Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- En el caso de autos, el recurrente ha referido que reconoció a la menor por causa del proceso penal que le instauro la demandada por el delito de violación sexual y abandono de mujer en estado de gestación, pero que siempre tuvo dudas desde el momento de la denuncia de que no era su hija. En tal sentido, el dolo tuvo su origen y materialización con en el proceso penal que refiere el actor, el cual originó el reconocimiento de la menor; siendo así la causa a que hace referencia es la signada con el N° 212-2010-0-1001-SP-PE-01, en la que se expide la resolución de fecha veinte de abril de dos mil once que da por retirada la acusación fiscal formulada contra el procesado Enrique Jaqquehua Pérez,y el archivamiento definitivo del proceso, resultando que mediante auto de fecha veintidós de junio de dos mil once, declara consentida la anterior resolución; siendo así, el recurrente se encontraba habilitado desde el veintitrés de junio de dos mil once a interponer la acción de anulabilidad del acto jurídico de reconocimiento, por lo que al haber sido instaurada el siete de octubre de dos mil dieciséis, había transcurrido cinco años, encontrándose fuera del plazo de ley; razón por la cual lo resuelto por la Sala de mérito de amparar la excepción de prescripción resulta acertada; debiendo hacer énfasis que aun tomando como referencia la fecha de reconocimiento de la menor que obra a fojas setenta y tres, también la demanda resulta extemporánea.
Sumilla: MOTIVACION: No hay infracción del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, si no se verifica infracción al debido proceso y la resolución impugnada en casación, que revoca la apelada se encuentra suficientemente motivada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN NRO. 960-2019
CUSCO
ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO
DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Lima, cinco de octubre de dos mil veintiuno.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes acompañados; vista la causa número 960-2019, en audiencia pública de la fecha; oído el informe oral y producida la votación correspondiente conforme a Ley Orgánica del Poder Judicial; emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO.
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Enrique Jaqquehua Pérez, obrante a fojas ciento cinco del cuaderno de excepciones, contra el auto de vista de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho obrante a fojas ochenta y nueve,que revoca el auto apelado de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho obrante a fojas sesenta y siete, que declara infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la demandada; reformándola declaró fundada dicha excepción; en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.
II. ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Por escrito postulatorio obrante a fojas veintiséis, Enrique Jaqquehua Pérez interpone demanda anulabilidad de acto jurídico respecto del acto de reconocimiento de paternidad de la Menor Analiz Zarina Jaqquehua Ccoyori contra Yajaida Ccoyori Yupanqui. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) Que, el demandante es Miembro de la Policía Nacional del Perú desde el año dos mil ocho, que trabajaba en la comisaria de Familia en el distrito de Santiago, donde era conductor y patrullaba la zona; aproximadamente a fines del mes de setiembre llegó a conocer a la demandada Yajaida Ccoyori Yupanqui, por inmediaciones de las calles de dicho distrito, dado que la demandada trabajaba realizando llamadas por teléfonos celulares, es así que entablaron una relación amical y de enamorados, luego de cortejarle le propuso tener relaciones, a lo que esta accedió en la vivienda del demandante, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización los Frutales del distrito de San Sebastián, manteniendo así relaciones sexuales por única vez en aquella oportunidad, vale decir los primeros días del mes de noviembre del dos mil ocho, luego de este hecho con la demandada, se volvieron a ver con menos frecuencia por inmediaciones; sin embargo la demandada, azuzada por su madre interpuso una denuncia penal en contra del demandante por la supuesta comisión del delito de violación de la libertad sexual, siendo éste citado a Inspectoría de la PNP, como a las instancias pertinentes (Ministerio Publico y Poder Judicial) para responder sobre los hechos de tal denuncia, promoviéndose el proceso penal N° 332-200 9, el mismo que concluyo en la etapa de Juicio Oral con el retiro de la acusación fiscal, ello porque la ahora demandada declaró que el demandante había reconocido a la menor Analiz Zarina y que le estaba pasando una pensión mensual de alimentos de trescientos soles (S/ 300.00) motivo por el cual se dispuso el archivamiento de dicho proceso penal.
2) Respecto a la paternidad de la menor Analiz Zarina el demandante señala que, tuvo dudas desde la fecha en que se enteró que la demandada estaba embarazada, por cuanto le requería a que la menor se sometiera a una prueba de ADN para aclarar la paternidad que le imputaba, donde la demandada se negaba siempre por insinuación de su madre Paulina Yupanqui Olivera y le obligaba a reconocer la paternidad sobre la menor, bajo la amenaza de ratificarse en su denuncia penal en su contra sobre violación de la libertad sexual; y,
3) A la fecha tomó conocimiento que la demandada vive en el Valle de Yanatile con el verdadero padre de la menor Analiz Zarina y además cuando la demandada viene a esta ciudad comenta a sus allegados que al demandante le imputó la paternidad de su hija, sacándole una pensión de alimentos a su favor, haciéndole reconocer la paternidad de la menor con dolo, es decir, que le indujo con dolo al error del reconocimiento como padre de la menor Analiz Zarina.
2. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN
Mediante escrito obrante a fojas cuarenta y dos, la demandada Yajaida Ccoyori Yupanqui, deduce la excepción de prescripción extintiva de la acción, sosteniendo lo siguiente:
1) El derecho reclamado en la demanda, tal como consta en el petitorio consignado en la misma, es la anulabilidad del acto jurídico, respecto de dicho derecho o pretensión que en el fondo vendría a ser una acción de impugnación al reconocimiento de paternidad de la menor Analiz Zarina Jaqquehua Ccoyori, y consecuentemente la cancelación de la inscripción de reconocimiento de paternidad que el demandante habría formulado en su demanda, basándose a hechos que han acontecido desde hace más de diez años en que se produjo el hecho más execrable de violación de menor de edad de la recurrente
2) Indudablemente por el transcurso del tiempo la presente acción ha prescrito e incluso ha caducado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 400 del Código Civil que dispone: “El plazo para negar el Reconocimiento es de 90 días a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto, por lo que, desde la fecha de reconocimiento han transcurrido más de diez años, por lo tanto se ha extinguido la acción y/o ha caducado la acción”.
Asimismo, se puede constar de los actuados que la demanda se interpuso el día siete de octubre de dos mil dieciséis, o sea, después de vencido el plazo de prescripción extintiva de la acción.
[Continúa…]