La Oficina de Control de la Magistratura impuso, en diciembre de 2014, la medida de suspensión preventiva a una magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima por, entre otras cosas, haber descargado en el sistema integrado SIJ el sentido de sentencias a recaer de 14 expedientes judiciales laborales, consignado como estado “sentenciado/resuelto», sin que obren adheridas físicamente dichas sentencias en los expedientes respectivos.
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Se verificó que dichas resoluciones no constaban en los expediente ni en los copiadores de sentencias; por lo que, la investigada no habría presentado una información veraz sobre el estado real de los procesos aludidos, lo cual podría haber generado una producción jurisdiccional aparente, y con ello se habría adulterado la estadística mensual.
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Todo se originó con una queja anónima que denunciaba irregularidades en la tramitación de expedientes, ello dio pie a que se asignara a un magistrado contralor de la Unidad de Investigación y Anticorrupción para realización de las indagaciones preliminares. Tras ello, se inició procedimiento administrativo disciplinario de oficio en contra de la magistrada, imputándosele los siguientes cargos:
- Presunta infracción a sus deberes de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, al haber descargado el sentido de las sentencias a recaer en los expedientes 32-2010, 4085-2011, 16895-2011, 508-2011, 493-2005, 13-2001, 239-2004, 133-2006, 192-2004, 141-2003, 100-2005, 025-2008, 047-2003, 052-2004, 489-2006, 407-2004, 089-2004 y 137-2003 en el Sistema Integrado SIJ, sin que obren adheridas físicamente a los expedientes: incumpliendo de este modo lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 013-2011 -CED-CSJLI/PJ; conducta prevista como falta muy grave en el artículo 48.13 de la Ley de Carrera Judicial.
- Presunta parcialización con la parte demandante (empresa Telefónica), vulnerando el principio de juez imparcial que regula el proceso judicial; los principios de legalidad e imparcialidad previstos en el artículo 6 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Estado.
- Presunto maltrato y hostilización del personal del Tercer Juzgado Laboral Transitorio de Lima; incurriendo en conducta manifiestamente irregular y contraria al respeto que todo magistrado del Poder Judicial debe mostrar en todos sus actos por la función que desempeña; agravándose por haberse realizado los malos tratos, chantajes y requerimientos dinerarios dentro del recinto judicial.
- Presuntas tardanzas reiteradas al ingresar a sus labores, en contravención de sus deberes previstos en los incisos 5 y 8 del artículo 34 de la Ley 29277, de observar estrictamente el horario de trabajo establecido así como cumplir con las demás obligaciones señalas por ley, lo cual se vería agravado por ser reiterativo, considerándose como falta muy grave previsto en el artículo 48.13 de la citada ley.
- Presunto uso indebido del equipo de cómputo asignado a su persona, en labores ajenas a sus funciones, con lo que habría infringido el artículo 7.1. del Código de Ética de la Función Pública concordando con el inciso 18) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial; al haber desacatado la Directiva N° 002-2010-CE-PJ; agravándose por relacionarse con el maltrato del que presumiblemente fue objeto el servidor Juan Rosales con la proyección del video “Que viva changó ”.
En relación con el primer cargo que se le atribuye a la juez, la Ocma señaló:
- En los expedientes N° 239-2004 (folio 35 a 46) y N° 013-2001 (folio 48 a 77) no se encontraban adheridas las sentencias, no obstante verificarse que fue descargado por la propia magistrada investigada con fecha “30 de mayo de 2014” como “sentenciado/resuelto” ambos con el sentido de “infundado” según corre de los reportes (folios 15 y 19) obrando incluso cédulas de notificación impresas (folios 46 y 78, respectivamente) que no fueron suscritas por el secretario cursor ni fueron diligenciadas.
- En el expediente N° 493-2005 (folios 21 a 34) obra el proyecto de sentencia sin firma de la magistrada ni del auxiliar jurisdiccional correspondiente y con cédulas impresas (folio 34) sin firma del auxiliar jurisdiccional y sin diligenciar; no obstante verificarse que fue descargado por la propia magistrada investigada con fecha “31 de julio de 2014” según obra del reporte (folio 16) con el estado de “sentenciado/resuelto”.
- En los expedientes: N° 137-2003 (folios 2 a 25 del anexo A), N° 089-2004 (folios 62 a 73 del anexo A), N° 407-2004 (folios 74 a 96 del anexo A) y N° 133-2006 (folios 274 a 275 del anexo A) se verifica que no obra la sentencia respectiva y en los expedientes N° 489-2006 (folios a 97 a 138 del anexo A), N° 052-2004 (folios 139 a 155 del anexo A), N° 047-2003 (folios 156 a 178 del anexo A), N° 025-2008 (folios 179 a 197 del anexo A), N° 100-2005 (folios 198 a 241 del anexo A), N° 141-2003 (folios 242 a 273 del anexo A) y N° 192-2004 (folios 277 a 298 del anexo A) obra proyecto de sentencia no suscrito por la magistrada; sobre el particular, el magistrado contralor hace constar que (…) al cotejarse la información (…), se advirtió que los fallos se encuentran descargados en el SIJ, a pesar que las sentencias no obran físicamente en los copiadores ni se encuentran adheridos a los expedientes, lo que en efecto se advierte de las instrumentales obrantes en el anexo A, de los que además se verifica el reporte de “seguimiento de expediente” descargado por la propia magistrada investigada constando como estado de dichos expedientes “sentenciado/resuelto” con el respectivo sentido de las sentencias.
11 Sep de 2017 @ 21:36
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