Permanente incapacidad como causal de vacancia presidencial

Este artículo fue publicado en «Cuadernos Parlamentarios», la revista especializada del Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso de la República, número 25, diciembre 2020, pp. 83-98.

Sumario: I. Introducción, II. El sistema de gobierno en el Perú, 2.1. Presidencialismo.- 2.2. Parlamentarismo, III. El juicio político, IV. La vacancia presidencial por incapacidad moral, 4.1. La vacancia presidencial, 4.2. Incapacidad moral como causal de vacancia, V. Conclusiones, VI. Bibliografía.


Resumen: El presente artículo tiene como objetivo analizar la institución de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral que actualmente se viene cuestionando por su falta de definición y contenido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional, señala que el procedimiento tiene que estar dotados de las garantías mínimas del debido proceso. Además de ello, en el trabajo podremos concluir si el procedimiento de la vacancia presidencial es un juicio político y si el Congreso de la República tiene las competencias para vacar al presidente por la causal subjetiva prevista en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución Política vigente.

Palabras claves: Vacancia, presidencialismos, parlamentarismo, moral.


I. Introducción

En el Perú se viene invocando y aplicando el procedimiento de la vacancia presidencial por la casual de permanente incapacidad moral regulado en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución Política de 1993; no obstante, es necesario saber en qué consiste esta causal.

Debe precisarse que, en mi opinión, esta casual no tiene una definición objetiva, precisa y libre de discusión cuando el presidente de la República se encuentra en una permanente incapacidad moral como para ser vacado del cargo de jefe de Estado.

Además, ni la Constitución ni ninguna norma ha desarrollado qué se entiende por una permanente incapacidad moral, supuesto de vacancia subjetivo al que tiene que dotársele de contenido constitucional porque esto afectaría el derecho al debido proceso, a los principios como el de tipicidad y legalidad del procedimiento sancionador; además, no debe dejarse de lado que la Corte Interamericana, en el caso Tribunal Constitucional vs. Estado peruano referido a la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional, ha establecido que todo proceso debe estar dotado de las garantías mínimas del debido proceso.

A lo antes expuesto, debemos considerar que esta causal contradice lo regulado por el artículo 111 de la Constitución Política, dado que el presidente de la República es elegido por el plazo de cinco (5) años y que existe los supuestos normativos previstos en el artículo 117 de la Constitución, por los que puede ser acusado y, consecuentemente, vacado en el cargo, considerando que el Perú tiene un régimen político de tipo presidencial.

Por ello, debe diferenciarse entre el presidencialismo y el parlamentarismo como dos regímenes de gobierno. Con respecto al Perú, nos encontramos frente a un caso de régimen presidencialista con particularidades del parlamentarismo, lo que en palabras de Quiroga (2020) se traduce en un régimen de «tipo presidencial parlamentarizado» o «atenuado», o lo que señala el magistrado Eloy Saldaña como un «presidencialismo asimétrico» o «intermitente».

A ello se suma que la figura de la vacancia presidencial surgió en la Constitución de 1839, la primera constitución peruana, en la que se plasma la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral.

Por otro lado, hacemos un breve resumen del juicio político, el cual se encuentra regulado en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso de la República, para luego analizar si la vacancia presidencial viene a constituir un tipo de juicio político.

Finalmente, desarrollamos una interpretación literal de la institución de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, de manera que después podamos concluir si resultaría aplicable esta causal para declarar la vacancia del cargo de jefe de Estado.

II. El sistema de Gobierno en el Perú

Cuando se hace mención a un sistema de gobierno o también denominado forma de gobierno, se está haciendo referencia a qué organismo constitucional autónomo cuyo ejercicio de poder político tiene mayor peso o preponderancia dentro de la realidad estatal (García Belaunde, 1996, p. 74).

En ese sentido, Blancas (1996) señala que:

La titularidad del «Poder Ejecutivo» o Gobierno, y el tipo de relaciones que lo vinculan con el Poder Legislativo, es la clave para calificar a un régimen político como «parlamentario»o «presidencial» o, incluso, para asignarle una calificación distinta si no encuadra dentro de los rasgos característicos de uno u otro (p. 85).

Por su parte, Eguiguren (2020) afirma que:

En el Perú, el régimen político es de tipo presidencial, al cual se le agrega como adjetivo «parlamentarizado» o «atenuado» por la incorporación de numerosas instituciones típicas de los regímenes parlamentarios como el refrendo ministerial, la interpelación, la censura, la cuestión de confianza, la compatibilidad entre las funciones de los congresistas y ministros, la disolución del Congreso, etc. (p. 14).

En opinión de Gonzales (2013):

Nuestro país se puede considerar que se encuentra dentro del sistema presidencialista; pero, sin embargo, presenta una estructura política peculiar, y por las características que ha asumido se le denomina sistema «semipresidencial», pues su composición se define porque participa de una parte del sistema presidencial y de otra del sistema parlamentario (p. 449).

