¿El autogolpe califica como delito de rebelión?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Tipo penal, 3. Tipicidad objetiva, 4. Sujeto pasivo, 5. Tipicidad subjetiva, 6. Modalidades típicas.


1. Introducción

El 7 de diciembre de 2022 quedará en la historia peruana no como un día en el que, de forma inconstitucional, el entonces presidente de la República quebró el orden constitucional disponiendo el cierre ilegal del Congreso, sino también por la respuesta institucional de los diferentes órganos de la administración pública.

A través de un mensaje de la Nación, el expresidente José Pedro Castillo Terrones señaló que “El Congreso ha destruido el estado de derecho, la democracia. Ha roto el equilibrio de poderes para instaurar la dictadura congresal con el aval de su Tribunal Constitucional”.

Así, entre diversas medidas dispuso que “(…) en los próximos nueves meses se elaborará una nueva Constitución Política, (…) asimismo se declara en reorganización el Poder Judicial, Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional”.

Minutos después de dicho mensaje, se apreció en los medios de comunicación que el citado mandatario salió de Palacio de Gobierno junto a su familia y el asesor de la PCM Anibal Torrez Vásquez de forma pacífica.

Es necesario que, más allá del calor político, el sistema de justicia en general, y en particular al sistema penal, sea escrupuloso en la imputación, investigación y procesamiento de las causas penales. Como se sabe, a nivel constitucional y convencional, el Estado no puede actuar en franca violación de los derechos de las personas sometidas a investigaciones judiciales, hacerlo solo acarraría responsabilidad jurídica a nivel nacional e internacional.

El derecho penal no es el derecho constitucional donde puede “flexibilizarse” las interpretaciones o las normas para lograr determinados fines. Por el contrario, debido a su naturaleza de ultima ratio, de mínima intervención y legalidad, el derecho penal está obligado a ser restrictivo, evitando analogías e interpretaciones contrarias a los de hechos humanos.

Son horas decisivas para nuestro sistema penal. Esperemos que el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional estén a la altura que los hechos demanda.

2. Tipo penal

En el Titulo  XVI: Delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional del Código Penal peruano se encuentra el delito de rebelión, cuyo tipo penal establece que:

Artículo 346.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

3. Tipicidad objetiva

La descripción típica contenida en el artículo 346 del Código Penal peruano señala que el agente activo del delito puede ser cualquier persona, es decir, no se requiere una cualificación especial del autor, quien busca determinados objetivos criminales.

Esta descripción genera, por un lado, que no se vinculen a delitos de función como la exigida por el Código de Justicia Militar, y por otro lado, si bien de la lectura aparentemente se precisará la concurrencia de una sola persona; sin embargo, su ideación y ejecución demanda la concurrencia de una pluralidad de intervinientes de lo contrario estaríamos ante un delito imposible.

Esta organización o pluralidad de personas, por mínima que sea, se constituye como un elemento configurativo del tipo penal, incluso aun cuando esta organización fuese inicial.

4. Sujeto pasivo

Este delito claramente afecta la institucionalidad configurada según la Constitución. Por lo que recae en el Estado el acto del delito.

5. Tipicidad subjetiva

El delito de rebelión solo puede cometerse con la existencia de la conciencia (estar plenamente consciente de que se desea el resultado) y voluntad de realizar los supuestos penales contenidos en el artículo 346 del Código Penal; esto es, solo posible mediante dolo.

El dolo debe estar dirigido a variar la forma de gobierno, o de deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional. Este fin criminal necesariamente debe concretarse mediante el alzamiento de armas (pues una sola persona, así sea el presidente de la República o el presidente del Congreso, no podría realizar el tipo penal, ello sería como pretender atentar un avión con bolitas de canica o que el presidente en ejercicio pretenda dar un autogolpe a sí mismo, un imposible jurídico).

En tanto no exista tal condición estaríamos ante supuestos de atipicidad penal, es decir, podría tratarse de algún otro delito común distinto al comentado.

