Fundamento destacado: Décimo.-En el caso de autos la pretensión versa sobre la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas diez. Del referido documentos se advierte que: a) Los suscribientes tienen la nacionalidad peruana, esto es el vendedor Reynaldo Roberto Picco Vieira identificado con DNI Nº 06483415 y la compradora Cecilia Inés Monteverde Migliori identificada con DNI Nº 08720313; b) El inmueble, objeto de la compraventa, se encuentra ubicado en la Calle Arrieta Nº 441, La Punta – Callao, es decir, dentro del territorio de la República del Perú; c) El lugar de celebración del referido contrato se produjo en el Callao; y, d) Asimismo se precisa en autos que cuando dispuso del bien objeto del acto jurídico cuestionado, el vendedor Reynaldo Roberto Picco Vieira se encontraba casado con la demandante María Guadalupe Velásquez Coya; que en efecto se advierte del acta de matrimonio obrante a fojas tres, que dicho matrimonio se celebró en la Municipalidad de la Punta, Callao Perú. De lo expuesto se concluye que no existen elementos extranjeros en la relación jurídica materia de análisis para aplicar el Derecho Internacional Privado. Ahora respecto a lo alegado por el recurrente que el domicilio de los contrayentes estaba ubicado en los Estados Unidos al momento de la celebración del matrimonio civil en el Perú; dicho elemento no determina per se la aplicación del derecho internacional privado, pues como se dijo se requiere la presencia de un elemento extranjero esencial en la relación jurídica, que no se presenta en el caso de autos; siendo así, tampoco resulta amparable el presente agravio.
Sumilla.- Para que un contrato celebrado en el Perú se celebre observando las normas del Derecho Internacional Privado es necesario que alguno de los elementos esenciales se localice en un país extranjero
CAS. Nº 2447-2015 CALLAO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 2447- 2015, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Que se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Reynaldo Roberto Picco Vieira, a fojas seiscientos setenta y cuatro, contra la sentencia de segunda instancia de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, de fojas seiscientos cuarenta y uno, que confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, de fojas quinientos setenta y ocho, que declara fundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico; en consecuencia, nulo el contrato de compra venta del inmueble ubicado en Calle Arrieta Nº 441, La Punta, Callao, contenido en la Escritura Pública de fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis; y, asimismo se deje sin efecto la inscripción efectuada en el asiento C0004 de la Partida Nº 70095233 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, por la causal de simulación absoluta.
II. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA:
Por escrito de fojas veinticuatro, María Guadalupe Velásquez Coya interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra Reynaldo Roberto Picco Vieira y Cecilia Inés Monteverde Migliori, a fi n de que se declare la nulidad del contrato de compra venta del inmueble ubicado en Calle Arrieta Nº 441, La Punta, Callao que dio origen a la Escritura Pública de fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, y se deje sin efecto e ineficaz la inscripción efectuada en el asiento C0004 de la Partida N º 70095233 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, por las causales de falta de manifestación de voluntad, fin ilícito, simulación absoluta y cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Funda su pretensión en: 1) Que con fecha diez de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho contrajo matrimonio civil con el demandado Reynaldo Roberto Picco Vieira por ante la Municipalidad de la Punta, Callao; 2) Que mediante escritura pública de fecha veintisiete de enero del dos mil adquirieron el inmueble, materia de nulidad, en la suma de sesenta y tres mil dólares americanos, el que se inscribió en el Asiento C0003 de la Partida Nº 70095233 con fecha tres de febrero de dos mil; que su cónyuge consignó en dicho contrato y escritura pública su estado civil de “soltero”, a pesar de que para la fecha en que se adquirió el inmueble estaban casados, por lo que éste es un bien social; 3) Que, tal como consta de la partida de matrimonio expedida con fecha cuatro de Julio de dos mil seis, la recurrente con su cónyuge continúan casados desde el diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho hasta la fecha; que constituyendo un bien social el inmueble sub litis, para enajenarlo, venderlo o transferirlo era necesario el consentimiento expreso de ambos cónyuges; y 4) Que, la escritura pública de fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, materia de nulidad, contiene un acto jurídico simulado, lo que se evidencia del precio ínfimo de veinticinco mil dólares americanos de la venta y además por el hecho de haberse efectuado a favor de la compradora Cecilia Inés Monteverde Migliori, quien es prima del vendedor Reynaldo Roberto Picco Vieira.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
2.1. Mediante escrito de fojas cuarenta y dos, Cecilia Inés Monteverde Migliori contesta la demanda, sosteniendo: 1) Que adquirió el inmueble de buena fe y no tiene ningún vínculo de parentesco con el demandado Reynaldo Roberto Picco Vieira; y, 2) Que ignora la condición de casado del vendedor del bien sub litis, ya que no tiene vinculación afectiva o amical con dicho codemandado, su vinculación fue eminentemente comercial, además cuando se identificó ante el Notario en su Documento Nacional de Identidad figuraba como soltero.
2.2. Mediante escrito de fojas ciento cuarenta y cuatro, Reynaldo Roberto Picco Vieira contesta la demanda, en base a lo siguiente: 1) Que si bien es cierto que contrajo matrimonio civil con la demandante en el Perú, ambas partes domiciliaban en los Estados Unidos de América antes y después del matrimonio civil, encontrándose de tránsito en el Perú con la finalidad específica de celebrar su unión matrimonial; 2) Que, el bien inmueble materia de litis constituye un bien propio al haber sido adquirido con el producto de la enajenación de bienes propios ubicados en los Estados Unidos de América, por lo que resultan de aplicación las presunciones previstas en los incisos 2) y 3) del artículo 311º del Código Civil; y, 4) Que no es cierto que continúen casados, toda vez, que su matrimonio civil ha sido disuelto por una Corte del Estado de Florida – Estados Unidos de América, causa 05-558-40/91, mediante sentencia del diez de diciembre del dos mil cuatro.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Se ha establecido como puntos controvertidos determinar si procede declarar la nulidad del acto jurídico consistente en el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la Calle Arrieta Nº 441, La Punta – Callao, que dio origen a la Escritura Pública del diecisiete de marzo del año dos mil seis; y en su caso, si debe dejarse sin efecto la inscripción del mismo en el Asiento C 00004 de la Partida Nº 70095233 del Registro de la Propiedad Inmueble, por las causales de falta de manifestación del agente, fi n ilícito, simulación absoluta y no revestir la forma prescrita por ley.
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)