En general, el sistema de gobierno o forma de gobierno que impera en el Perú es el presidencialista con algunas características del parlamentarismo, como se puede apreciar de la revisión de nuestra Constitución Política y el Reglamento del Congreso, textos en los que podemos visualizar las características y funcionamiento del poder ejecutivo y el legislativo, así como la relación entre ambos.

En este punto surge el cuestionamiento de cuáles son las características y diferencias entre el sistema presidencialista y parlamentarista, información importante para poder determinar cuál es la relación que se presenta entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.

2.1. Presidencialismo

El presidencialismo, como forma de gobierno, es definido por Maurice Duverger, citado por Carpizo (1995), como:

El sistema presidencial se caracteriza por el principio de la separación de poderes, la elección del presidente a través del sufragio universal, el nombramiento y la remoción de los ministros por parte de aquél, y porque todos ellos no son responsables políticamente ante el Parlamento (p. 58).

Por su parte, Lago (1995) señala que:

En un régimen presidencialista, el Presidente que es el jefe del Estado y del gobierno, es independiente del poder legislativo. Es elegido por sufragio universal, designa a los ministros y uno y otros no son responsables ante el Parlamento. Hay que añadir que, en pura teoría, a un régimen presidencialista lo caracteriza tres notas más:

a) La elección popular del Presidente le confiere fuerza y prestigio.

b) Ni el Presidente ni los ministros pueden ser separados de sus cargos por el Parlamento en virtud de un voto de desconfianza.

c) El Presidente no puede disolver el Congreso (p. 24).

Carpizo (2007) añade que el sistema presidencialista se caracteriza por:

a) El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un presidente que es, al mismo tiempo, jefe de Estado y jefe de gobierno.

b) El presidente es electo por el pueblo y no por el Poder Legislativo, lo cual le da independencia frente a éste.

c) El presidente generalmente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado.

d) Ni el presidente ni los secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso.

e) Ni el presidente ni los secretarios de Estado, como regla general, pueden ser miembros del Congreso.

f) El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso.

g) El presidente no puede disolver el Congreso, pero éste no puede darle un voto de censura (p. 60).

Como se puede ver en el sistema presidencialista, se le reconocen poderes constitucionales, siendo su legitimidad la elección por parte de la población, asumiendo la competencia de elegir o remover a los ministros, además de gozar de una autonomía funcional que se encuentra exento de responsabilidades ante el Parlamento.

Gonzales (2013), citando a Valencia (1979), señala que en la mayoría de los países latinoamericanos se puede observar que las facultades conferidas al presidente de la República van más allá de las funciones representativas, pues se le otorga un amplio poder para dirigir el gobierno, empezando por sus colaboradores inmediatos (ministros), que le están estrictamente subordinados (p. 449).

Liz (1994), citado por Lago (1998), considera como elementos característicos del presidencialismo:

a. La legitimidad democrática dual, debido a que tanto el presidente como el Congreso son electos por el pueblo: característica que no se desvirtúa incluso cuando el presidente es designado por un colegio electoral, el cual es electo por el pueblo con ese único propósito, y;

b. La rigidez del sistema, en virtud de que ambos poderes son electos para un período fijo, y la permanencia del presidente en el cargo es independiente de la voluntad del legislativo, cuya existencia, a su vez, es independiente de la intención del presidente (p. 24).

2.2. Parlamentarismo

El parlamentarismo es el sistema de gobierno más antiguo que se genera a partir del modelo de gobierno británico, el mismo que se encuentra vigente en gran parte de Europa, con algunas diferencias en su aplicación en los países o reinos.

Esta forma de gobierno se caracteriza, de acuerdo a lo señalado por Carpizo (2007), por lo siguiente:

a) Los miembros del gabinete (poder ejecutivo) son también miembros del Parlamento (poder legislativo).

b) El gabinete está integrado por los dirigentes del partido mayoritario o por los jefes de los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria.

c) El poder ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado, que tiene principalmente funciones de representación y protocolo; y un jefe de gobierno, que conduce la administración y al gobierno mismo.

d) En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se suele denominar primer ministro.

e) El gabinete subsistirá siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria.

f) La administración pública está encomendada al gabinete, pero éste se encuentra sometido a la constante supervisión del Parlamento.

g) Existe entre parlamento y gobierno un control mutuo. El parlamento puede exigir responsabilidad política al gobierno, ya sea a uno de sus miembros o al gabinete como unidad. Además, el parlamento puede negar un voto de confianza u otorgar un voto de censura al gabinete, con lo cual éste se ve obligado a dimitir; pero el gobierno no se encuentra desarmado frente al parlamento, debido a que tiene la atribución de pedirle al jefe del Estado, quien accederá —salvo situaciones extraordinarias—, que disuelva el parlamento. En las nuevas elecciones, el pueblo decide quién poseía la razón: el parlamento o el gobierno (p. 59).

 [Continúa…]

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