Pedro Castillo: PJ amplía prisión preventiva por 18 meses en caso por presunta rebelión [Apelación 190-2024, Corte Suprema]

El Poder Judicial extendió el plazo de prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo de 14 a 18 meses a solicitud del Ministerio Público.

Al exmandatario, quien ya cumplía un plazo de 18 meses bajo esta medida, se le atribuyen los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública tras el quiebre constitucional del 7 de diciembre de 2022.

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El caso, hoy en fase de control de acusación, está a cargo de la fiscal Galinka Meza, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

Dicha instancia apeló la decisión del juez supremo Juan Carlos Checkley, quien otorgó la ampliación de la medida, y solicitó revocar un extremo de la resolución para otorgarle a Castillo una reclusión preventiva no de 14 meses sino de 18; es decir, cuatro meses más de lo inicialmente ordenado por el magistrado.

La ampliación de la prisión preventiva se computará desde el 7 de junio de 2024.

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Antecedentes

Durante una audiencia suscitada el jueves 6 de junio, el Juzgado de Investigación Preparatoria evaluaba la prolongación de la prisión preventiva, pero por el plazo de 18 meses.

En aquella audiencia, la fiscal Meza evaluó la posibilidad de que el exmandatario fugue del país, ya que su esposa, la ex primera dama Lilia Paredes, y sus hijos se encuentran en México.

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En respuesta, el abogado de Castillo, Luis Medrano, aseguró que “la familia no solo la compone la esposa y los hijos” y negó que exista en curso una solicitud de asilo político.

Entonces, el letrado solicitó rechazar la pretensión de la Fiscalía y propuso que se le dicte a su patrocinado comparecencia con restricciones sujeto a reglas de conducta.

Intervención de Pedro Castillo

El antes presidente también pidió la palabra y aprovechó en cuestionar los argumentos que avalan una probable prisión preventiva por 18 meses más y reforzó lo que su defensa legal:

Juro por mi patria, por mi familia, por los maestros del Perú y por este pueblo sufrido que jamás se me ha cruzado por la cabeza y nunca voy a huir, porque estoy demostrando que todas las imputaciones solo corresponden a un libreto.

Y decidió terminar su declaración con una referencia a los cargos que se le atribuyen, a los cuales calificó de falsos:

Más falsos que las pestañas y la nariz de la Pinocho que está en Palacio avalada por el hampa que está en la Plaza Bolívar.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN N.° 190-2024/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título: Prolongación de prisión preventiva. Presupuestos y requisitos.
Plazo Sumilla. 1.
El artículo 274, apartado 1, del CPP, regula la institución de la prolongación de la prisión preventiva. Ésta tiene como requisitos: (i) que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso; y, (ii) que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria. Obviamente, tratándose de una medida de coerción, debe subsistir el presupuesto de sospecha vehemente o “grave y fundada” de la comisión del delito por el imputado –principio de intervención indiciaria–, y el requisito de gravedad del delito –subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto–. 2. La investigación, además de su obvia complejidad para reconstruir los hechos, en especial en sus momentos previos y posteriores, que requirió adoptar actos de investigación variados y múltiples, así como dilucidar numerosas incidencias, viene seguida de la celebración de numerosos actos en sede intermedia que tomarán tiempo y, más aún, previsiblemente, se extenderán al juicio oral. Por ello, la especial prolongación de la causa en línea sucesiva no puede negarse. 3. Respecto del peligro de fuga, en principio, ésta ya se afirmó cuando se dictó el mandato de prisión preventiva. Se trata, entonces, de analizar si subsiste el peligro de fuga, el que debe sostenerse en la medida en que existan datos razonables en función a indicios concretos que permitan inferir el apartamiento del imputado de la justicia; es decir, que haga un mal uso de su libertad. Se ha ratificado la gravedad de los hechos acusados y la magnitud del daño que esos hechos entrañan desde la perspectiva de los bienes jurídicos tutelados, de máxima relevancia institucional. 4. La forma y circunstancias de la detención en flagrancia, lo expresado públicamente en esas fechas por el presidente de México y el documento referente a la solicitud de asilo, aunque presentado por un abogado suyo, confirma esta voluntad de alejarse de la justicia penal, más allá de que, tras la detención y prisión preventiva, se indique oficialmente que no se recibió solicitud de asilo por el propio encausado CASTILLO TERRONES –lo que no niega los actos de investigación antes citados y evaluados–. 5. Es de tener presente en clave de proporcionalidad no solo la gravedad del hecho y la magnitud del peligrosismo procesal, sino también la complejidad de la causa. En el presente caso, como ya se explicó, por el número de encausados, lo complicado de los hechos acusados y, fundamentalmente, por la multiplicidad de incidencias que puede generar el trámite de la causa, incluidos el gran volumen del material probatorio planteado, resulta razonable fijar el plazo máximo de la prolongación: dieciocho meses

–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–

Lima, cinco de julio de dos mil veinticuatro

                            AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuestos por el encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES y el señor FISCAL SUPREMO DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de primera instancia de fojas doscientos setenta y cinco, de siete de junio de dos mil veinticuatro, que declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por catorce meses dictado al encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delitos de rebelión, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad publica, los dos primeros en agravio del Estado y el ultimo en agravio de la sociedad.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación y aprobada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, aprobada judicialmente, los hechos objeto de imputación son los siguientes: ∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el exasesor Aníbal Torres Vásquez conjuntamente con el expresidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente habrían acordado disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la Fuerza Pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.

∞ 2. Como a las once horas con cuarenta minutos el expresidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Lo más resaltante del mensaje es la comunicación de la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó. Luego, el encausado Castillo Terrones, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se alzó en armas contra el orden constitucional e incluso, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó e impuso un ilegal “Gobierno de Excepción”.

[Continúa…]

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