Para inscribir subdivisión de propiedad común, es necesario que junta de propietarios apruebe previa desafectación de parte de terreno de propiedad común a exclusiva [Resolución 335-2018-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 6. Ahora bien, conforme a la resolución y planos presentados todo el terreno, sujeto el régimen de propiedad exclusiva y común, ha sido dividido en dos sub lotes, los sub lotes 1-A y 1-B. Todas las secciones anteriormente señaladas se encuentran sobre el terreno que es de propiedad común, por lo tanto, cualquier modificacion que ha de producirse sobre el mismo, tiene que ser aprobada por la junta de propietarios.

Así, es el caso que se pretende la independización del sub lote 1-B, a favor de ADEPIA, lo que implicaría la desafectación de una parte del terreno (que es de propiedad común) del Régimen al cual se encontraba sometido, para pasar a ser de domino exclusivo de un solo propietario (ADEPIA)

Tenemos entonces, dos actos, el primero, la desafectación o cambio de naturaleza del bien de dominio común a bien de dominio exclusivo, y el segundo, la transferencia de la zona desafectada para pasar a formar del dominio exclusivo de uno de los propietarios de las secciones.

16. En el numeral 2.5 se señala que se debe presentar documentación en la cual se acredite el consentimiento de los copropietarios Alfredo Gustavo Torres Herrera y Nolvi Abelarda, actuales propietarios de las secciones 14 y 15.

Teniendo en cuenta que la subdivisión se realiza sobre el terreno que es de propiedad común de todos – los propietarios de las secciones exclusivas, dicho acto deberá ser autorizado por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, así lo establece el artículo 135 del Decreto Supremo N°035- 2006-VIVIENDAS[3].


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 335-2018-SUNARP-TR-A

Arequipa, 24 de mayo de 2018.

APELANTE : ELVIS DELGADO ALVIS
TÍTULO : N° 02555802 DEL 28.11.2017.
RECURSO : N° 004468 DEL 20.02.2018.
REGISTRO : PREDIOS-AREQUIPA
ACTO : SUBDIVISIÓN
SUMILLA

TRANSFERENCIA DE BIENES COMUNES DE UNA EDIFICACIÓN SUJETA A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

“En el proceso de transferencia de los bienes comunes de unidades sometidas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se pueden distinguir dos etapas: a) La desafectación o cambio de naturaleza del bien de dominio común, el cual a consecuencia del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios se convertirá en un bien de dominio exclusivo y b) La transferencia de la zona desafectada que para pasar a formar parte de dominio privado requerirá de escritura pública”

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la subdivisión del inmueble inscrito en la partida registral N° 01117195 del Registro de Predios de Arequipa, en los sub lotes: 1-A con un área de 1483.08 m2 y 1-B, con un área de 889.62 m2, así como la independización de este último lote a favor de la Asociación de Empresas del Parque Industrial de Arequipa.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripción.
b) Parte notarial de la escritura pública de fecha 02.08.2017 otorgada ante notario Javier Rodríguez Velarde.
c) Copia certificada notarialmente del acta de junta de propietarios de fecha 02.04.2009.
d) Copia certificada notarialmente del acta de junta de propietarios de fecha 20.11.2012 ) Declaración jurada formulada por Mauricio José Carlos Pérez Wicht San Roman.
f) Declaración jurada formulada por el representante de la Corporación Aceros Arequipa S.A.
g) Declaración jurada formulada por los representantes del Banco de Crédito.
h) Declaración jurada formulada Gabriela Silva García García.
i) Declaración jurada formulada por Jorge Fernando García Garcia.
j) Formulario único de habilitación urbana-FUHU
k) Memoria descriptiva del terreno matriz visada por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
l) Memoria descriptiva del sub lote 1A visada por la Municipalidad Provincia de Arequipa.
m) Memoria descriptiva del sub lote 1B visada por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
n) Plano de subdivisión visado por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
o) Plano perimétrico del sub lote 1B visado por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
p) Plano perimétrico del sub lote 1A visado por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
q) Resolución Gerencia N° 543-2010-MPA/GDU de fecha 21.06.2010
r) Copia certificada de la Resolución Gerencial N° 1344-2008- MPA/GDU de fecha 31.12.2008.
s) Certificado negativo de catastro N°001-2018-MPA-IMPLA/GAT del sub lote 1B.
t) Certificado negativo de catastro N*001-2018-MPA-IMPLA/GAT del sub lote 1A
u) Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público Carlos Butrón Fuentes, en los términos siguientes:

«(…)
2. . ANALISIS
1. De la calificación registral -Con objeto de subsanar el interesado presenta nueva documentación de lo cual se observa lo siguiente:
2.1. Se aprecia que en el ítem 3 del Anexo F se omite consignar el número de Resolución, N* de sub lotes que se autoriza subdividir y las obras por ejecutar, sirvase subsanar.
2.2. Las páginas del FUHU no se encuentran visadas por la Municipalidad competente; sirvase subsanar, se hace notar al interesado que en la Resolución Gerencial N°546- 2010-MPA/GDU sexto párrafo, se indica que la Municipalidad correspondiente efectúa la visación correspondiente.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: