Pese a la presunción de publicidad de toda información en poder de la Administración Pública, la que corresponda a la intimidad de las personas, aun cuando hayan sido obtenidos por la entidad o se encuentren materialmente bajo su control físico, permanece bajo el dominio de la autodeterminación informativa de sus titulares, o protegidos por sus respectivas excepciones legales [Casación 31416-2025, Lima, f. j. 19]

Fundamento destacado: 19. Por otro lado, pese a la presunción de publicidad que recubre toda información que se encuentre en poder de la Administración Pública; debe considerarse que, en los casos de información que corresponda a la intimidad de las personas, aun cuando hayan sido obtenidos por la entidad o se encuentren materialmente bajo el control físico de la Administración, permanecen bajo el dominio exclusivo de la autodeterminación informativa de sus titulares o protegidos por las excepciones legales desarrolladas infra.


Sumilla. Tema: EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA  

El derecho de acceso a la información pública se orienta por los principios de transparencia y máxima divulgación de toda la información en poder del Estado, pero encuentra su límite infranqueable en la intimidad personal y la autodeterminación informativa. De ahí que la ciudadanía no ostente una prerrogativa absoluta para exigir la entrega de todo el acervo documental que obre en manos del Estado; su derecho se circunscribe estrictamente a la auténtica información de gestión pública —siempre que no revista carácter secreto o estratégico—, asimismo excluye, de manera categórica, el acceso a aquellos datos personales alojados en bases estatales cuya divulgación suponga una injerencia en la esfera íntima de sus titulares.

Palabras claves: derecho de acceso a la información pública, derecho a la autodeterminación informativa, datos personales, datos confidenciales, principio de máxima divulgación


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.° 31416-2025, LIMA

Lima, seis de abril del año dos mil veintiséis.

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTOS

El recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), mediante escrito del 1 de setiembre del año 2025 (fojas quinientos doce a quinientos treinta y ocho del Expediente Judicial Electrónico)[1], contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en la Resolución N.° 6, del 18 de julio de 2025 (fojas cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos setenta y dos), recaída en Expediente Judicial N.º 10400-2023-0-1801-JR-CA-12, que confirmó la sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución N.° 9, del 19 de mayo de 2025 (trescientos setenta y cinco a trescientos ochenta y ocho), que, a su vez, declaró fundada la demanda sobre nulidad de resolución administrativa.

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las citas provienen de este expediente, salvo indicación contraria

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