La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha establecido el Observatorio Contralor Nacional mediante la Resolución Administrativa 001-2024-JN-ANC-PJ, emitida el 30 de enero de 2024. Este observatorio anticipará información sobre casos judiciales y procedimientos disciplinarios destacados, respetando la independencia judicial. Supervisado por la Oficina de Asesoría de Gestión y Control Disciplinario, colaborará con las Oficinas Descentralizadas y el área de prensa para fortalecer la gestión institucional.
Instituyen en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Observatorio Contralor Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 001-2024-JN-ANC-PJ
Lima, 30 de enero de 2024
VISTOS: El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ de fecha 5 de octubre de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Por Ley N° 30943, publicada el 08 de mayo de 2019, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos; control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción, así como disponer medidas correctivas; contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica.
De acuerdo al artículo 104.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la ley 30943 que crea a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial: “La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial está constituida por una oficina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por oficinas descentralizadas y por módulos itinerantes dependientes de las oficinas descentralizadas o cuando las circunstancias lo ameriten de la propia oficina central”.
Por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
En el marco jurídico descrito, para el desarrollo óptimo de las actividades de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y sus Oficinas Descentralizadas en materia de gestión administrativa, prevención, supervisión, inspección y control disciplinario, se hace necesaria la creación de un Observatorio Contralor Nacional que, respetando los fueros jurisdiccionales y la independencia de los jueces, tendrá como funciones acopiar de manera anticipada información relacionada a los casos judiciales emblemáticos, y de alta connotación social, incluyendo los procedimientos administrativos disciplinarios, que puedan afectar al sistema de justicia y a la gestión institucional de la Autoridad Nacional de Control del Poder judicial, información que será alcanzada a la Alta Dirección del ente contralor para la eficaz y oportuna toma de decisiones dentro del marco de sus atribuciones.
De conformidad con el artículo 7 incisos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que prescribe que la Jefatura Nacional desempeña las siguientes funciones: “2. Formular y dirigir la Estrategia Nacional de Control del Poder Judicial;” y “3. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la ANC- PJ en su nivel”, y de acuerdo con el Informe N° 004-2024-ANC/PJ-VMRR del 25 de enero del 2024, emitido por Vanesa Madeleine Robles Ríos, Asesora de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Primero.- INSTITUIR en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Observatorio Contralor Nacional que, respetando los fueros jurisdiccionales y la independencia de los jueces, tendrá como funciones acopiar de manera anticipada información oportuna, relevante y pertinente relacionada a los casos judiciales emblemáticos, y de alta connotación social, incluyendo los procedimientos administrativos disciplinarios, que puedan afectar al sistema de justicia y a la gestión institucional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, información que será alcanzada a la Alta Dirección del ente contralor para la eficaz y oportuna toma de decisiones dentro del marco de sus atribuciones.
Segundo.- La Oficina de Asesoría de Gestión y Control Disciplinario de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, con los asesores de Jefatura, dará cuenta permanentemente a la Alta Dirección de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial sobre las actividades del Observatorio Contralor Nacional.
Tercero.- Las Jefaturas de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el área de prensa de la institución, proveerán de información oportuna, relevante y pertinente al Observatorio Contralor Nacional para el cumplimiento de sus funciones. La Unidad de Tecnologías de la Información prestará el apoyo necesario y suficiente al Observatorio Contralor Nacional.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de la República, de los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las Oficinas y Unidades de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los Jueces Contralores, y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. ENCARGANDO al Área de Comunicaciones e Imagen de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la publicación y difusión en el portal web institucional. AUTORIZÁNDOSE a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que curse los oficios respectivos y su notificación mediante correo electrónico, según corresponda.
Regístrese y comuníquese.
ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN
Jefe



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







                        
                        
                        
                        ![[VÍDEO] Trabajadora amenazó con «reventar» a su jefe y fue suspendida | #LaPepaLegal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/trabajadora.LP_-324x160.jpg)