Sumario: 1. Introducción, 2. La Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2025 como síntoma del vacío normativo, 3. La mirada internacional sobre la filiación y la subrogación, 4. La protección de la gestante: el gran ausente en la regulación peruana, 5. La filiación en contextos complejos: más allá del caso resuelto, 6. La dimensión transfronteriza: un desafío inevitable, 7. Conclusiones.
1. Introducción
La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (STC) 176/2025 ha generado un debate que trasciende con mucho el caso concreto que resolvió. No se trata solo de la inscripción de una niña nacida mediante subrogación altruista, sino de algo más profundo: la incapacidad del ordenamiento peruano para responder a los desafíos que plantea la reproducción asistida en el siglo XXI. Desde una perspectiva internacional, la sentencia revela una tensión estructural entre la realidad social, los avances biomédicos y un marco jurídico que permanece anclado en categorías tradicionales de filiación.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió el caso con criterios que dialogan implícitamente con estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sin embargo, la decisión también expone un vacío legislativo que no puede seguir siendo ignorado. El Perú se encuentra en un punto crítico: o regula la subrogación con criterios de derechos humanos, o seguirá resolviendo conflictos caso por caso, a través de sentencias que, aunque bien intencionadas, no sustituyen la función legislativa.
Desde la óptica internacional, la pregunta no es si la subrogación debe permitirse o prohibirse, sino si el Estado peruano está dispuesto a asumir su responsabilidad regulatoria para proteger a los niños, a las gestantes y a las familias involucradas. La STC 176/2025 es un punto de partida, pero no una solución.
2. La Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2025 como síntoma del vacío normativo
El caso que dio origen a la STC 176/2025 podría parecer sencillo: una mujer gesta de manera altruista al hijo de otra persona, existe vínculo genético con la madre intencional y no hay controversia entre las partes. Sin embargo, incluso en este escenario el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) negó la inscripción de la niña con la filiación correcta. La razón: una interpretación rígida del principio mater semper certa est, que asume que la mujer que da a luz es siempre la madre jurídica.
El Tribunal Constitucional (TC) corrigió esa lectura, señalando que la filiación no puede reducirse a la gestación cuando existe una voluntad procreacional clara y un vínculo genético comprobado. Esta conclusión es coherente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Mennesson v. France y Labassee v. France, donde se reconoció que la identidad del niño exige respetar la realidad genética y la voluntad procreacional de los padres. También se alinea con la doctrina de La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el derecho a la identidad, desarrollada en casos como Gelman vs. Uruguay.
Pero el problema es otro: la sentencia evidencia que el Perú carece de reglas claras para los casos de subrogación. No existe una ley que defina qué documentos debe presentar la gestante, qué requisitos deben cumplir los padres intencionales, qué controles médicos o éticos deben aplicarse, ni qué límites deben establecerse para evitar la explotación. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió un caso concreto, pero no puede llenar por sí solo un vacío legislativo que afecta a cientos de familias.
Desde una perspectiva internacional, este vacío no es neutro: genera inseguridad jurídica, fomenta prácticas informales y expone a mujeres y niños a riesgos que otros países ya han enfrentado y regulado. La ausencia de normas no evita la subrogación; solo la vuelve más peligrosa.
3. La mirada internacional sobre la filiación y la subrogación
El derecho internacional contemporáneo ha avanzado hacia una comprensión más compleja de la filiación. La identidad del niño no se reduce a la biología ni a la gestación, sino que integra elementos como la voluntad procreacional, la estabilidad familiar y la protección contra la discriminación. La Corte IDH ha sido clara al afirmar que el interés superior del niño debe guiar cualquier decisión sobre filiación, incluso cuando los modelos familiares desafían las categorías tradicionales.
En paralelo, foros internacionales como la Conferencia de La Haya han advertido que la subrogación es un fenómeno global que requiere marcos normativos claros para evitar abusos, garantizar la trazabilidad de los procedimientos y prevenir situaciones de apatridia. Países como Canadá y el Reino Unido han optado por modelos de subrogación altruista regulada, mientras que otros han prohibido la subrogación comercial para evitar la mercantilización del cuerpo de la mujer.
El Perú, en cambio, permanece en una zona gris. La STC 176/2025 reconoce la voluntad procreacional y la identidad genética, pero no ofrece criterios para casos más complejos: subrogación sin vínculo genético, familias homoparentales, conflictos entre gestante y padres intencionales o procedimientos realizados en el extranjero. Desde la perspectiva internacional, esta falta de regulación no es sostenible.
4. La protección de la gestante: el gran ausente en la regulación peruana
Uno de los aspectos más sensibles de la subrogación, desde la perspectiva internacional, es la protección de la gestante. La STC 176/2025 se concentra en la filiación de la niña, pero guarda silencio sobre las condiciones en las que se desarrolló el proceso de gestación. Este silencio no es menor: en muchos países, la ausencia de regulación ha permitido que mujeres en situación de vulnerabilidad económica se conviertan en el eslabón más débil de un sistema que, sin controles, puede derivar en explotación.
El derecho comparado muestra que la protección de la gestante es un pilar esencial de cualquier regulación seria. En Canadá, por ejemplo, la Assisted Human Reproduction Act exige consentimiento libre e informado, asesoría legal independiente y cobertura médica integral. En el Reino Unido, la Surrogacy Arrangements Act prohíbe la intermediación comercial y establece que la gestante no puede ser obligada a entregar al niño si cambia de opinión, aunque este criterio ha sido objeto de debate.
El Perú, en cambio, no cuenta con normas que garanticen que la gestante reciba información adecuada, asesoría jurídica independiente o protección médica. Tampoco existen reglas sobre compensaciones permitidas, prohibiciones de lucro o mecanismos de supervisión ética. La STC 176/2025 no aborda estos temas porque no podía hacerlo: su función era resolver un caso concreto, no legislar. Pero el vacío es evidente.
Desde una perspectiva internacional, este vacío es especialmente preocupante. La ausencia de regulación no solo expone a las gestantes a riesgos físicos y psicológicos, sino que también abre la puerta a prácticas informales que pueden derivar en coerción, contratos abusivos o explotación económica. La protección de la gestante no es un accesorio ético: es un requisito indispensable para que la subrogación pueda considerarse compatible con los derechos humanos.

5. La filiación en contextos complejos: más allá del caso resuelto
La STC 176/2025 resolvió un caso con elementos favorables: subrogación altruista, acuerdo claro entre las partes y vínculo genético con la madre intencional. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja. En otros países, los tribunales han debido resolver casos en los que no existe vínculo genético, en los que la gestante cambia de opinión o en los que los padres intencionales se arrepienten del acuerdo. También existen casos de subrogación transfronteriza, donde el niño nace en un país distinto al de los padres intencionales, lo que genera problemas de reconocimiento de filiación y riesgo de apatridia.
El derecho internacional ha desarrollado criterios para enfrentar estos escenarios. El TEDH ha señalado que la identidad del niño exige que los Estados reconozcan la filiación establecida en el extranjero cuando exista un vínculo social y afectivo consolidado. La Corte IDH, por su parte, ha enfatizado que el interés superior del niño debe prevalecer incluso cuando los modelos familiares desafían las categorías tradicionales.
El Perú no cuenta con reglas para estos casos. ¿Qué ocurre si no existe vínculo genético? ¿Qué pasa si la gestante decide quedarse con el niño? ¿Cómo se resuelven los conflictos entre gestante y padres intencionales? ¿Qué sucede cuando el procedimiento se realiza en el extranjero? La STC 176/2025 no responde estas preguntas, pero las deja planteadas con urgencia.
Desde una perspectiva internacional, la falta de regulación en materia de filiación no solo genera inseguridad jurídica, sino que también puede vulnerar derechos fundamentales. La identidad del niño, su derecho a una familia y su derecho a no ser discriminado por las circunstancias de su nacimiento no pueden depender de interpretaciones administrativas o judiciales ad hoc. Se requiere una ley clara, coherente y compatible con los estándares internacionales.
6. La dimensión transfronteriza: un desafío inevitable
La subrogación es un fenómeno global. Las personas viajan, migran, estudian y trabajan en distintos países, y muchas recurren a procedimientos de reproducción asistida en el extranjero. La Conferencia de La Haya ha advertido que la falta de coordinación entre los Estados puede generar situaciones de apatridia, niños sin reconocimiento legal o conflictos entre sistemas jurídicos.
El Perú no está aislado de esta realidad. Miles de ciudadanos peruanos residen en países donde la subrogación está regulada, como Estados Unidos o Canadá. Otros recurren a países donde la subrogación comercial es común, como Ucrania o Georgia. Cuando estos niños regresan al Perú, se enfrentan a un sistema registral que no sabe cómo procesar sus casos.
La STC 176/2025 no aborda esta dimensión, pero su silencio es revelador. El Perú necesita reglas claras sobre reconocimiento de sentencias extranjeras, validez de acuerdos celebrados fuera del país y mecanismos para evitar que los niños queden atrapados entre dos sistemas jurídicos que se niegan a reconocerlos. La ausencia de regulación no solo genera incertidumbre, sino que también puede vulnerar derechos fundamentales.
Desde la perspectiva internacional, la regulación de la subrogación no puede limitarse al territorio nacional. Debe incluir mecanismos de cooperación internacional, criterios de reconocimiento y salvaguardas para evitar la explotación transfronteriza. Ignorar esta dimensión es legislar a ciegas.
7. Conclusiones
Hay decisiones judiciales que resuelven un conflicto. Otras, más profundas, revelan un país. La STC 176/2025 pertenece a esta segunda categoría. No es solo la historia de una niña que necesitaba ser reconocida por el Estado, sino la radiografía de un ordenamiento jurídico que llega tarde, que observa la realidad desde lejos y que parece temerle a los cambios que ya están aquí.
