Fundamento destacado: Cuarto. Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente número cinco mil sesenta y ocho guión dos mil seis guión PHC oblicua TC, seguido por César Humberto Tineo Cabrera, que tenía la prerrogativa del ante juicio, en el Fundamento Jurídico número doce, indicó que dicho procedimiento parlamentario suspende la prescripción penal. “En efecto, de acuerdo con el artículo ochenta y cuatro del Código Penal, si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido”. “En el caso concreto, dado que el recurrente gozaba de la prerrogativa del antejuicio político, es evidente que aquel era un trámite indispensable, como paso previo, para que se diera inicio al proceso penal”. Siendo por ello, que en el Fundamento Jurídico número trece efectúa un análisis del tiempo de la suspensión de la prescripción indicando “(…) si los hechos investigados ocurrieron el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, y antes de iniciado el proceso penal debía llevarse a cabo el Antejuicio Político en el Congreso de la República, que constituye una ‘cuestión’ que implica un procedimiento distinto y que por ende constituye un motivo de suspensión del plazo prescriptorio, durante el periodo comprendido en la denuncia formalizada por la Fiscalía de la Nación de fojas sesenta y cinco y siguientes, estos son, ocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho en que se expidió el Dictamen Acusatorio de la Subcomisión encargada de la Acusación Constitucional, en los términos aprobados por el Pleno del Congreso de la República de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (en cuyo Ínterin operó la suspensión del plazo de la prescripción durante ocho meses y veinticinco días), reiniciándose el conteo del plazo en esta última fecha, por lo que al momento de emisión de la sentencia de vista (el diez de setiembre de dos mil tres) sólo habían transcurrido cinco años seis meses y veintinueve días (lo que se colige de la sumatoria del plazo transcurrido desde la fecha de comisión de los hechos hasta el día en que se inició la suspensión acotada y el plazo transcurrido después [de] finalizado el periodo de suspensión hasta el momento de la sentencia de vista); por consiguiente no se encontraba prescrita la acción penal y el Estado no perdió su facultad punitiva y, con ello, la posibilidad de investigar y sancionar”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 76-2010, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de abril de dos mil once
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista de fecha seis de abril del dos mil diez, de fojas ciento uno, que declaró de oficio fundada la excepción de prescripción, en consecuencia extinguida la acción penal seguida contra Jorge Fredy Pérez Carpio por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Gloria Jacinta Carpio de Pérez; por la causal de desarrollo de la doctrina jurisprudencial; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
ANTECEDENTES
Primero: Que, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, mediante sentencia de fecha dos de octubre del dos mil nueve, absolvió a Jorge Fredy Pérez Carpio de la acusación fiscal por delito de omisión a la asistencia familiar, prevista en la primera parte del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal, en agravio de Gloria Jacinta Carpio de Pérez, resolución que obra a fojas dieciocho del cuaderno de debate, signado con el número ochenta y siete.
Segundo: Que, la representante del Ministerio Público, por escrito de fecha seis de octubre, de fojas veintiséis, y el actor civil mediante escrito de fecha trece de octubre del dos mil nueve, de fojas treinta y cinco, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia referida en el primer antecedente; concediéndosele al representante del Ministerio Público, por resolución de fecha quince de octubre del dos mil nueve, de fojas treinta y dos; y al actor civil mediante resolución de fecha dieciséis de octubre del dos mil nueve, de fojas treinta y ocho; disponiéndose la elevación de los actuados a la Superior Sala Penal; piezas procesales que obran en el cuaderno de debate, signado con el número ochenta y siete.
Tercero: Que, mediante escrito de fecha veinticinco de noviembre del dos mil nueve, de fojas cincuenta y siete, la defensa técnica del encausado Jorge Fredy Pérez Carpio absuelve la apelación planteada por la representante del Ministerio Público y por el actor civil; escrito que obra en el expediente judicial para juicio, signado con el número catorce.
[Continúa…]




![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Estas son las medidas establecidas para la jornada de votación de hoy, 13 de abril [Decreto Supremo 053-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)






