El congresista, Paul Silvio Gutiérrez Ticona ha presentado el proyecto de ley 8176/2023-CR, que propone extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el 31 de diciembre de 2026.
La finalidad de esta ley es asegurar que los estudiantes puedan alcanzar su grado académico de bachiller de manera más accesible, fomentando la integridad académica y prohibiendo prácticas deshonestas en la elaboración de tesis.
LEY QUE DISPONE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO A LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31971, LEY QUE MODIFICA LA LEY 31803, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE PROMOVER LA INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O DEL TÍTULO PROFESIONAL E IMPULSAR LA INSERCIÓN DE LOS GRADUANDOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL MERCADO LABORAL, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO OTORGADO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2026
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley 31971, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para la obtención del bachillerato automático, así como regular aspectos relacionados con la elaboración de tesis y la promoción de la investigación académica.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es facilitar el proceso de obtención del grado académico de bachiller a los estudiantes universitarios, promoviendo la investigación y garantizando la integridad académica mediante la regulación de la elaboración de tesis y la prohibición de prácticas deshonestas en este proceso.
Artículo 3.- Ampliación del Plazo para la Obtención del Bachillerato Automático
Se amplía el plazo para la obtención del bachillerato automático establecido en la segunda disposición complementaria final de la Ley 31971 hasta el 31 de diciembre de 2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Reglamento
El Ministerio de Educación, reglamenta la presente Ley en el término de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano». La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.
SEGUNDA.- Vigencia de la Norma
La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente Oficial El Peruano.
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
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