Desde la perspectiva del derecho internacional, la sentencia es un alivio y una advertencia. Alivio, porque evita que una niña crezca con una identidad amputada por una interpretación rígida del principio mater semper certa est. Advertencia, porque muestra que el Perú sigue sin comprender que la reproducción asistida no es un fenómeno marginal, sino una transformación estructural de la forma en que las sociedades contemporáneas conciben la familia, la filiación y la autonomía reproductiva.
El Tribunal Constitucional (TC) hizo lo que pudo. Interpretó la Constitución a la luz de estándares internacionales, reconoció la voluntad procreacional y protegió el derecho a la identidad. Pero la justicia constitucional tiene límites. No puede regular contratos, no puede supervisar clínicas, no puede establecer protocolos éticos, no puede prevenir la explotación, no puede ordenar el caos normativo que la ciencia ha traído consigo. Esa tarea corresponde al legislador, y cada día que pasa sin una ley es un día en el que el Estado abandona a quienes más necesitan protección.
La ausencia de regulación no es neutral. Tiene consecuencias humanas profundas. Significa que una gestante puede firmar un acuerdo sin asesoría legal, sin información médica adecuada, sin garantías de que sus derechos serán respetados. Significa que un niño puede nacer en un limbo jurídico, sin filiación clara, sin reconocimiento estatal, sin identidad. Significa que las familias deben recurrir a procesos judiciales largos y costosos para obtener algo tan básico como un acta de nacimiento que refleje la verdad.
Desde la óptica internacional, este vacío normativo es una forma sofisticada de violencia institucional. No es una violencia visible, no deja marcas en la piel, pero deja huellas profundas en la vida de quienes la padecen. Es la violencia de la incertidumbre, de la espera, del vuelva usted mañana, del no hay procedimiento, del esto no está regulado. Es la violencia de un Estado que mira hacia otro lado mientras la realidad avanza sin pedir permiso.
La STC 176/2025 es, en ese sentido, un grito. Un grito que dice que no podemos seguir improvisando con la vida de los niños, que no podemos seguir dejando a las mujeres sin protección, que no podemos seguir actuando como si la subrogación no existiera. El Perú no está decidiendo si quiere o no quiere subrogación. Esa decisión ya la tomó la realidad. Lo que el país debe decidir ahora es si quiere regularla con humanidad, con rigor y con responsabilidad, o si prefiere seguir dejando que la incertidumbre sea la regla.
El derecho internacional ofrece un camino. No un modelo único, pero sí principios claros: el interés superior del niño, la dignidad de la gestante, la autonomía reproductiva, la prohibición de explotación, la necesidad de trazabilidad y transparencia, la cooperación internacional para evitar la apatridia. No se trata de copiar leyes extranjeras, sino de aprender de sus aciertos y de sus errores.
El Congreso peruano tiene hoy una oportunidad histórica. Puede legislar tarde, como casi siempre, pero aún puede legislar bien. Puede construir un marco normativo que proteja a todos los involucrados, que evite abusos, que dé seguridad jurídica, que reconozca la diversidad familiar y que coloque en el centro a quienes no pueden defenderse solos: los niños.
Si el legislador decide mirar hacia otro lado, la historia será implacable. Recordará que hubo un momento en que el país pudo elegir entre la indiferencia y la responsabilidad, entre el silencio y la dignidad, entre la omisión y la protección. Y que eligió mal.
Pero si decide actuar, si decide legislar con valentía, con rigor y con humanidad, entonces esta sentencia se convertirá en el punto de partida de un sistema jurídico más justo, más moderno y más humano. Porque al final, de eso se trata el derecho: de no abandonar a quienes dependen de él. De no permitir que la identidad de un niño quede suspendida en el aire. De no dejar que la dignidad de una mujer sea negociada en un contrato sin reglas. De no permitir que la justicia llegue tan tarde que ya no sirva para nada.
La STC 176/2025 nos recuerda que la justicia, cuando llega a tiempo, transforma. Y que cuando llega tarde, duele.
Referencias
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Parentage/Surrogacy Project. Disponible en: https://www.hcch.net/en/projects/legislative-projects/parentage-surrogacy
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp.pdf
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: ONU, 1989. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Tribunal Constitucional del Perú. STC 01367-2019-PA/TC (Sentencia 176/2025). Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/01367-2019-AA.pdf
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Mennesson v. France. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-145389
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Labassee v. France. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-145180
Sobre el autor: Richard Carlos Meza, es abogado peruano especializado en derecho internacional de los derechos humanos. Cuenta con una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Universidad Kennedy y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI). Su trayectoria profesional se ha centrado en el estudio de los marcos jurídicos que regulan el uso de la fuerza en contextos transnacionales, la protección de los derechos humanos en escenarios de seguridad global y el fortalecimiento del derecho internacional como herramienta de control frente a fenómenos criminales complejos.



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