Plantean que fotos de candidatos a gobernadores regionales sean retiradas de cédulas de votación

El congresista Elvis Vergara, integrante de la bancada de Acción Popular, presentó una iniciativa legislativa para eliminar las fotografías de los candidatos a gobernadores regionales de las cédulas de votación.

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Para ello, se plantea la derogación del literal f del artículo 166 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El parlamentario sostiene que el diseño actual de las cédulas de votación podría beneficiar a los candidatos con mayor visibilidad y recursos destinados a campañas visuales, lo que conlleva a una competencia desigual.

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Asimismo, argumenta que esta medida fomentará un proceso electoral más justo, orientado a valorar la sustancia de las candidaturas en lugar de la apariencia visual:

Se podría incentivar a los votantes a informarse más sobre las políticas y programas de los candidatos, en lugar de basar su decisión en la apariencia física.

Finalmente, el legislador señala que la simplificación de las cédulas de sufragio podría contribuir a que los votantes se sientan más seguros y cómodos al momento de ejercer su derecho al voto.


Proyecto de Ley N° 10003/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN PROCESOS ELECTORALES.

Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del GRUPO PARLAMENTARIO ACCIÓN POPULAR, por intermedio del Vocero Titular, Elvis Hernán Vergara Mendoza, en uso de su facultad de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE FORTALECE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN PROCESOS ELECTORALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto fortalecer e institucionaliza la representación política de los partidos políticos en los procesos electorales.

Artículo 2. Derogación

Deróguese el literal f) del artículo 166° de la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA.- Vigencia de la Ley

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Lima, enero del 2025

 

[Continúa…]

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