Publicado el 28 de mayo de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Formalizan aprobación de la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD “Registro Nacional de Árbitros”
RESOLUCIÓN 65-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 27 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, el numeral 242.1 del artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, establece que el Registro Nacional de Árbitros (RNA – OSCE) es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de designaciones residuales, conforme a lo establecido en el artículo 232 del citado reglamento; dicho registro es administrado por el OSCE y su información es publicada en su portal institucional;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 242.2 del referido artículo, mediante Directiva debe regularse la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones, suspensión y exclusión de los profesionales del RNA – OSCE, así como su evaluación y ratificación periódica;
Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000072-2020-OSCE-DTN y Memorando N° D000143-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la aprobación de la Directiva “Registro Nacional de Árbitros”, que desarrolla los aspectos señalados en el considerando precedente;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-005-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 005-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Registro Nacional de Árbitros”, que tiene por finalidad establecer las disposiciones que permitan implementar y gestionar un registro de profesionales idóneos pasibles de ser designados en arbitrajes en materia de Contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
Que, asimismo, en la citada sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de la Directiva N° 017-2016-OSCE/CD “Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales Administrados por el OSCE”, aprobada con Resolución N° 024-2016-OSCE/PRE, y de la Directiva N° 017-2017-OSCE/CD “Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión”, aprobada con Resolución N° 296-2017-OSCE/PRE;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD “Registro Nacional de Árbitros”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y regirá a partir de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado con Decreto Supremo N° 106-2020-EF.
Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 017-2016-OSCE/CD “Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios Arbitrales Administrados por el OSCE”, aprobada con Resolución N° 024-2016-OSCE/PRE, y de la Directiva N° 017-2017-OSCE/CD “Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión”, aprobada con Resolución N° 296-2017-OSCE/PRE, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
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