Conclusión plenaria: Obteniendo como resultado la Segunda Ponencia, que quedó redactada como el siguiente acuerdo:
Al existir nulidad absoluta por vulneración del derecho de defensa, procede declarar la nulidad radical de todos los actos viciados y retrotraerse la causa al acto procesal en que se produjo el vicio, comprende los actos de investigación realizados en la investigación preparatoria, de conformidad con el artículo 150 inciso a) y d) del CPP.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Sullana a las 8:00 horas del día lunes 14 de octubre de 2013 se dieron cita en el Auditorio “Carlos Augusto Salaverry” de la Municipalidad Provincial de Sullana, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, los señores magistrados presentes conforme se detalla a continuación:
[…]
TEMA III
Nulidad procesal por vulneración del derecho de defensa en la etapa de la investigación preparatoria
Dr. Luis Enrique Robles Prieto
¿El juez está facultado para declarar la nulidad radical del proceso si durante la fase de la investigación preparatoria no se le designó abogado defensor al imputado, ni menos se le declaró reo ausente, advirtiéndose recién en la etapa intermedia o juzgamiento tal irregularidad?
Primera Ponencia:
El proceso debe continuar, porque no se puede retrotraer el proceso a etapas del proceso ya precluidas, en este caso la investigación preparatoria, tal como lo establece el artículo 154° inciso 3° del CPP.
Fundamento:
Por mandato de la norma del artículo 154° inciso 3° del CPP se establece que la declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retrotraer el proceso a etapas precluidas (…). De manera que si la omisión se ha advertido en la etapa intermedia o juicio oral, no podría el juez declarar la nulidad de la etapa de la investigación preparatoria y empezar de nuevo.
El proceso debe continuar, pues la nulidad radical que contempla el artículo 150° inciso a) “A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos que es obligatoria su presencia”.
La nulidad radical se produce en los actos que la intervención del imputado o su abogado cuando es obligatoria, como por ejemplo recibir la declaración del imputado o un reconocimiento, sin embargo, como se advierte de la hipótesis señalada, el imputado es ausente, por tanto, en el momento que se presente declarará con su abogado, manteniendo validez todos los actos en donde no era obligatoria su presencia, en consecuencia no podría declararse la nulidad de lo actuado.
[Continúa…]


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