El segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón (Perú Libre), presentó un proyecto de ley para fiscalizar a los jueces y fiscales por parte del Poder Legislativo. Para ello, la propuesta busca incorporar el numeral 25 en el literal a) del artículo 35 del Reglamento del Parlamento.
La iniciativa sostiene que «el Poder Judicial no puede estar ajeno de ser fiscalizado por un ente que cuenta la representación directa de la población». Además, asegura que la «aprobación y promulgación de la presente propuesta de Ley, no le significará ningún tipo de egreso adicional al Estado».
Tanto el parlamentario perulibrista como su hermano Vladimir Cerrón, prófugo de la justicia y fundador del citado partido político, se encuentran inmersos en distintos procesos judiciales; uno de ellos, por el caso Los Dinámicos del Centro.
En este último, solicitaron el archivamiento del delito de organización criminal tras ampararse en una norma impulsada por Waldemar Cerrón. Se trata de la Ley 32108, la misma que no fue observada por el Ejecutivo y fue promulgada por insistencia por el Congreso.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE INCORPORA EL NUMERAL 25 EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE CREA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE JUECES Y FISCALES
El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE INCORPORA EL NUMERAL 25 EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE CREA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE JUECES Y FISCALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto incorporar el numeral 25 en el Literal a) del Art. 35 del Reglamento del Congreso de la República; con la finalidad de fortalecer la labor de fiscalización del Legislativo, a la función de los jueces y fiscales a nivel nacional conforme a los alcances facultados por la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Incorporación del numeral 25 en el Literal a) del Art. 35 del Reglamento del Congreso de la República.
Incorpórese el numeral 25 en el Literal a) del Art. 35 del Reglamento del Congreso de la República, debiendo quedar de la siguiente manera:
«Artículo. – Existen cuatro clases de comisiones:
a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben de conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias.
25. Comisión de Fiscalización de la Función de jueces y fiscales.
[Continúa…]
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