El congresista de la República Mauricio Mulder Bedoya, integrante de la Célula Parlamentaria Aprista, con fecha 2 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2780/2017-CR, que busca declarar el acceso a Internet como un derecho humano, con el fin de «favorecer el desarrollo de las poblaciones rurales y menos favorecidas, promoviendo los derechos a la educación, a la información y a la libertad de expresión».
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De la exposición de motivos, se desprende que el Internet es una condición para visibilizar la existencia de los seres humanos en los tiempos modernos, garantizando de este modo el ejercicio de los derechos fundamentales. De este modo, se aseguran el derecho a la información y el derecho a las tecnologías y la comunicación. Por ello, señala el documento, la concreción del derecho al Internet debe ser promovida por el Estado, considerando que también se puede mejorar la gestión gubernamental a través del gobierno electrónico.
Fórmula legal
LEY QUE DECLARA EL ACCESO A INTERNET COMO UN DERECHO HUMANO
Articulo 1.- Objetivo
Declararse derecho fundamental el acceso internet para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional.
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Articulo 2.- Implementación políticas publicas
El estado peruano deberá implementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuesto público para materializar que todos los ciudadanos, en especial aquellos con limitaciones de tipo geográfico y/o económico, puedan ejercer el derecho fundamental consagrado en esta ley con estricto respeto a los principios de no discriminación, equidad, calidad, eficiencia y transparencia.
Articulo 3.- Acceso en espacios públicos e instituciones estatales
El estado, en aplicación del propósito de esta ley, deberá implementar el efectivo acceso de este derecho, además de los espacios donde actualmente se ha implementado, en todos los espacios públicos e instituciones estatales.
Artículo 4.- Organismo encargado
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo del Estado encargado de reorganizar los recursos existentes para lograr el acceso a Internet, administrándolos adecuadamente a través de un solo ente.
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Artículo 5.- Reglamento
El ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo de 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de su publicación.