6. Modalidades típicas

Como ya lo hemos señalado, el alzamiento de armas debe buscar tres finalidades, a saber:

  1. Variar la forma de gobierno, o
  2. Lograr deponer al gobierno legalmente constituido, o
  3. Suprimir o modificar el régimen constitucional.

Estas finalidades son a todas luces propósitos políticos, pues el rebelde (entiéndase que en comunión con una pluralidad de agentes con diferentes títulos de imputación) pretende desconocer al gobierno instituido legalmente o alterar el régimen constitucional.

Aquí es condición sine quanon la partición necesaria, sin ello el supuesto penal quedaría limitado a la tipificación de cualquier otro tipo penal a su imposibilidad de realización.

6.1. Forma de gobierno

En el fundamento jurídico 19 de la STC 0030-2005-PI/TC se señaló que:

El artículo 43º establece que la República del Perú «es democrática». La democracia, etimológica y coloquialmente entendida como el «gobierno del pueblo», mal podría ser concebida como un atributo o característica más del Estado social y democrático de derecho, pues, en estricto, Norma Constitucional y Democracia, son dos factores que se condicionan de modo recíproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitución bien podría ser definida como la juridificación de la democracia. En efecto, la Constitución es la expresión jurídica de un hecho político democrático, pues es la postulación jurídica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad.

Asimismo, en dicha sentencia el TC recordó que el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho, alude al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según exige el artículo 2, inciso 17, de la Constitución.

La democracia se cimenta en la incuestionable afirmación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1 de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales, así se reconoce como parte de las expresiones de este Estado democrático:

  1. Un gobierno representativo (artículo 45 de la Constitución).
  2. El principio de separación de poderes (artículo 43 de la Constitución).
  3. Mecanismos de democracia directa (artículo 31 de la Constitución).
  4. Existencia de organizaciones políticas (artículo 35 de la Constitución) connatural al principio de alternancia en el poder y de tolerancia.
  5. Así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta (Ejemplo derechos políticos, enumerados en los artículos 2 (inciso 17) y 30 a 35 entre otros.

Es decir, el rebelde busca variar esta forma de gobierno. Dicho de otra manera, busca desterrar esta forma de organización democrática e implantar otra con su fin ilícito.

6.2. Deponer al gobierno legalmente constituido

A diferencia de la modalidad anterior, en este supuesto solo se busca que las personas que ejercen la administración ejecutiva del Estado peruano (gobierno) sean reemplazadas por otras personas que evidentemente no fueron electas para ejercer dichos cargos.

Esto es, advertimos que esta modalidad delictual además se pretende desconocer el resultado electoral obtenida. Pareciera que tiene componentes de los delitos electorales, situación que no es así, debido a que el rebelde o los rebeldes hacen uso del alzamiento en armas para derrocar al gobierno constituido mediante votación ciudadana.

6.3. Suprimir o modificar el régimen constitucional

Creemos que este supuesto está vinculado con alterar el régimen procedimental prevista en el artículo 206 de la Constitución, esto es, que el sujeto activo pretende quebrar el procedimiento para la reforma constitucional vigente.

El artículo antes mencionado señala que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum (siendo este el procedimiento ordinario) o puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas una votación favorable en cada caso superior a los 2/3 del número legal de congresistas (procedimiento extraordinario o excepcional).

Entonces, el fin criminal tendrá por objeto violar este procedimiento y buscar otras formas no previstas por la Constitución para cambiar el régimen constitucional del Perú. Nuevamente a este supuesto debe preceder el alzamiento de armas, incluso resulta irrelevante percutar el arma o hacer uso de otros mecanismos explosivos, pues bastará este acto irrefutable de alzamiento para conseguir este propósito.

Expresión de interés:

Nuestras diferencias políticas o de otra índole, jamás deberían ser motivos para actuar alterando el marco institucional, y nuestra respuesta, como sociedad y Estado, frente a ello también debe ser así, de lo contrario nos encontraríamos en una jungla. Eso nos distingue de otros seres vivos que no gozan de capacidad de cognición y voluntad.

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