La congresista Diana Carolina Gonzales Delgado (Avanza País), propone modificar la Ley 29409 para dar mayor flexibilidad a los padres en el uso de la licencia por paternidad.
El proyecto busca que los trabajadores puedan elegir cuándo iniciar su licencia, incluso después del nacimiento o al término de la licencia por maternidad de la madre.
La iniciativa plantea incorporar dos nuevos literales al artículo 2 de la ley vigente. De aprobarse, el padre podrá iniciar su licencia dentro de las cuatro semanas posteriores al nacimiento del hijo o cuando finalice la licencia por maternidad.
El objetivo es adaptar este derecho a las distintas realidades familiares sin ampliar su duración ni generar costos adicionales para el Estado o los empleadores.
Según la exposición de motivos, la norma actual limita el uso de la licencia a los días inmediatos al nacimiento, sin contemplar situaciones en las que la presencia del padre puede ser necesaria más adelante. “La dinámica del nacimiento y postparto varía entre familias, por lo que la norma debe ser más flexible y sensible”, sostiene la autora del proyecto.
Entre los beneficios señalados, se destaca que la medida fortalece el vínculo entre padre e hijo, contribuye a la corresponsabilidad en el cuidado familiar, y reduce el estrés de la madre en el postparto.
Además, promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar.
El proyecto también está alineado con compromisos internacionales, como el Convenio N.º 156 de la OIT, que promueve la armonización de la vida laboral y familiar, y con la Política de Estado 16 sobre fortalecimiento de la familia y protección de la niñez.
Finalmente, el texto dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la norma en un plazo máximo de 60 días desde su entrada en vigencia.
La congresista Gonzales sostiene que la propuesta “no amplía el número de días de licencia, pero sí mejora su oportunidad y eficacia en beneficio del menor recién nacido”.
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LEY QUE MODIFICA LA OPORTUNIDAD DE USO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD
Artículo Único.- Incorporación de los literales d) y e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
Incorpórese los literales d) y e) en el numeral 2.3 artículo 2 de la Ley N.º 29409, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- De la licencia por paternidad
[…]
2.3 La licencia por paternidad podrá iniciarse a elección del trabajador, dentro de cualquiera de los siguientes momentos:
[…]
d) Dentro de las cuatro (4) semanas posteriores al nacimiento.
e) Al término de la licencia por maternidad de la madre.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde su entrada en vigencia.
[Continúa …]
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