El congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre) propone incorporar el beneficio de pasaje libre al personal del servicio de serenazgo municipal. Esta propuesta busca modificar la Ley 26271, que regula los pases libres y pasajes diferenciados en el transporte urbano e interurbano de pasajeros, para incluir expresamente a este personal dentro de los beneficiarios.
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La iniciativa tiene como finalidad facilitar la movilidad del personal de serenazgo durante el ejercicio de sus funciones, promoviendo un acceso más equitativo al transporte público. Esto permitirá que los serenos municipales puedan desplazarse de manera gratuita, contribuyendo a mejorar la eficiencia y rapidez en sus labores de seguridad ciudadana.
Para ello, se plantea la modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 26271, ampliando el listado de beneficiarios que actualmente incluye a miembros de la Policía Nacional y bomberos voluntarios. La propuesta específica que el derecho a pases libres se extienda también al personal del servicio de serenazgo municipal, excluyendo a personal de sanidad y especialistas policiales.
Con esta iniciativa, el Congreso busca reconocer y apoyar el trabajo de los serenos municipales, facilitándoles el acceso al transporte público sin costo. De ser aprobada, esta medida contribuiría a fortalecer la seguridad local al facilitar la movilidad de quienes trabajan en la protección de las comunidades.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL BENEFICIO DE PASAJE LIBRE AL PERSONAL DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL CONTEMPLADO EN LA LEY 26271
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar el beneficio de pasaje libre al personal del servicio de serenazgo municipal contemplado en la ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad promover el acceso equitativo al transporte público del personal del servicio de serenazgo municipal, facilitando su movilidad durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Se modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, en los siguientes términos:
«Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros de la Policía Nacional, personal del servicio de serenazgo municipal y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú;
[…]
Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional y personal del servicio de serenazgo municipal. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional».
[Continúa …]
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