Calendario oficial 2017 y 2018 de entrada en vigencia de obligatoriedad de la conciliación previo a un proceso judicial

Mediante el Decreto Supremo 001-2017-JUS, aprueban el calendario de la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.


Aprueban el calendario oficial para los años 2017 y 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial

DECRETO SUPREMO N° 001-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Lea también: Casación 12470-2014, Cusco: Cargo de secretario judicial es de naturaleza permanente y no admite contratación a plazo indeterminado

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;

Lea también: IX Pleno Casatorio Civil: Juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta de un negocio jurídico

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2014-JUS y Decreto Supremo N° 004-2015-JUS, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país;

Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”, así también con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos así como a la difusión de su existencia, a fin de reducir su judicialización. En ese marco, y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2017 y 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial;

Lea también: Casación 4166-2015, Cajamarca: Juez debe aplicar Tercer Pleno Casatorio Civil para identificar cónyuge perjudicado

Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico Nº 045-2016-JUS/DGDP-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2017 y 2018 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la finalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial;

Lea también: Casación 4121-2015, Arequipa: Pretensión de reconocimiento de unión de hecho es imprescriptible sea ejercida por convivientes o sus hijos

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2017

Apruébese el Calendario Oficial para el año 2017 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

Lea también: Casación 18251-2013, Lima: En caso de conflicto entre marcas comerciales deberá prevalecer derecho de tercero

  • 15 de marzo de 2017
Distrito Conciliatorio de Huanta – Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho.
  • 05 de abril de 2017
Distrito Conciliatorio de Camaná – Provincia de Camaná del Departamento de Arequipa.
  • 17 de mayo de 2017
Distrito Conciliatorio de Leoncio Prado – Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco.
  • 14 de junio de 2017
Distrito Conciliatorio de Cajabamba – Provincia de Cajabamba del Departamento de Cajamarca.
  • 16 de agosto de 2017
Distrito Conciliatorio de Jaén – Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca.
  • 20 de setiembre de 2017
Distrito Conciliatorio de Acobamba – Provincia de Acobamba del Departamento de Huancavelica.
  • 18 de octubre de 2017
Distrito Conciliatorio de Nazca – Provincia de Nazca del Departamento de Ica.
  • 15 de noviembre de 2017
Distrito Conciliatorio de Lambayeque – Provincia y Departamento de Lambayeque.

 

Lea también: El envés del IX Pleno Casatorio Civil: los problemas de ineficacia y anulabilidad

Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2018

Apruébese el Calendario Oficial para el año 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:

  • 21 de marzo de 2018
Distrito Conciliatorio de Huaral – Provincia de Huaral del Departamento de Lima.
  • 18 de abril de 2018
Distrito Conciliatorio de Ferreñafe – Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque.
  • 16 de mayo de 2018
Distrito Conciliatorio de Huaylas – Provincia de Huaylas del Departamento de Ancash.
  • 20 de junio de 2018
Distrito Conciliatorio de Caylloma – Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa.
  • 15 de agosto de 2018
Distrito Conciliatorio de La Mar – Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho.
  • 19 de setiembre de 2018
Distrito Conciliatorio de Chanchamayo – Provincia de Chanchamayo del Departamento de Junín.
  • 17 de octubre de 2018
Distrito de La Convención – Provincia de La Convención del Departamento de Cusco.
  • 14 de noviembre de 2018
Distrito Conciliatorio de Talara – Provincia de Talara del Departamento de Piura.

 

Lea también: Casación N° 18-2015, Lambayeque: Plazo de prescripción para anular paternidad se computa desde que la madre comunica a su pareja la falta de vínculo biológico con el menor

Articulo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Lea también: El prorrateo de alimentos cuando el excónyuge mejora su situación económica

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1477437-5

Descargue aquí el PDF

Comentarios: