¿Me robaron o me hurtaron el celular? La importancia de diferenciar el delito de hurto y robo

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Sumario: 1. Introducción, 2. La confusión habitual del robo y hurto, 3. Aproximaciones jurídicas al delito de hurto, 4. Aproximaciones jurídicas al delito de robo, 5. Conclusiones


1. Introducción

Lamentablemente, nuestra sociedad cada vez se ve peligrada por el índice de crecimiento desmesurado de la delincuencia, tanto así que por despojarte de un celular pueden atentar contra tu vida e integridad física como persona; y, a decir verdad, el Estado fracasa con los planes de lucha contra la criminalidad en la mayoría de sectores del territorio peruano.

Es de aclararse que el presente trabajo no está enfocado en desarrollar la problemática de la delincuencia, que tiene envuelta en la tesitura a nuestro país; sino más bien intentaré explicar de manera sencilla la gran importancia de aprender sobre la distinción entre el delito de hurto y el delito de robo; dado que los delitos en mención son los que se ponen en evidencia con mayor frecuencia en nuestra realidad.

Ahora bien, para propiciar la comprensión al lector, es menester señalar que, cuando se hace alusión al término delito, debemos entender como aquella conducta humana típica, antijurídica y culpable, que será reprimida penalmente. Ahora bien, también cabe tener en claro que el hurto y el robo son delitos que forman parte del catálogo de delitos contra el patrimonio, establecidos en el Título V de la Parte Especial del Código Penal de 1991, de manera que cada uno de ellos tiene sus particularidades propias, a las que me referiré en párrafos posteriores.

2. La confusión habitual del robo y hurto

2.1. La sociedad confundida

Cada uno de nosotros somos testigos de que no es una costumbre actual, sino más bien ya viene enraizada de épocas de antaño, en que los ciudadanos, en su mayoría, suelen confundir el hurto con el robo. Así, en un mercado, entre un grupo de amigos, en el colegio, en una reunión familiar, entre muchos otros contextos, se suele confundir al hurto con el robo, aludiendo a un mismo hecho como si estos términos fueran sinónimos.

Por ejemplo, los medios de comunicación, en el ejercicio de su libertad de expresión, informan: «Se robó un auto estacionado en ausencia del propietario»; o también el vecino, al referirse sobre una sustracción de un bien en un supermercado, alude que dicha persona está robando. Pero ello no es así. Lo que encuadra en ese hecho es el vocablo hurto, como lo explicaremos más adelante.

2.2. Los estudiantes de Derecho confundidos

Por si fuera poco, los estudiantes de Derecho no somos ajenos a esta confusión en las aulas universitarias, pues, a decir verdad, algunas veces hemos cometido un desliz al calificar como robo a un hecho que significa hurto. Ello me permite advertir a los estudiantes que el cambio empieza en nosotros, por eso debemos coadyuvar en el fortalecimiento de la comunicación más activa con la sociedad, para que así podamos enseñar con efecto multiplicador temas básicos de derecho, tal como intento en el presente trabajo, la diferencia entre hurto y robo.

En tal sentido, cabe anotar uno de los latinismos que recoge el maestro Benji Espinoza: «Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no hace distingo, no debe distinguirse)»[1]; por ende, donde la ley hace distingo (tal como sucede en el hurto y robo), sí es importante en la práctica usarlos de manera diferenciada.

 

3. Aproximaciones jurídicas al delito de hurto

3.1. Bien jurídico protegido

El derecho penal busca proteger bienes jurídicos ante posibles peligros o lesiones que puedan ser ocasionados por intervención de conductas humanas delictuosas. Para el supuesto del delito de hurto, es preciso traer a colación su base legal regulada en el Código Penal:

Artículo 185. El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndola del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. […].

Del artículo en estudio se desprende que en el delito de hurto el bien jurídico que se procura tutelar es el patrimonio. En resumidas cuentas, se entiende a aquellos derechos inherentes al ser humano, como la propiedad y la posesión exclusivamente de bienes muebles.

Al respecto, es importante advertir que para que el delito de hurto sea considerado como tal es necesario que el valor económico del bien mueble sea superior a una remuneración mínima vital (930 soles), caso contrario, solo estaremos ante una falta.

3.2. Conductas típicas

Las siguientes líneas nos van a permitir anotar los supuestos en los que se puede configurar el delito de hurto, pues del artículo en comento se puede extraer el verbo rector apoderarse. Precisamente, este alude a que una persona se apodera o toma como suyo un bien mueble que no le pertenece, es decir, el medio empleado por el sujeto es actuar con cierta destreza y habilidad para alejar el bien de la esfera de custodia del propietario.

Por lo dicho, en el delito de hurto es preciso distanciar conceptualmente al sujeto activo y al sujeto pasivo. Con respecto al primero, podemos deducir, de lo descrito en la ley penal, que el vocablo «El que» apunta a que no se requiere cualidad especial para ser considerado autor del delito de hurto, de tal manera que el sujeto activo puede ser cualquier persona (que no sea propietario del bien mueble); y con respecto al segundo, el sujeto pasivo, en esencia viene a ser el propietario del bien mueble (que puede ser cualquier persona) sobre quien recae la acción delictuosa, lo que coloquialmente conocemos como víctima u ofendido.

En sustancia, también considero menester señalar que no debemos confundir el delito de hurto con el de apropiación ilícita. Por eso, con mucha razón, el jurista Miguel Pizarro expresa: «El delito de apropiación ilícita difiere del hurto en no mediar sustracción, sino apropiación de algo que ya se posee legítimamente»[2].

 

3.3. Tipo subjetivo

El tipo subjetivo es la faceta interna del delincuente, que lo impulsa a la realización de un hecho criminal. En ese sentido, se debe evaluar si el sujeto actuó con dolo o culpa, tuvo la intención o no de hurtar un bien mueble. En el delito de hurto se exige que solo puede ser cometido de manera dolosa, es decir, que el sujeto activo tenga el conocimiento y la voluntad para direccionar su conducta, a efectos de apoderarse del bien mueble en perjuicio patrimonial de otra persona (sujeto pasivo).

Por añadidura, en el texto legal se puede apreciar que, además del dolo, se requiere que se cumpla el elemento «obtener provecho», con el cual el sujeto busca un beneficio propio, o en favor de terceras personas. Al respecto, el maestro Prado Saldarriaga refiere lo siguiente: «El agente busca incrementar ilícitamente su patrimonio. Por tanto, si el objetivo del agente fuese otro (como el de destruir el bien), el hecho realizado no constituye hurto, sino un delito de daños (artículo 205)»[3].

3.4. Consumación

Cuando se comete un delito, recordemos que existe una secuencia de actos que se realizan para configurarse perfectamente el delito, a eso le llamamos el iter criminis (camino hacia el delito). Para tal efecto, del Código Penal se desprende que, para la consumación del delito de hurto, el sujeto debe tener el patrimonio sustraído bajo su dominio, o sea, poder disponer libremente como si fuera suyo.

3.5. Ejemplo práctico

Victoria se encuentra almorzando en un restaurante, cuando de pronto, decide guardar su celular (valorizado en tres mil soles) en la cartera a vista de la gente; dentro de un rato Pepe se acerca sigilosamente, con cierta habilidad sustrae el celular, sin que nadie pueda darse cuenta.

En dicho ejemplo, podemos apreciar que calzan perfectamente todos los elementos configurativos del delito de hurto; esto es, el sujeto (Pepe) actuó con conocimiento y voluntad (dolo) para apoderarse ilegítimamente de un bien mueble (el celular), perteneciente a Victoria (sujeto pasivo); en consecuencia, será sancionado con una pena privativa de libertad entre uno a tres años.

4. Aproximaciones jurídicas al delito de robo

4.1. Bien jurídico protegido

Antes de indicar cuál es el bien jurídico tutelado en el delito de robo, es conveniente anotar el texto legal que lo regula, me refiero al Código Penal:

Artículo 188: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

En vista de ello, a diferencia del hurto (que atenta solo contra el patrimonio), el delito de robo es de carácter pluriofensivo, pues bien, no solo se afecta el patrimonio, sino también, se suman la libertad, la vida, el cuerpo y la salud de las personas, porque en el robo ya existe el empleo de violencia o amenaza para apoderarse del bien mueble.

4.2. Conductas típicas

Previamente, cabe anotar que la morfología de tipificación del delito de hurto es similar en el delito de robo, con la diferencia sustancial que radica en el medio empleado, es decir, mientras que en el hurto es la habilidad o destreza; en el robo es con violencia y amenaza para vencer la resistencia que ponga la víctima.

A continuación, en el delito de robo, es preciso discernir sobre el significado de «violencia física». Con este término nos referimos a toda forma de agresión efectuada por una persona contra otra, reflejada en golpes (sin arma o con arma), lesiones, cortes, que sea maniatada, entre otros.

