Sumilla: De la variación de comparecencia por prisión preventiva: […] Al respecto, debemos remitirnos a la doctrina jurisprudencial establecida en la casación N.° 119-2016-Ancash, en concreto en el considerando 2.6, donde se señala que para revocar la medida de comparecencia por prisión preventiva, es necesaria la concurrencia de nuevos elementos de convicción que varíen aquella situación que en su momento determinó la imposición de la primera medida, ello ante un significativo incremento del peligro procesal.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE: 00319-2022-26-5001-JR-PE-08
INVESTIGADOS: LILIA ULCIDA PAREDES NAVARRO Y OTROS
ESPECIALISTA LEGAL: WILVEOR QUIÑONEZ CHURA
MATERIA : VARIACIÓN DE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE A PRISION PREVENTIVA
AUTO DE APELACIÓN DE VARIACION DE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE A PRISION PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Lima, nueve de enero de dos mil veinticuatro
I. ANTECEDENTES
a) Objeto de impugnación: la resolución N.° 05 de fecha 09 de junio de 2023 (folios 7007 a 7028), expedido por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el extremo que declaró infundado la solicitud de variación de comparecencia simple por prisión preventiva, formulado por el representante del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder respecto a los investigados Lilia Ulcida Paredes Navarro, David Alfonso Paredes Navarro y Walter Enrique Paredes Navarro; en la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal en agravio del Estado.
b) Al no estar conforme con lo resuelto, el representante del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder interpusieron recurso de apelación contra la citada resolución (folios 7031 a 7094). En mérito a dicho recurso impugnatorio, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emitió la resolución N.° 06 de fecha 14 de setiembre de 2023, concediendo el recurso de apelación y disponiendo la elevación de los actuados a esta Sala Superior competente.
c) Pretensión impugnatoria concreta: la defensa técnica solicita se revoque la resolución recurrida y reformándola se declare fundado su requerimiento de variación de la comparecencia simple por prisión preventiva planteado contra la investigada Lilia Ulcida Paredes y se disponga comparecencia con restricciones contra los investigados David Alfonso Paredes y Walter Enrique Paredes Navarro.
d) Cumplido el trámite recursal en esta instancia, corresponde emitir la resolución que corresponda. Actuó como ponente la Jueza Superior GUILLÉN LEDESMA.
[Continúa…]

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