La Procuraduría General del Estado (PGE) formalizó el Acuerdo N.° 2 de su Consejo Directivo, otorgándole carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. El acuerdo aprobado regula la actuación de los procuradores públicos en la celebración de actos jurídicos posteriores a una sentencia consentida o ejecutoriada.
Según la Resolución D001017-2025-JUS/PGE-PG, los procuradores solo podrán realizar actos como condonaciones, novaciones, prórrogas, daciones en pago o acuerdos sobre el cumplimiento de sentencias con autorización expresa y previa del titular de la entidad, del secretario general o de quien haga sus veces. Además, deberán emitir un informe dirigido al secretario general de la entidad involucrada.
La medida se adopta en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1326 y su reglamento, con el fin de garantizar el control, transparencia y coherencia institucional en la defensa jurídica del Estado.
Formalizan Acuerdo N° 2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, referido a la celebración de actos jurídicos posteriores a la sentencia por parte de los procuradores públicos
RESOLUCIÓN N° D001017-2025-JUS/PGE-PG
San Isidro, 22 de octubre del 2025
VISTOS:
El Memorando N° D000194-2025-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo; el Acta N° 24-2025 de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado – PGE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en beneficio de los intereses del Estado;
Que, el numeral 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 1326 establece que la Procuraduría General del Estado tiene como función, entre otras, formular opinión vinculante en materia de defensa jurídica del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1326, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Asimismo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 16 de la precitada norma, es función del Consejo Directivo aprobar, entre otros, las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que los acuerdos, tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así se especifique en la resolución que lo contiene, pueden ser aplicados supletoriamente ante un vacío. Son de cumplimiento obligatorio para los/las operadores/as e integrantes del Sistema;
Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante Acuerdo N° 2 adoptado en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria, acordó por unanimidad emitir acuerdo vinculante favorable respecto a la celebración de acto jurídico posterior a la sentencia, por parte de los procuradores públicos, conforme a lo señalado en el párrafo 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;
Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección Técnico Normativa y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Más información Formulario aquí
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de acuerdo vinculante
Formalizar el Acuerdo N°2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, adoptado en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los términos siguientes:
“Cuando los procuradores públicos opten por arribar a un acuerdo para realizar alguno de los actos contemplados en el numeral 15.10 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, respecto de lo ordenado en una sentencia consentida o ejecutoriada -como condonar la obligación, novar la obligación, prorrogar el plazo para cumplimiento, convenir dación en pago, reputar pago al capital, dar por cancelada deuda o celebrar cualquier acto jurídico, para regular o modificar la forma o el modo de cumplir la sentencia- no solo deben emitir un informe para conocimiento del secretario general de la entidad, sino también deben contar con la autorización expresa y previa del titular de la entidad o del secretario general o de quien haga sus veces, para tales fines.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE
Procuradora General del Estado
Procuraduría General del Estado

![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Protocolo de reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas (versión 1) [RA 000239-2024-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-324x160.png)