A través de la Resolución Administrativa 000339-2022-CE-PJ, el PJ publica la directiva «registro nacional de adolescentes infractores» (versión 001).
En el transcurso del día el Poder Judicial publicará el anexo.
Aprueban la Directiva N° 019-2022-CE-PJ denominada “Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001, y el Procedimiento “Inscripción, Modificación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001
CONSEJO EJECUTIVO
Resolución Administrativo N° 000339-2022-CE-PJ
Lima, 9 de septiembre del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000603-2022-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000147-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000893-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000147-2022-SR-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Racionalización; y los Memorandos Nros. 000224 y 000307-2022-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 133° de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, prevé que la potestad jurisdiccional del Estado en materia familiar se ejerce por las Salas de Familia, los Juzgados de Familia; y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la ley determina. En Casación resolverá la Corte Suprema. Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones, y se dividen en tales especializaciones, siempre que existan como Juzgados Especializados.
Segundo. Que, los literales c) y d) del artículo 137° del referido código, establecen como atribución del Juez de Familia, disponer las medidas socio-educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso; y remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio- educativa.
Tercero. Que, asimismo, el artículo 159° de dicha norma, define al Registro del Adolescente Infractor como un registro especial a cargo de la Corte Superior, en el cual se registrarán, con carácter confidencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el Juez al adolescente infractor; y se anotarán en dicho registro: a) El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables; b) El nombre del agraviado; c) El acto de infracción y la fecha de su comisión; d) Las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha; y, e) La denominación del juzgado, secretario y número del expediente.
Cuarto. Que, el Decreto Legislativo N° 1348 aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; estableciendo que el adolescente entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.
Quinto. Que, el artículo 206° del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, prevé que el Poder Judicial administra el Registro Nacional de Adolescentes Infractores. En ese contexto, a través de la Resolución Administrativa N° 460-2019-CE-PJ se aprobó el Plan de Implantación del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios (SIGEM), Registro Nacional de Adolescentes Infractores (RENAIN) y el Registro de Víctimas y Medidas de Protección y Cautelares (REVIMEP), con la finalidad de realizar las configuraciones y pruebas del aplicativo desarrollado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Sexto. Que, en el marco de las normas antes citadas y estando a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través del Informe N° 000018-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, el Registro Nacional Judicial formuló y sustentó los proyectos de Directiva “Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” y el Procedimiento “Inscripción, Modificación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN”.
Sétimo. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe N° 000018-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ formulado por el Registro Nacional Judicial, cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión a los proyectos normativos propuestos, éstos cumplen con lo dispuesto el numeral 6.1 de la Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Octavo. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto Directiva “Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN”, este tiene por objetivo establecer las disposiciones y responsabilidades que regulen la administración para la inscripción, modificación y/o cancelación de mandatos judiciales en el Registro Nacional de Adolescentes Infractores; así como el suministro de información a jueces, fiscales e instituciones legitimadas, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones; que será de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por parte del personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia y de las unidades orgánicas competentes de la Gerencia General del Poder Judicial.
Asimismo, la citada oficina señala que el objetivo del proyecto de Procedimiento “Inscripción, Modificación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN”, tiene como objetivo establecer el conjunto de actividades para la actualización del Registro Nacional de Adolescentes Infractores, según el acto procesal de inscripción, modificación y/o cancelación de las Medidas Socioeducativas impuestas a los adolescentes transgresores de la Ley Penal, a través del Sistema Integrado Judicial – SIJ; y se encuentran sujetos a su cumplimiento el personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia y las unidades orgánicas de la Gerencia General del Poder Judicial; concluyendo que ambos documentos fueron formulados dentro del marco normativo vigente; en tal virtud, resulta necesaria su aprobación.
Noveno. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000603-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno los citados documentos normativos, para su evaluación y aprobación correspondiente.
Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar las propuestas presentadas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1134-2022 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 019-2022-CE-PJ denominada “Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el Procedimiento “Inscripción, Modificación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta