseñar, coordinar, implementar y supervisar el sistema de evaluaciones psicológicas periódicas para todos los agentes de la PNP. Esta Comisión estará conformada por un equipo interdisciplinario de psicólogos y especialistas en salud mental, en coordinación con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, quienes serán responsables de la correcta aplicación de los exámenes y seguimiento psicológico de los miembros de la PNP.
Artículo 4. Evaluación psicológica al momento del ingreso
Todos los postulantes a ingresar a la Policía Nacional del Perú deberán someterse a una evaluación psicológica rigurosa y obligatoria al momento de su ingreso a la institución, la cual será realizada por la Comisión Técnica de Evaluación Psicológica.
Esta evaluación tiene como objetivo verificar la aptitud psicológica de los postulantes para el ejercicio de la labor policial, evaluando factores como estrés, capacidad de toma de decisiones bajo presión, empatía, control de impulsos y resiliencia emocional ante situaciones de alta tensión.
Artículo 5. Evaluaciones psicológicas periódicas
Una vez que los agentes hayan ingresado a la Policía Nacional del Perú, tendrán la obligación de someterse a evaluaciones psicológicas periódicas cada tres (03) meses, sin excepción.
Estas evaluaciones periódicas tienen como finalidad:
- Monitorear el estado emocional y psicológico de los agentes a lo largo de su carrera.
- Detectar tempranamente cualquier trastorno emocional o psicológico que pueda comprometer el desempeño de las funciones policiales.
- Proporcionar el tratamiento adecuado o medidas preventivas para preservar el bienestar de los agentes.
- Las evaluaciones se llevarán a cabo de manera confidencial y serán realizadas por los profesionales que integren la Comisión Técnica de Evaluación Psicológica o por profesionales autorizados por la misma.
Artículo 6. Informe de resultados y seguimiento
El informe de resultados de cada evaluación psicológica será confidencial y entregado exclusivamente al agente evaluado y a la Comisión Técnica de Evaluación Psicológica para su seguimiento.
Si la evaluación detecta signos de trastornos emocionales graves, el agente será referido a un tratamiento especializado, cuyo seguimiento será monitoreado de manera constante durante su carrera en la PNP.
En caso de que un agente se niegue a someterse a las evaluaciones psicológicas periódicas, se considerará una falta disciplinaria que será sancionada conforme al régimen disciplinario establecido por la Policía Nacional del Perú.
Artículo 7. Implementación
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud implementarán la presente ley en un plazo no mayor de seis meses desde su promulgación, garantizando la capacitación de los psicólogos encargados de los exámenes y el establecimiento de los procedimientos necesarios para su ejecución efectiva.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera: Se faculta a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) emitir el reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario.
Lima, diciembre de 2024
[Continúa…]
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![Instituto Nacional de Salud aprueba plan para vigilancia y control de covid-19 [Res. 190-020-J-OPE/INS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Instituto-Nacional-Salud-resoluci%C3%B3n-190-2020-LP-324x160.png)