Paro nacional por inseguridad ciudadana: ¿Qué conductas pueden constituir delitos?

La convocatoria al paro nacional de transportistas para este miércoles 23 de octubre ha generado cierta incertidumbre en todas las regiones del Perú, ante el temor de que la protesta pueda generar disturbios o que los extorsionadores aprovechen el caos para atentar contra los ciudadanos.

En cualquier caso, desde LP Pasión por el Derecho, hemos analizado los potenciales delitos que podrían perpetrarse en las diferentes ciudades del país.

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1. Sujetos retengan a pasajeros en los buses (secuestro)

El delito de secuestro castiga con cárcel a quien prive de la libertad a otra persona sin justificación. Según el Código Penal, quienes cometan estos actos pueden ser condenados hasta con 30 años de cárcel.

Sin embargo, la pena podría alcanzar la cadena perpetua cuando la víctima es menor de edad, mayor de 70 años, sufre alguna discapacidad, se causan lesiones graves o su muerte.

Artículo 152.- Secuestro

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. (…)

2. Si introducen granadas en buses (tentativa de homicidio)

En las últimas semanas, personas inescrupulosas dejaron una granada en un paradero y dispararon a algunas unidades de transporte. Los hechos ocurrido calificarían como tentativa de homicidio, pues se pudo haber herido a algún pasajero, conductor o cobrador. La tentativa se encuentra regulada en el artículo 16 de nuestro Código Penal.

Artículo 16.- Tentativa

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

Artículo 106.- Homicidio Simple

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

Si algún pasajero fallece tras un explosivo o un disparo, el delito podría configurarse como homicidio calificado. Los transportistas afectados denunciaron que los hechos ocurridos fueron a causa de la extorsión (otro delito).

En esa línea, la muerte habría ocurrido «para facilitar otro delito», conforme al artículo 108 del Código Penal.

Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
Para facilitar u ocultar otro delito.
Con gran crueldad o alevosía.

Es decir, la línea de análisis sería: mató para facilitar la extorsión. Esta situación se encuentra prevista en el Código Penal vigente.

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3. Si queman llantas y bloquen carreteras (bloqueo de carreteras)

La avenida Panamericana Norte hoy amaneció bloqueada debido al paro nacional de transportistas. El impedir el libre tránsito (bloqueo de carreteras) contempla hasta 10 años de cárcel y está tipificado en el artículo 200 del Código Penal.

Artículo 200.- Extorsión

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Sobre este delito, es importante mencionar que en 2020, el Tribunal Constitucional emitió su sentencia del Expediente 009-2018, donde sostiene que si bien el entorpecimiento de la libertad de tránsito es un delito tipificado y sancionado en nuestro catálogo penal, existen instancias nacionales e internacionales que han establecido que estos actos se encuentran justificados cuando los reclamos son legítimos, como la demanda de la protección de derechos fundamentales, entre los que se encuentran también los derechos laborales.

Esto es importante de precisar, pues se podría sostener que la inseguridad ciudadana impide la libertad de trabajo, debido a las constantes extorsiones por cobro de cupos que enfrentan los transportistas del país.

Es decir, sí es posible recurrir a la fuerza es legítimo cuando las medidas de fuerza busquen proteger derechos de mayor importancia, de acuerdo con esta postura.

En esa misma línea, el profesor Eugenio Zaffaroni, exjuez de la Corte IDH explica que al existir autoridades que no corresponden a las peticiones de las comunidades, los bloqueos de carreteras durante un tiempo considerable estarían justificados:

(…) si en una comunidad no se atienden necesidades elementales de alimentación ni sanitarias, si peligran vidas humanas, si no se atiende la contaminación del agua potable o la desnutrición está a punto de causar estragos irreversibles, la comunidad está aislada y las autoridades no responden a las peticiones (…) estaría justificado que con un corte de ruta se llame la atención pública y de las autoridades, aunque éste tenga una duración considerable y ocasione algún peligro para la propiedad o los negocios. Se trata del empleo del medio menos ofensivo que queda en manos de las personas para llamar la atención sobre sus necesidades en situación límite.

4. Saqueos en centros comerciales

De producirse disturbios en Lima u otras ciudades podrían haber saqueos en tiendas comerciales. Los saqueos podrían configurar el delito de robo agravado, en tanto se practiquen con el uso de un arma de fuego.

Lo que se conoce por medios de comunicación es que los delincuentes que practican extorsiones en todo el Perú portan armas de fuego. Si optan por los desmanes es una posibilidad que usen sus armas para robar.

El delito de robo también se agrava cuando se practica en el transporte privado o público, incluso en alguna terminal terrestres o cuando se sustraigan traten de autopartes de un vehículo. Una situación que podría producirse debido al paro nacional de transportistas.

Artículo 189.- Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

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5. Agresiones contra pasajeros (lesiones leves o graves)

En el contexto del paro nacional de transportistas, quienes provoquen desmanes contra los pasajes de un bus podrían causarles lesiones graves o leves.

Cuando el agresor use cualquier tipo de arma u objeto contundente (palo, fierro, bate, etc) o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima (destornillados, etc), podrían ser procesados y hasta condenados por lesiones graves. Este delito contempla penas de hasta con ocho años de cárcel efectiva.

Los delitos de lesiones leves o graves se encuentran regulados en el artículo 122 y 121, respectivamente. Este delito castiga quien

Artículo 121. Lesiones graves

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

(…)
3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
(…)

Artículo 122. Lesiones leves

1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

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6. Desobediencia a la autoridad

Este delito bajo el contexto de una protesta o un paro nacional de transportistas es interesante de analizar, pues se entiende que la naturaleza de toda protesta es disruptiva. Hay quienes denominan a la protesta como un “derecho molestoso” por naturaleza. Habría que hilar fino para determinar la configuración de la desobediencia a la autoridad en casos muy específicos.

Por ejemplo, podría (nótese el condicional) cometer el delito cuando un pasajero, que mantenga un comportamiento sospechoso que a su vez justifique que la Policía Nacional del Perú lo identifique, se niegue a colaborar con el personal policial.

Es decir, cuando existan razonablemente indicios de la comisión de un delito y el comportamiento del ciudadano (no identificado) se torne hostil, podríamos señalar la eventual configuración del delito de desobediencia a la autoridad. Este delito contempla penas de hasta seis años y se encuentra regulado en el artículo 368 de nuestro Código Penal.

Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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