Respecto a la Resolución Corrida 000350-2025-CE-PJ, la cual dispone que en todas las instancias del Poder Judicial las sesiones de audiencias y votaciones de los procesos judiciales se lleven a cabo de manera obligatoria en forma presencial y en despacho judicial, se precisa lo siguiente:
Esta disposición está dirigida únicamente a los jueces y juezas que deben llevar a cabo sus audiencias y votación de causas de la manera detallada en la referida resolución.
Los justiciables y sus defensores seguirán participando en las audiencias a través de los medios virtuales y tecnológicos, tal como se está realizando, salvo disposición del juez/a cuando lo consideren conveniente.
Jueces penales deberán participar, desde sus despachos, en audiencias y votaciones, salvo excepciones [Res. Corrida 000350-2025-CE-PJ]
Mediante la Resolución Corrida 000350-2025-CE-PJ, de fecha 16 de abril de 2025, la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dra. Janet Tello Gilardi, en mérito al Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 575-2025, de fecha 9 de abril de 2025, dispuso «que en todas las instancias del Poder Judicial, las sesiones de audiencias y votaciones de los procesos judiciales se realicen de manera obligatoria en forma presencial y en despacho judicial; salvo en los casos que sea estrictamente necesario, se usará Google Meet con cámara encendida».
En los considerandos de la Resolución se informa que la doctora Elvia Barrios Alvarado, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, luego del monitoreo que lleva a cabo la mencionada Unidad, advirtió que algunas sesiones de audiencia y las de vista (2da instancia) se llevan a cabo por parte de los magistrados fuera del recinto judicial y con cámara apagada.
Así las cosas, la referida consejera solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que disponga con carácter de urgente que las sesiones de audiencia y votaciones de los procesos judiciales en materia penal se realicen de manera obligatoria en forma presencial y dentro del recinto judicial, asimismo, cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual, sea con cámara encendida.
Dado el contexto que expuso la Dra. Elvia Barrios, esta medida aplicaría solo para los jueces en procesos penales. Por indagación propia de LP, se trataría de una decisión que solo afectaría a jueces superiores. Sin embargo, claro está, el mensaje que se ha colocado en la parte resolutiva invita a la confusión. Estaremos atentos a las actualizaciones correspondientes.
ACTUALIZACIÓN
RESOLUCION CORRIDA 000350-2025-CE-PJ
Referencia: Oficio N° 000035-2025-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal
VISTO:
El Oficio N° 000035-2025-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
[Continúa…]
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