El 3 de abril de 2018, el congresista César Villanueva Arévalo del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, ha presentado un Proyecto de ley 2642-2017/CR, a fin de que el pago de liquidación de beneficios sociales en el sector público sea dentro de las 48 horas de producido el cese laboral.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS
SOCIALES EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 1. OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto facilitar la ejecución inmediata del pago de la liquidación de beneficios sociales a fin de lograr su cumplimiento oportuno en beneficio de los trabajadores y empleadores del sector privado.
Artículo 2. DE LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Para efectos de la presente Ley se entiende por Liquidación de Beneficios Sociales la suma dinerada que el trabajador recibe luego de producido el cese laboral, la misma que comprende el pago de Vacaciones Truncas, Gratificación Trunca y Compensación por Tiempo de Servicios. La situación de cese del trabajador es declarada por el empleador en la planilla mensual de pagos.
Artículo 3. DEL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICOS SOCIALES
La liquidación de beneficios sociales se paga dentro de las 48 horas de producido el cese laboral, a cuyo término empiezan a computarse los intereses legales correspondientes.
Transcurrido dicho plazo, el Ministerio de Trabajo ente encargado de conocer las solicitudes de pago de liquidación de beneficios sociales entregará a solicitud del trabajador interesado copia fedateada de la planilla electrónica en la que conste la declaración de su empleador respecto a la fecha de cese y liquidación de beneficios sociales declarados.
Quien luego de recibir las declaraciones y documentación tanto del trabajador como del empleador en Audiencia Única emitirá una Resolución Administrativa ordenando el pago y la multa correspondiente de ser el caso. La obligación contenida en la Resolución Administrativa será liquida, cierta, expresa y exigióle y ésta tiene Mérito Ejecutivo ante el Poder Judicial.
Ante el desconocimiento, imposibilidad o negativa del trabajador de recibir el pago de su liquidación de beneficios sociales, el empleador depositará el monto correspondiente a la misma en la cuenta bancaria señalada por el trabajador oportunamente para los efectos laborales, con excepción de aquellos casos en los que se haya acordado el pago en efectivo, en los que el empleador procederá a realizar la consignación judicial correspondiente.
En tal situación y de manera simultánea a efectuar el depósito en la cuenta bancaria, el empleador deberá de comunicarle al trabajador, por conducto notarial al domicilio señalado oportunamente por el éste, acerca del depósito bancario adjuntando copia de la liquidación de beneficios sociales que detalla los conceptos y montos correspondientes que serán depositados.
En ningún caso el empleador podrá depositar en la cuenta bancaria del trabajador la indemnización por despido, de hacerlo el monto depositado no tendrá ningún efecto legal.
No son parte de la liquidación de beneficios sociales, pero si le corresponden al trabajador los intereses correspondientes al depósito bancario.
Luego del depósito bancario o de la consignación judicial efectuada por el empleador, no se computarán los intereses que correspondieran al no pago de la liquidación de beneficios sociales. El retiro de los montos depositados o consignados judicialmente surte los efectos del pago de la liquidación de beneficios sociales, sin que ello implique la renuncia a sus derechos laborales.
El trabajador que no se encuentre conforme con el monto depositado podrá hacer efectivo su derecho ante el Ministerio de Trabajo o el fuero judicial.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALES
PRIMERA. DEL MERITO EJECUTIVO
Las resoluciones administrativas que emita el Ministerio de Trabajo en materia de pago de liquidación de beneficios sociales, son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.
SEGUNDA. NORMA REGLAMENTARIA
El Poder Ejecutivo, emitirá las normas reglamentarias necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente ley, dentro de los sesentas días calendario, luego de su publicación.
TERCERA. NORMA DEROGATORIA
Derogúese el contenido de cualquier norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley, a partir del inicio de su vigencia.
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