Por otra parte, la disyuntiva que nos pone el texto legal es la «amenaza inminente», la cual supone un mal a futuro que se puede materializar de inmediato cuando la víctima se resista al robo. También podemos complementar esta definición con el siguiente comentario de Patricia Buccallo respecto a la amenaza: «El comportamiento consiste en dar a conocer a otra persona, ya sea con actos o palabras, que se le quiere hacer un mal grave e inminente. El comportamiento está orientado a trabar la libertad de decisión de su víctima»[4]. Por ejemplo, el ponerle un cuchillo al cuello o proferirle palabras agresivas («Ya perdiste so mierda», «Si gritas te mato», entre otros).

En el caso del delito de robo, las figuras del sujeto activo y pasivo son similares al delito de hurto, ya que el autor del robo puede ser cualquier persona; en cambio, el sujeto pasivo, en el robo, tiene una cierta particularidad interesante: puesto que el hecho criminal puede recaer en varias personas, se distingue entre el sujeto pasivo del delito (el verdadero dueño o propietario del bien) y el sujeto pasivo de la acción (sobre quien recae la violencia y/o amenaza).

4.3. Tipo subjetivo

En el delito de robo, se puede apreciar que el tipo penal exige necesariamente la actuación dolosa del agente; no obstante, a diferencia del hurto, no se requiere que el agente obtenga un provecho del bien mueble sustraído, solo basta el conocimiento y la voluntad, de sustraer el bien de la esfera del propietario.

4.4. Consumación

El delito en estudio también pasa por el camino del delito, y que ciertamente para la configuración perfecta de robo se materializa cuando el sujeto activo logra apoderarse del bien mueble, lo cual se pone en evidencia en el momento en que el bien mueble objeto del robo pasa a dominio del ladrón.

Debemos anotar que, en el delito de robo, al afectar varios bienes jurídicos, se produce lo que llamamos el concurso delictivo, como bien refiere Peña Cabrera:

Si el ejercicio de la violencia física desencadena una visible y grave afectación a la integridad corporal de la víctima, se dará un concurso ideal de robo con lesiones[5].

4.5. Ejemplo práctico

Victoria se encuentra almorzando en un restaurante, cuando de pronto, decide guardar su celular (valorizado en 100 soles) en la cartera a vista de la gente; dentro de un rato Pepe se acerca violentamente (entre agresión y forcejeo) y logra apoderarse del celular.

A fin de distinguir entre el hurto y el robo, tomé el mismo ejemplo adecuándolo al delito de robo. Así, rápidamente podemos notar la diferencia: primero, el medio empleado es la violencia; segundo, no importa el valor económico del bien; finalmente, el sujeto activo (Pepe) actuó con conocimiento y voluntad (dolo), efectuando violencia física en contra de Victoria para apoderarse del bien mueble (el celular). Este recibirá una sanción entre tres y ocho años de cárcel.

5. Conclusiones

Primero. Como estudiantes de Derecho, debemos reafirmar nuestro compromiso de contribuir en el fortalecimiento académico de la comunidad jurídica y de toda la ciudadanía, para que de alguna manera podamos enseñar sencillamente contenidos jurídicos.

Segundo. El delito de hurto supone el empleo de cierta habilidad o destreza para apoderarse de un bien mueble económicamente superior a una remuneración mínima vital (930 soles) y obtener provecho de este.

Tercero. El término robo, en esencia, exige necesariamente la violencia física o amenaza inminente para vencer la resistencia de la víctima; en la que no solo se afecta el patrimonio, sino también la vida, el cuerpo y la salud.

Cuarto. Hemos podido comprender la importancia de diferenciar entre el delito de hurto y el de robo, la cual ha sido planteada mediante los ejemplos prácticos. Pues, ahora sabemos cuándo decir ¡me robaron el celular! y ¡me hurtaron el celular! Para finalizar, solo me queda expresar enfáticamente que la delincuencia debe ser derrotada.


[1] Espinoza Ramos, Benji. Aforismos latinos y sistema penal. Lima: Estudio Jurídico Benji Espinoza Abogados, 2017, p. 156.

[2] Pizarro Guerrero, Miguel. Las apropiaciones ilícitas en el Código Penal. Lima: Iustitia, 2019, p. 41.

[3] Prado Saldarriaga, Víctor. Derecho penal. Parte especial: Los delitos. Lima: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, 2017, p. 88.

[4] Buccallo Rivera, Patricia. Diccionario jurídico. Derecho penal. Lima: San Marcos, 2002, p. 23.

[5] Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl. Derecho penal. Parte especial. Tomo II, segunda edición. Lima: Idemsa, 2015, p. 403.

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