Peculado: funcionario concluyó en informe que era factible duplicar la gratificación de trabajadores municipales [RN 2129-2018, Junín]

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Sumilla: Es patente la irregularidad del procedimiento seguido para acceder a un supuesto pedido sindical. Es palmario que si se trata de pagos a los trabajadores el conjunto de funcionarios municipales debían conocer las disposiciones legales de la materia –ese conocimiento, por su rol y competencias, se le atribuye–. De igual manera, se afectó el tesoro municipal al distraerse un monto, fijado pericialmente, sin autorización legal. En ese trámite está involucrado el imputado. Es irrazonable sostener que su informe no importaba una autorización de pago, cuando se trataba de una intervención necesaria, de un funcionario competente, para definir la legalidad de un gasto público; él, a sabiendas, dio pase a lo que desde un principio debía desestimarse. Se trata de un delito de peculado a favor de terceros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD 2129-2018, JUNÍN

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LA MERCED contra la sentencia de fojas mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que absolvió a William Adolfo Pacchua Guerra de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Perené; con lo demás que al respecto contiene.

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FUNDAMENTOS: 

PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso de nulidad formalizado de fojas mil cuatrocientos sesenta y ocho, de seis de setiembre de dos mil dieciocho, requirió la anulación de la absolución. Argumentó que el encausado Pacchua Guerra, como Jefe de Presupuesto, de la Municipalidad agraviada, tenía la custodia de los efectos y caudales municipales; que él emitió el Informe en el que se estableció la factibilidad de atención la solicitud de duplicar el sueldo por gratificación a los trabajadores de la Municipalidad; que la apropiación de fondos públicos acusada está en función a un destino para terceros; que el Decreto Supremo 189-2006-EF, de seis de diciembre de dos mil seis, estableció que el aguinaldo era de solo doscientos soles; que no se encontró la Resolución de Alcaldía autoritativa del pago indebido, la viabilidad del pago no se consultó a la Asesoría Legal, y no existe pacto laboral con el Sindicato; que el perjuicio se acreditó pericialmente.

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas novecientos ochenta y dos, el encausado Pacchua Guerra, como Jefe de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Perené, emitió el Informe diez – dos mil seis – WAPG – OPP/MDP, de doce de diciembre de dos mil seis [fojas ciento cincuenta y tres], por el que concluyó que era factible atender la solicitud de duplicar el sueldo por gratificación a los trabajadores de la Municipalidad, no obstante conocer que el Decreto Supremo 189-2006-EF, de seis de diciembre de dos mil seis, estipuló que el aguinaldo debía alcanzar la suma de doscientos soles.

Este informe determinó el pago ilegal –no se ubicó la Resolución de Alcaldía que, en vía reglamentaria, habría autorizado ese pago–. Tampoco se emitieron informes por parte de Asesoría Jurídica y de Tesorería. Por lo demás, él suscribió las planillas de pago, las que fueron cargadas al rubro FONCOMUN [informe de fojas doscientos veinticuatro]. El perjuicio ascendió a treinta mil ochocientos sesenta y uno punto noventa y nueve soles –aunque la pericia contable oficial lo sitúa en cuarenta ocho mil setecientos veintiséis punto noventa y siete soles–.

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TERCERO. Que es patente, desde los cargos, que la apropiación objeto del proceso fue para terceros –los trabajadores municipales a los que indebidamente se les dio un monto excesivo por aguinaldo–. Todo se descubrió a raíz de una indagación de la nueva administración municipal, sustentada en cuatro informes oficiales [fojas quince, veintiuno, veinticuatro y veinticinco].

  • El Informe Pericial de fojas ochenta y nueve y el dictamen pericial oficial de fojas cuatrocientos treinta y seis, concluyeron que el monto es de cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis punto noventa y siete soles. El expediente que se habría tenido que formar para tramitar el monto cuestionado por aguinaldo (número cincuenta, noventa y uno) no se encontró [véase informes de fojas cuatrocientos setenta y cuatro y ciento diecisiete].

Tampoco se halló documento alguno sobre una supuesta negociación colectiva que sustentaría el trámite y pago cuestionado [informes de fojas trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y siete], ni la resolución de alcaldía que oficializó los pagos [acta de inspección de fojas ochenta y seis].

  •  El Asesor Legal de la Municipalidad, Torres Tapia, en sus declaraciones de fojas ciento ochenta y tres y novecientos dieciséis, informó que no emitió dictamen legal alguno sobre el pago cuestionado. El tesorero, Pinto Valera, ya condenado, puntualizó que no existió pacto colectivo ni sindicato de trabajadores de la Municipalidad [fojas ochenta y dos, trescientos ochenta y siete y mil ciento cuarenta y nueve], aunque falsamente señaló que había un informe legal sobre el particular.

El condenado y alcalde Saldaña Gonzales hizo mención al informe legal y a la emisión, por su parte, de la Resolución de Alcaldía seiscientos veintidós –ya se anotó que tal informe no existió–. Esa resolución de alcaldía no la tuvo a la vista el Gerente Municipal, Reyes Contreras, quien también apuntó que no recordaba si hubo o no pacto colectivo con los trabajadores [fojas setenta y cinco, trescientos ochenta y uno y mil noventa y dos].

CUARTO. Que el encausado Pacchua Guerra reconoció la emisión del Informe cuestionado de fojas ciento cincuenta y tres. Acotó, empero, que lo condicionó a informes positivos tanto del área legal como del área de tesorería; que presume que la nueva gestión hizo desaparecer la documentación de sustento (el expediente); que para elaborar el informe solo vio las planillas; que si sabía del Decreto Supremo 189-2006-EF; que el pago se hizo cuando venció el mandato edil [fojas setenta y ocho, cuatrocientos veinticinco, mil ochenta y mil veintiocho].

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QUINTO. Que, ahora bien, es patente la irregularidad del procedimiento seguido para acceder a un supuesto pedido sindical –vinculado al reconocimiento del sindicato, existencia del pacto colectivo, informes de asesoría legal y de tesorería, y resolución de autorización de aguinaldo–.

  • Asimismo, es palmario que si se trata de pagos a los trabajadores, el conjunto de funcionarios municipales debían conocer las disposiciones legales de la materia –ese conocimiento, por su rol y competencias, se le atribuye–; además, el propio acusado reconoció que sabía de la existencia del Decreto Supremo 189-2006-EF. De igual manera, se afectó el tesoro municipal al distraerse un monto, fijado pericialmente, sin autorización legal.
  • En ese trámite está involucrado el imputado Pacchua Guerra. Es irrazonable sostener que su informe no importaba una autorización de pago, cuando se trataba de una intervención necesaria, de un funcionario competente, para definir la legalidad de un gasto público; él, a sabiendas, dio pase a lo que desde un principio debía desestimarse. Se trata de un delito de peculado a favor de terceros.
  • Por tanto, el recurso acusatorio debe estimarse. Es de aplicación el artículo 301, párrafo final, del Código de Procedimientos Penales.

DECISIÓN

Por estos motivos, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal: declararon NULA la sentencia de fojas mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que absolvió a William Adolfo Pacchua Guerra de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Perené; con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de origen para los fines de ley. Intervino el señor Castañeda Espinoza por vacaciones de la señora jueza Chávez Mella HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

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