Fundamento destacado: OCTAVO: Conforme lo expuesto, no es cierto lo alegado por la recurrente en su denuncias casatorias, pues lo que se anuló fue la compraventa del inmueble sito en la Calle A, lote 2 de la Mz C Proyecto de Urbanización “Tradiciones de Monterrico”, Distrito de Santiago de Surco- Lima, de un área de 296.50 metros cuadrados, el cual se celebró a favor de los hijos de la demandante Juan José, José Antonio y José Ángel Vásquez Cuadros, acto jurídico, donde no intervino el causante, a pesar que el dinero utilizado para la transferencia, provino de la venta del predio sito en “Vista Alegre” Distrito de Surco, propiedad de este, conforme se ha concluido en el proceso de nulidad de acto jurídico. En consecuencia, si bien la propiedad ubicada en “Tradiciones de Monterrico”, fue adquirida mediante simulación, entre la demandante y sus hijos, a fin de perjudicar la legitima de los otros herederos del causante, lo cierto es que este, cuando otorgó su testamento, tenía plena seguridad de la existencia del inmueble antes referido, pues conocía que dicho bien había sido adquirido con la venta realizada de su predio “Vista Alegre”, lo cual plasmó en la quinta cláusula de su testamento materia de nulidad.
Sumilla: El testamento es un acto de disposición patrimonial mortis causa que opera mediante la institución de heredero o la atribución de legado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 3212-2016, LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA REPÚBLICA;
vista la causa número tres mil doscientos doce del año dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Reina Herminia Cuadros Retamozo viuda de Vásquez de fecha 20 de julio de 2016, obrante a fojas mil setecientos setenta y ocho, contra la sentencia de vista de fecha 21 de junio de 2016, de fojas mil setecientos cincuenta y seis, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16 de marzo de 2015, de fojas mil quinientos noventa y nueve, que declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA Petitorio:
Mediante escrito de demanda de fecha 18 de mayo de 2004, obrante a fojas noventa y cuatro, subsanada a fojas ciento ocho, Reina Herminia Cuadros Retamozo viuda de Vásquez y su hijo José Ángel Vásquez Cuadros, interponen demanda de nulidad de acto jurídico, solicitando se declare nulo y
sin valor legal el testamento que por escritura pública otorgó el causante José Ángel Vásquez Cárdenas, con fecha 19 de marzo de 1998, el cual obra inscrito en la Partida Registral N°4906521; asimismo, se anu len y cancelen los asientos en los cuales se registró dicho acto jurídico.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
• Por Resolución Ministerial del 24 de julio de 1946, expedida de acuerdo con la Ley N°10272 y el Decreto Supremo Reglamentar io del 18 de julio de
1946, se aprobó la lotización del terreno de propiedad fiscal, ubicada en la
Urbanización prolongación Avenida Benavides – Distrito de Miraflores, formado por la Mz número dos, entre las calles cuatro y cinco y la Avenida Panamericana, que en cumplimiento del reglamento de Urbanizaciones fue cedido al estado por la Urbanización nombrada, por Escritura Pública del 28 de febrero de 1946. El indicado terreno tenía un área de 5,185.39 metros cuadrados.
• El causante José Ángel Vásquez Cárdenas, compró al Supremo Gobierno, el lote número once de 247 metros cuadrados; dicha compra puede verificarse de la undécima cláusula del testimonio de escritura Pública de compraventa de fecha 14 de octubre de 1946, en la cual se fijó el precio de S/.3,372.50 soles oro, pagaderos en sesenta mensualidades. Con fecha 17 de noviembre de 1951, se le otorgó al causante José Vásquez Cárdenas, la respectiva escritura de cancelación. El causante adquirió dicha propiedad como soltero, conforme las reglas establecidas en el Código Civil de 1936.
• José Ángel Vásquez Cárdenas, tuvo tres matrimonios, siendo su último cónyuge la demandante y procreo diez hijos. El único inmueble al momento de fallecer el causante (04 de julio de 2003), es, el ubicado en Avenida Roosevelt (Ex República de Panamá, ex Panamericana) N° 5846-5 848 Miraflores.
• Posteriormente la demandante toma conocimiento que su extinto cónyuge había dejado su testamento por escritura pública con fecha 19 de marzo de 1998. En el segundo párrafo del quinto punto de sus disposiciones testamentarias, se lee textualmente: “declaro que es mi voluntad que el terreno ubicado en la Urbanización. San Borja- Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, quede para su esposa Reina Herminia Cuadros Retamozo y para sus hijos Juan José, José Antonio y José Ángel Vásquez Cuadros”.
• Señala que dicho terreno es inexistente, como lo han podido verificar tanto en la Municipalidad de Santiago de Surco, como en la Municipalidad de San Borja, el único inmueble que tenía su ex cónyuge es el que se ha señalado en Miraflores. Agrega que en sus últimos años de vida, se le diagnóstico demencia senil, por tanto al momento de redactar el testamento materia de nulidad, no estaba con entera lucidez.
• Finalmente, manifiesta que el testamento materia de nulidad, no tiene validez, por haberlos dejado fuera de toda la herencia del causante.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Por escrito de fecha 29 de octubre de 20041 y 07 de marzo de 20052 , Filiberto
Moisés Vásquez Collado y José Segundo Vásquez Collado, Rosa Elena Vásquez Collado y Felipa Vásquez Collado, absuelven el traslado de la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, señalando lo siguiente:
Su extinto padre José Ángel Vásquez Cárdenas, en condición de soltero y mediante escritura pública de préstamo hipotecario y construcción de fecha 27 de agosto de 1968, suscribió con la Asociación Nacional de Vivienda de los Servidores del Estado, la adquisición del lote de terreno número seis de la Mz W, de la Urbanización “Vista Alegre”, Distrito de Surco – Lima. Habiendo cancelado el préstamo mediante contrato privado de fecha 22 de julio de 1981, cuya cancelación corre inscrita en el asiento cinco, fojas trescientos tres del tomo 1814 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
[Continúa…]