PJ contratará a 320 asistentes y especialistas para reducir carga procesal

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Aprueban “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2017-CE-PJ

Lima, 18 de enero de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 012-2017-ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene propuesta de “Plan de Descarga en Órganos Jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal”.

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CONSIDERANDO:

Primero. Que dentro de las funciones que actualmente cumple el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se encuentra la de efectuar estricto cumplimiento y monitoreo del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en todo el ámbito territorial; así como emitir opinión para la creación y conversión de órganos jurisdiccionales penales que contribuya a la atención de los casos según el incremento de ingresos que tiene cada órgano jurisdiccional. Dentro de ello, el referido equipo técnico cumple con realizar el monitoreo a los Distritos Judiciales a nivel nacional efectuando visitas de verificación; advirtiendo serios problemas en la realización de las audiencias, como la redacción de las actas en forma oportuna, la programación de las audiencias, las mismas que son prolongadas en el tiempo; situación que viene enfrentando algunos órganos jurisdiccionales penales y que afectan al sistema de justicia.

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Segundo. Que la huelga judicial que se desarrolló desde el 22 de noviembre al 30 de diciembre de 2016 ha generado una acumulación y retardo en los procesos judiciales; por lo que, considerando los juicios penales que particularmente en su mayoría son sensibles y emblemáticos, exige la pronta atención en su tramitación, pues constituye una prioridad institucional como política de este Poder del Estado. Aunado a ello, el alto incremento de la carga procesal producto de la ola de inseguridad ciudadana y el incremento de la delincuencia en el país ha elevado el ingreso de causas penales en un 24% respecto al año 2015, recibiendo en el año 2016 un total de 185,384 casos penales, implicando que se realicen 485,910 audiencias durante el año 2016; a diferencia de lo que se realizó el año 2015, que fue un total de 405,323 audiencias desarrolladas. Es decir, que el incremento respecto al año anterior ha sido de un 17%.

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Tercero. Que de conformidad a lo dispuesto mediante Casación Nº 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta, sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual. Asimismo, se dio la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194 para el proceso inmediato, que no sólo ha reducido significativamente los plazos legales para la atención de los casos en flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; hecho que ha generado mayor confianza en el sistema penal en los usuarios, propiciándose una sobrecarga procesal creciente en los órganos jurisdiccionales especializados señalados en la Resolución Administrativa Nº 347-2016-CE-PJ; situación que a su vez ha sido comunicada por la Coordinación Nacional de Flagrancia, que en diversos informes de visitas de monitoreo a los Distritos Judiciales del país, advierte la situación crítica de agendamiento de audiencias, las cuales han sido programadas hasta el año 2017.

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Cuarto. Que ante la situación de emergencia advertida y estando que existirían saldos presupuestales en el PPR Penal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal propone ejecutar “El Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”, el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando las jornadas maratónicas en los juzgados, con el fin de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos, requiriéndose para ello, de manera excepcional y por única vez, la contratación de personal de apoyo jurisdiccional y administrativo de manera temporal por el periodo de 2 meses, comprendido entre el 15 de febrero al 15 de abril de 2017, para el apoyo a los órganos jurisdiccionales en cuanto se refiere al plan de descarga.

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Quinto. Que la contratación de personal para el referido plan de descarga procesal fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 892-2016, el mismo que no pudo ejecutarse durante el año 2016 por la premura del tiempo. En este sentido, la contratación del personal será por el periodo de 2 meses iniciados desde el 15 de febrero al 15 de abril de 2017, quienes trabajarán exclusivamente en las instalaciones del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador de Módulo Penal Central, debiendo cumplir con las actividades específicas que permita lograr los objetivos para los cuales fueron contratados.

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Los servidores contratados deberán reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 082-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de confianza, como se especifica en el siguiente cuadro:

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DISTRITO JUDICIAL

Cantidad Perfil Funciones Retribución económica Tiempo Total
160 Especialista de Judicial de Juzgado Especialista de Causas.

Especialista de Audiencias

2,972.00 2 meses 951, 040.00
160 Asistente Jurisdiccional Asistente jurisdiccional y notificadores 2,572.00 2 meses 823, 040.00
TOTAL 1,774,080

 

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Sexto. Que evaluado el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, este Órgano de Gobierno considera que la medida tendría mayor impacto; y, sobre todo, inmediatez de atención al problema detectado, efectuándose en un solo periodo comprendido del 15 de febrero al 15 de abril de 2017, y a nivel nacional en un solo grupo de Distritos Judiciales; en tanto, que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para el Nuevo Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente plan de descarga procesal.

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Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 036-2017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”, presentando por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que busca descongestionar la carga procesal detectada en los diversos Distritos Judiciales mediante la contratación, de manera excepcional y por única vez, de personal jurisdiccional y administrativo, por el periodo de 2 meses, comprendido desde el 15 de febrero al 15 de abril de 2017, en la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) de confianza.

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Artículo Segundo.- La contratación de personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Orden

Distrito Judicial Especialista Judicial de Juzgado Asistente Jurisdiccional Cantidad
1 Arequipa 7 7 14
2 Cusco 7 7 14
3 Huaura 7 7 14
4 Ica 7 7 14
5 La Libertad 7 7 14
6 Lambayeque 7 7 14
7 Puno 7 7 14
8 Del Santa 7 7 14
9 Tacna 7 7 14
10 Amazonas 7 7 14
11 Ancash 7 7 14
12 Cajamarca 7 7 14
13 Cañete 7 7 14
14 Huánuco 7 7 14
15 Loreto 7 7 14
16 Piura 7 7 14
17 San Martín 7 7 14
18 Ucayali 3 2 5
19 Madre de Dios 2 3 5
20 Apurímac 3 2 5
21 Ayacucho 2 3 5
22 Huancavelica 3 2 5
23 Junín 2 3 5
24 Tumbes 3 2 5
25 Moquegua 2 3 5
26 Pasco 3 2 5
27 Sullana 2 3 5
28 Ventanilla 3 2 5
29 Lima 2 3 5
30 Lima Norte 3 2 5
31 Lima Sur 2 3 5
32 Lima Este 3 2 5
33 Callao 2 3 5
TOTAL

318

 

Artículo Tercero.- El Presidente de cada Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la contratación de personal en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, se responsabilizará que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal, y bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir las siguientes actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal:

i) Realización de audiencias fuera del horario regular.

ii) Transcripción de actas de audiencia pendientes.

iii) Realización de notificación pendientes.

iv) Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias.

v) Actualización de descargos y estado del expediente judicial.

vi) Actualización del registro en el Sistema Integrado Judicial; y,

vii) Archivo temporal o definitivo de cuadernos y expedientes

Artículo Cuarto.- Los Distritos Judiciales implementarán las siguientes medidas administrativas:

a) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dotarán de espacio físico; así como, de equipamiento informático y logístico necesario, a fin que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y,

b) El Administrador del Módulo Penal Central, 15 días antes de la contratación de personal, deberá presentar al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el diseño de la metodología específica a desarrollar en el presente Plan de Descarga Procesal; así como, establecerá las metas mensuales a cumplir en acciones concretas que generen una descarga procesal, y deberá al final del periodo informar cualitativamente, con resultados objetivos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que las Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país puedan contratar el número de plazas ya determinados para el cumplimiento del “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”. Asimismo, deberá coordinar la contratación del personal bajo la modalidad de CAS Confianza.

Artículo Sexto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

1478748-2

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