El último 29 de enero, dentro de las instalaciones de la empresa PepsiCo explosionó uno de los tanques de aguas residuales ocasionando la muerte de tres trabajadores.
Tres meses después del accidente, la Fiscalía mantiene el caso con la “disposición de apertura por el delito de peligro por incendio”, el cual no sería el indicado de acuerdo al hecho, según escribió en la red social Facebook el abogado penalista Francisco Álvarez.
El delito en mención está tipificado en el artículo 273 del Código Penal:
El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
La defensa legal de la familia Acosta Oncoy —en representación del fallecido Miguel Ángel Acosta Oncoy— sostuvo que el informe pericial del departamento de ingeniería forense de la Policía Nacional (PNP) reveló que la causa original fue a una sobrepresión hidráulica. Los datos fueron publicados por el programa Cuarto Poder el último doingo 21:
La causa que originó el siniestro [explosión del tanque] es debido a la posible sobrepresión hidráulica en el interior del tanque, generando desplazamiento, deformación y rotura de las placas de la fila 1 y columna B.
El documento detalló que el tanque que contiene las aguas residuales era “relativamente nuevo” y, de acuerdo a su capacidad, el volumen máximo era de 839.3 metros cúbicos. Pero el día del accidente, este sobrepasaba los límites establecidos.
Por lo tanto, el especialista en derecho penal argumentó que:
El incumplimiento deliberado en la implementación de medidas de protección” deben ser responsabilidad así como la falta de identificación de riesgos y medidas de prevención, generan no solo una responsabilidad administrativa ante SUNAFIL, sino que abarcan una responsabilidad penal.
La pericia de la policía, que ha tomado 2 meses y 15 días para practicarse, ha determinado que la causa del accidente ha sido la sobre presión en el tanque de agua. La empresa nunca ha otorgado alguna explicación para dar a conocer a las autoridades que falla pudo haber originado el suceso (sea una falla humana, mecánica o dolosa/culposa).
Por ello, Francisco Álvarez indicó que, el delito que debe enfrentar la empresa es el del artículo 168-A del Código Penal, en el que se debe incluir a los representantes de la empresa encargados de la gestión de riesgos laborales.
Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.