El Proyecto de ley 5075/2020-CR, presentado por la congresista María Céspedes Cárdenas, integrante del Frepap, busca establecer la sanción de inhabilitación permanente para funcionarios y servidores públicos que no cumplan con sus funciones durante la emergencia sanitaria.
La propuesta legislativa prevé que la Contraloría General de la República imponga tal sanción, en los tres niveles: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, en aras de resguardar los recursos y bienes del Estado.
A continuación puede leer la fórmula legal, donde se detallan las conductas infractoras.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA INHABILITACIÓN PERMANENTE PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES REALICEN ACTOS QUE PERSIGAN UN FIN PROHIBIDO POR LEY O REGLAMENTO DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene carácter de Ley Orgánica, cuyo objeto es establecer la inhabilitación permanente para funcionarios y servidores públicos que durante el ejercicio de sus funciones realicen actos que persiguen un fin prohibido por Ley o Reglamento.
Es importante dotar a la Contraloría General de la República de una herramienta legal que le permita ejercer de manera eficaz su facultad sancionadora en el marco de la Emergencia Covid -19, a fin de resguardar los recursos y bienes del Estado para su correcta administración en beneficio del derecho a la salud de toda la población.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación y Competencia
La Contraloría General de la República es el órgano competente para ejercer el control gubernamental y tiene potestad sancionadora, siendo su ámbito de aplicación el territorio nacional en los tres niveles: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Articulo 3.- De las Conductas Infractoras
Las conductas infractoras establecidas en la presente norma sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y aplicable a los funcionarios y servidores públicos, son las siguientes:
a) Realizar actos que persiguen un fin prohibido o no permitido previsto en Leyes, Reglamentos y otros dispositivos normativos aplicables en el marco del Estado de Emergencia.
b) Incumplir el marco legal aplicable en las entidades para el ejercicio de sus funciones, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público en el marco del Estado de Emergencia.
c) Obtener un beneficio indebido personal o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio u omisión de sus funciones, en el marco del Estado de Emergencia.
d) Trasgredir principios, deberes y prohibiciones reguladas en las normas de ética y probidad de la función pública.
Articulo 4.- De las Sanciones
La Contraloría General de la República en el ejercicio de su potestad sancionadora determina la responsabilidad administrativa funcional e impondrá la sanción de inhabilitación permanente para el ejercicio de la función pública a aquellos funcionarios y servidores que infringen los supuestos referidos en el artículo precedente.
Artículo 5.- Congreso de la República
ular de la Contraloría General de la República informa a la Comisión de Fiscalización las acciones de control y sanción efectuadas en marco de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- La presente Ley tiene carácter especial y de emergencia, rige exclusivamente para conductas producidas en el marco de una Emergencia Nacional como es el caso de la Pandemia Covid-19.
DISPOCIONES COMPLEMENTARIA FINALES
PRIMERA.- La presente norma tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación, aplicándose de manera supletoria la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo que corresponda.
SEGUNDA.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.


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