Otorgarán bono de vivienda a familias damnificadas por incendio en VES

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de febrero de 2020


Convocan para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda a los Grupos Familiares damnificados cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 33-2020-VIVIENDA

Lima, 10 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el artículo 2 de la mencionada norma establece que las instituciones públicas y privadas involucradas, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ejecutarán medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre, las mismas que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento;

Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del Oficio N° 010-2020-ALC/MVES informa que debido al incendio urbano por la deflagración de un camión cisterna de GLP se ha producido la afectación de veinticinco (25) viviendas en la avenida Villa del Mar cruce con la avenida Mariano Pastor Sevilla en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, al respecto la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo propone dictar disposiciones especiales para la atención de los Grupos Familiares damnificados comprendidos en el sector entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima para su atención a través del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y a través del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional – BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos – BPVVRS constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria para el otorgamiento de BFH en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda

Convócase para el otorgamiento de hasta diecinueve (19) Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda a los Grupos Familiares damnificados cuya relación será remitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS al Fondo MIVIVIENDA S.A.- FMV, cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, en el marco del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias.

Artículo 2.- Convocatoria de Entidades Técnicas

Convócase a participar en la presente Convocatoria a las Entidades Técnicas –ET con código de registro vigente en el Registro de ET, que en Convocatorias regulares en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del año 2019 han tenido no menos de 50 desembolsos del BFH, y levantamiento de garantías dentro del plazo estipulado en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional- BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatorias.

La inscripción se efectúa dentro del plazo máximo de un (01) día hábil, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

El FMV publica dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles la relación de ET aptas en su portal institucional www.mivivienda.com.pe

Artículo 3.- Valor del BFH y del ahorro

El valor del BFH para la presente convocatoria es hasta cinco (5) UIT. El ahorro está constituido por el valor del terreno.

Artículo 4.- Plazos

Para la presente Convocatoria, se establecen los siguientes plazos:

a) Los potenciales Grupos Familiares se inscriben en el Registro de Grupos Familiares Elegibles hasta el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la relación en el portal institucional del FMV.

b) El FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles al día siguiente de vencido el plazo de inscripción de Grupos Familiares.

c) Las ET solicitan al FMV la revisión del expediente para el Registro de Proyecto, hasta el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación señalada en el literal anterior. El otorgamiento del código de proyecto genera la condición de Grupo Familiar Beneficiario.

d) Las ET en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de otorgado el código de proyecto, presenta las garantías correspondientes.

e) El FMV efectúa el desembolso del BFH al día siguiente de validadas las garantías.

Artículo 5.- Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2020

Convócase para el otorgamiento de hasta cuatro (4) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2020, cuya relación será remitida por el MVCS al FMV, a las viviendas ubicadas en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima.

Artículo 6.- Valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

El valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para la presente convocatoria asciende hasta Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/ 50 000,00).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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