Perder el trabajo producto de una investigación debe valorarse como falta de arraigo (caso Andrés Hurtado) [Exp. 00058-2024-9-5001-JS-PE-01]

Fundamento destacado. VIGESIMO QUINTO. De conformidad con el artículo 288° numeral 4 del CPP, se puede imponer la restricción consistente en la prestación de una caución económica, si las posibilidades de los imputados lo permiten. Asimismo, podrá ser sustituida con una fianza personal idónea y suficiente. A efectos de determinar la calidad y cantidad de la caución, debe tenerse en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad fiscal o judicial -inciso 1 del artículo 289 del Código Procesal Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN
REQUERIMIENTO PRISIÓN PREVENTIVA

EXPEDIENTE N° : 00058-2024-9-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS  : LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR Y OTROS
DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
P. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO

Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro.

AUTOS, VISTOS Y OIDOS; dado cuenta con el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos el 26/09/2024, subsanado y aclarado el 27/09/2024, en la investigación preparatoria seguida contra doña Luz Elizabeth Peralta Santur, Andrés Avelino Hurtado Grados y Augusto Javier Miu Lei, como presuntos autores de los delitos de tráfico de influencias agravado, alternativamente cohecho activo específico, en agravio del Estado; Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- REQUERIMIENTO FISCAL

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos solicita se dicte por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República medida de prisión preventiva contra :

1) Luz Elizabeth Peralta Santur, en su actuación como fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio; como presunta:

– Coautora de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad tráfico de influencias, previsto en el artículo 400° del Código Penal en agravio del Estado.

– Autora de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del Código Penal en agravio del Estado.

2) Andrés Avelino Hurtado Grados como presunto:

– Coautor de la comisión del delito contra la Administración Pública, tráfico de influencias previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal en agravio del Estado.

– Autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del Código Penal en agravio del Estado; y

3) Augusto Javier Miu Lei, como presunto:

– Instigador de la comisión del delito contra la Administración Pública, tráfico de influencias previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal en agravio del Estado.

– Autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del Código Penal en agravio del Estado.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES

2.1 Mediante disposición N°1 de 06/09/2024, la fiscalía inició diligencias preliminares contra Luz Elizabeth Peralta Santur, como autora de los delitos contra la administración pública, modalidad tráfico de influencias previsto en el artículo 400o del Código Penal y autora del delito de cohecho pasivo específico previsto en el artículo 395o del Código Penal; y contra Andrés Avelino Hurtado Grados, Augusto Javier Miu Lei y Francisco Iván Siucho Neira, como cómplices de los delitos de tráfico de influencias previsto en el artículo 400o del Código Penal y cohecho pasivo específico previsto en el artículo 395o del Código Penal.

2.2 El 07/09/2024 la fiscalía solicitó impedimento de salida del país por 15 días contra los citados investigados; el Juzgado Supremo mediante, resolución 9 de 01/09/2024 declaró fundado dicho requerimiento; esta medida fue prorrogada por 15 días mediante resolución 1 de 24/09/2024.

[Continúa…]

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