Mediante la Resolución Suprema 005-2021-TR se otorgó la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz”, a Javier Neves Mujica.
Como sabemos, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación peruana concede a los ciudadanos o entidades públicas que hayan generado progresiones académicas o sociales en materia del trabajo y empleo. La Orden del Trabajo se otorga en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios.
Actualmente, existen cuatro grados y su categoría en orden descendiente: 1) Gran Cruz, 2) Gran Oficial, 3) Comendador, 4) Oficial.
Este año el Consejo de la Orden del Trabajo aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Javier Neves Mujica, promoviéndolo al Grado de “Gran Cruz”.
Se señaló que Neves Mujica un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien ha contribuido al perfeccionamiento de las relaciones laborales.
Además, se recordó que siempre tuvo el compromiso con la difusión del estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Se desempeñó como catedrático universitario por más de 37 años, formando generaciones de abogados y abogadas.
En ese sentido, mediante la Resolución Suprema 005-2021-TR, se resolvió otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz”, al señor Javier Neves Mujica.
Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz”
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2021-TR
Lima, 30 de abril de 2021
VISTOS: Los Oficios N° 0127-2021-MTPE/1/23 y N° 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el señor Javier Neves Mujica fue un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien ha contribuido al perfeccionamiento de las relaciones laborales;
Que, su alto compromiso con la difusión del estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, le permitieron desempeñarse como catedrático universitario por más de 37 años, formando generaciones de abogados y abogadas, habiendo ejercido el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú;
Que, su distinguida trayectoria comprende la dirección del Programa Laboral del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO, desarrollando diversas actividades de promoción y fortalecimiento en favor de las organizaciones sindicales en el país;
Que, son meritorios sus servicios a favor del Estado peruano, al desempeñarse como Ministro de Estado en la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo en los años 2004 y 2005, siendo que su gestión estuvo orientada a fomentar el respeto de la normatividad socio laboral y contribuir con la mejora de las condiciones laborales mediante la concertación y el diálogo social;
Que, su vasto conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo lo llevó a participar como miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, Consultor del Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del Proyecto de Reforma Constitucional y Legal en materia de Pensiones Públicas, Consultor de la Defensoría del Pueblo para la elaboración del informe sobre los sistemas públicos de pensiones en el Perú, Consultor de la Organización Internacional del Trabajo para el dictado de cursos sobre normas internacionales del trabajo y, Miembro de la Comisión de Expertos designada por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para preparar el Anteproyecto de Ley General de Trabajo, así como Miembro de la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para revisar y actualizar el proyecto de la Ley General de Trabajo;
Que, destaca igualmente su vocación hacia la investigación en busca del progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se ha visto reflejada en su profusa producción bibliográfica, siendo autor y coautor de libros y publicaciones en revistas especializadas y medios periodísticos, sobre relaciones de trabajo, reforma laboral, seguridad social, entre otras materias;
Que, su notable contribución al mundo académico y laboral le permitieron recibir, en el año 2007, la Condecoración con la Orden del Trabajo en el Grado de Gran Oficial, correspondiendo su promoción en grado por sus destacadas acciones desarrolladas hasta antes de su fallecimiento a inicios del año 2021;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Javier Neves Mujica, promoviéndolo al Grado de “Gran Cruz”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz”, al señor JAVIER NEVES MUJICA, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede casación de oficio cuando se advierta una afectación manifiesta de derechos fundamentales o una infracción grave del orden constitucional o legal [Queja NCPP 334-2023, Cajamarca, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-218x150.jpg)






![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)




![Fijan remuneración íntegra mensual para profesores de la carrera pública magisterial y profesores contratados [Decreto Supremo 277-2025-EF] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![«¿Y hacer el amor puedes?» Destituyen a docente por enviar mensajes impropios vía WhatsApp a su alumna [Res. 000922-2022-Servir/TSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Servir-empleado-trabajo-laboral-LPDerecho-5-324x160.png)