El congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, del grupo parlamentario Avanza País, presentó el Proyecto de ley 1109/2021-CR que propone Ley que modifica la ley 27181: Ley general de transporte y tránsito terrestre, para extender la cobertura del SOAT y CAT a animales domésticos.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27181: LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, PARA ID EXTENDER LA COBERTURA DEL SOAT Y CAT A ANIMALES DOMÉSTICOS
I. FÓRMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, PARA EXTENDER LA COBERTURA DEL SOAT Y CAT A ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objetivo del presente Ley es modificar la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de extender la cobertura del SOAT y CAT a animales domésticos que hayan sufrido lesiones producto de un accidente de tránsito.
Artículo 2.- Modificación del artículo 30 de la Ley N° 27181
Modificase el artículo 30.2 de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito:
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT o certificados contra accidentes de tránsito – CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito – AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.
Para la contratación y/o renovación del SOAT o CAT es obligatorio que el titular del vehículo no adeude el pago de multas de tránsito.
Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006, siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCAT.
Los gobiernos locales y/o regionales, a solicitud de las AFOCAT y con conocimiento previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos.
30.2 El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito. De igual manera, cubren a los animales domésticos, sean ocupantes o terceros no ocupantes. […]”.
Lima, diciembre del 2021