Personal del sector salud vacunado con las dos dosis debe retornar al trabajo presencial [DU 051-2021]

El Decreto de Urgencia 051-2021 fue publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2021, mediante el que, entre otros temas, dispone que el personal del sector salud vacunado con las dos dosis debe retornar a realizar trabajo presencial.


DECRETO DE URGENCIA 051-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER LOS EQUIPOS DE COORDINACIÓN Y LAS BRIGADAS DE VACUNACIÓN, PARA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LOS CENTROS DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021;

Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación y que el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento;

Que, con la intención de mitigar la progresión de la pandemia, dado que el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, se requiere dictar medidas urgentes y excepcionales para proteger a la población mediante la administración de vacunas contra la COVID-19, a fin de mejorar la salud de la población de las regiones con tasa de alta mortalidad y mayor densidad poblacional, garantizando la reactivación económica, la inversión pública, y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; en ese sentido, resulta necesario autorizar excepcionalmente una entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, para los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, con la finalidad de fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, que permita coadyuvar al proceso de inmunización que viene implementando el Estado Peruano a nivel nacional;

Que, los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponen que el empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19–Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en esos casos, y solo cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior;

Que, asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, señala que, en el caso de las actividades no comprendidas en el numeral 26.1 del artículo 26 de dicha norma y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo, por lo que habiéndose culminado el proceso de vacunación del personal administrativo y asistencial que labora en el sector salud público, corresponde disponer el retorno a las labores presenciales de dicho personal;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 090-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, se aprobaron medidas extraordinarias y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para garantizar una adecuada disponibilidad y distribución de personal de la salud en los diferentes niveles de atención, a fin afrontar la pandemia por la COVID-19; entre ellas, el artículo 4 que autoriza de manera temporal, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud–ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente;

Que, en ese sentido, considerando la amplitud del impacto de la segunda ola o rebrote de la COVID-19, resulta necesario ampliar la autorización temporal de carácter excepcional prevista en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector privado representadas por asociaciones civiles sin fines de lucro, con la finalidad de fortalecer los sistemas de prevención, control y vigilancia y la respuesta sanitaria para afrontar la pandemia por la COVID -19, contribuyendo a la respuesta del sistema de salud ante la emergencia sanitaria;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para el fortalecimiento de los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, a fin de incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19.

Articulo 2.- Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19

2.1. Excepcionalmente, autorízase por los meses de junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19.

2.2 La entrega económica por prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.

2.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese a las entidades señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

2.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 128 921 392,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 128 921 392,00
============

TOTAL EGRESOS
128 921 392,00
============

A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 128 921 392,00
============

TOTAL EGRESOS 128 921 392,00
============

2.5 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados en las transferencias de partidas y transferencias financieras, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Partidas de Gastos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de los recursos autorizados en el presente artículo, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.

2.10 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

2.11 Los recursos transferidos mediante el numeral 2.4 deberán ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la finalidad presupuestal “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”.

2.12 El Seguro Integral de Salud, publica semanalmente, en su portal institucional (www.gob.pe/sis), las transferencias financieras realizadas a las Entidades y la base de datos anonimizada del personal que recibe esta prestación y de las personas vacunadas.

2.13 La Unidad Ejecutora debe registrar mensualmente la información de la entrega económica autorizada en el numeral 2.1, debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19.

3.1 El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia financiera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades.

3.2 Establézcase, que el monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a la que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, será el siguiente:

a) Médico cirujano: S/ 62.50 por hora.

b) Enfermera/o: S/ 44.00 por hora.

c) Técnico de enfermería: S/ 31.00 por hora.

d) Digitador: S/ 10.00 por hora.

3.3 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial.

Articulo 4.- Autorización para la contratación de personal de la salud para las brigadas fijas en los Centros de Vacunación contra la COVID–19

4.1. Autorízase al Ministerio de Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, previa validación de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP.

4.2. Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

4.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 4.1 son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Sin perjuicio de ello, indefectiblemente dichos contratos se extinguen automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria generada por la COVID-19.

4.4. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

Para ello, las unidades ejecutoras efectúan las solicitudes de registro en el AIRHSP a través del Módulo de Registros CAS en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

4.5 El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral.

4.6 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 62 098 499,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo, para los meses de junio, julio y agosto del presente año, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle: 

[…]

4.7 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo, para los meses de junio, julio y agosto del presente año, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 4.6 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último.

4.8 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte de este Decreto de Urgencia, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con el dispositivo al que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.9 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.6, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5.- Extorno de saldos al Tesoro Público

Los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de agosto de 2021 y los devengados no girados al 30 de septiembre de 2021 de la fuente de financiamiento Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia se revierten a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, la indicada Dirección General está autorizada a extornar los saldos de las asignaciones financieras por los mencionados montos.

Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo el alcance de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.

6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Final que tienen vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Retorno del personal de las entidades públicas del sector salud

Dispóngase que el personal de la salud y administrativo, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, de las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud: Ministerio de Salud, unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de la Policía Nacional del Perú y Sanidad de las Fuerzas Armadas, que realiza exclusivamente trabajo remoto o que se encuentra en el grupo de riesgo o se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haber sujeta a compensación; y hayan sido vacunados con las dos (2) dosis en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, deben retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o el que haga sus veces en la entidad, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 090-2020

Modificase el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID -19, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Excepción provisional para extranjeros

4.1 Autorízase de manera temporal, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud–ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente.

Esta autorización tiene alcance a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector privado representadas por asociaciones civiles sin fines de lucro, quienes asumirán los costos, remuneraciones, contraprestaciones y todos los derechos que se genere.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

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