La Presidencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema aprobó nuevas pautas de obligatorio cumplimiento que permitan la descarga procesal, además de consolidar y reafirmar las reglas que aprobó anteriormente.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2016-PSDCST-CS-P
Lima, 13 de diciembre de 2016
PRESIDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTO: El informe emitido por la Relatora de esta Sala Suprema sobre la carga procesal y el Acuerdo de los Jueces Supremos integrantes de la Sala:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de junio del año en curso, esta Sala Suprema emitió la Resolución Administrativa N° 001-2016-PSDCST-P que aprobó el Acuerdo adoptado por los miembros integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que fijó con carácter de urgencia siete (7) Reglas para la efectiva descarga procesal.
Que, en esta línea se adoptó nuevas reglas de celeridad expidiendo la Resolución Administrativa N° 002-2016-PSDCST-P de fecha 06 de octubre de 2016, que aprobó 8 (ocho) Reglas adicionales.
Que, es necesario “consolidar” las reglas fijadas en las resoluciones administrativas acotadas precedentemente, en tanto han permitido a esta Sala resolver once mil setecientos setenta y dos (11 772) expedientes a la fecha y hasta fines de diciembre doce mil setenta y dos (12 072) causas; sin embargo continúa el ingreso de noventa (90) expedientes promedio por día, lo que justifica establecer criterios o pautas adicionales que permitan continuar resolviendo en el menor tiempo.
Que, de conformidad con el artículo 45° numerales 1), 2) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS;
RESUELVEN
Artículo Primero.- CONSOLIDAR las Reglas fijadas en las resoluciones administrativas anteriormente señaladas que a continuación se detallan:
1. Fortalecer el criterio asumido por esta Sala sobre la decisión de resolver el fondo de los conflictos, evitando declarar nulidades procesales y el consiguiente reenvío del proceso a las instancias de mérito, teniendo en cuenta que el proceso contencioso administrativo es uno de “Plena Jurisdicción”.
2. Continuar con las Jornadas Extraordinarias de atención urgente a las personas mayores de 75 años de edad y a los que padecen enfermedades terminales o graves, esta última previa acreditación con certificado médico emitido por una institución Pública o Particular visado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD o el Ministerio de Salud – MINSA.
3. Disponer la selección de expedientes de contienda de competencia, consultas, quejas, casos de fallecimiento que requieran el nombramiento de sucesores o curadores procesales, a través de Mesa de Partes, así como expedientes remitidos indebidamente por las Salas Superiores cuyas materias no corresponden a la competencia de esta Sala sin necesidad de fijar fecha para la vista, a fin de que se resuelva sin mayor dilación.
4. Establecer los viernes de cada semana, como fecha para la solución de procesos similares o análogos en un promedio no menor a 120 expedientes y que serán adicionados a la carga ordinaria, para cuyo fin se procede a la selección del personal idóneo con la consiguiente rotación de acuerdo a sus capacidades, permitiendo mantener criterio uniforme, otorgando seguridad jurídica.
En los procesos tramitados en la vía del Proceso Urgente en sede casatoria en resolverse sin intervención del Ministerio Público conforme se viene balizando en la actualidad.
6. Imponer multas de Ley a los litigantes y abogados que retardan maliciosamente el trámite de los procesos, incrementando la carga procesal.
7. Reiterar a los órganos jurisdiccionales cumplan con observar los Precedentes Vinculantes y la Doctrina Jurisprudencial sobre la materia emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo responsabilidad funcional.
8. Los procesos que corresponde a la vía especial y han sido tramitados en la vía urgente ameritarán pronunciamiento de fondo sin necesidad de reenvío por adecuación de la vía, restringiéndose su nulidad únicamente en aquellos casos que se afecte el derecho al debido proceso.
9. Imponer el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, al ser considerada Sala Piloto por la gran cantidad de expedientes que soporta.
10. Disponer la suscripción de las ejecutorias supremas por parte de los Jueces Supremos en el día y su pronta notificación.
11. Disponer que los Jefes de cada Área (Relatoría, Secretaría y Mesa de Partes) emitan informes detallados sobre el seguimiento de las causas que contribuyan a la celeridad procesal.
Artículo Segundo.- APROBAR nuevas pautas de obligatorio cumplimiento que permitan la descarga procesal y que a continuación se detallan:
1. Selección de expedientes de personas con discapacidad debidamente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacídad – CONADIS, para su pronta solución.
2. En procesos con sentencias inhibitorias, el órgano jurisdiccional supremo debe emitir pronunciamiento sobre el fondo, sin necesidad de anular y disponer el reenvío a las instancias inferiores, cuando exista criterio reiterado y uniforme sobre la materia que haya sido emitido por la Corte Suprema.
3. Resolver la controversia aún cuando se haya calificado sólo por causal procesal en casos de personas con edad muy avanzada y enfermedades graves, así como personas con discapacidad, evitando la nulidad y el reenvío a las instancias inferiores, cuando exista criterio reiterado y uniforme sobre la materia emitido por la Corte Suprema.
4. Disponer que los jueces eviten la iniciación de nuevos procesos cuando su ejecución debe observarse en el proceso primigenio en la etapa de ejecución de sentencia (artículo 45° segundo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584) y en casos de presentarse como nuevas demandas estas deben remitirse al Juez originario para ser resuelta su petición, todo ello para impedir nuevos procesos.
5. Remitir copias pertinentes a la Contraloría General de la República para establecer responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos que no cumplan con el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, toda vez que se detectó, desde su vigencia, la utilización de otras formas de contratación permitiendo la desnaturalización de la relación laboral.
Profundizar la selección de expedientes similares referidos a pago de intereses legales, pago de asignación por movilidad y refrigerio, reintegro de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, pago de bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N° 037-94, pago de pensión mínima dispuesta por la Ley N° 23908, reintegro de asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios y pago de subsidios por luto y gastos de sepelio, pago de asignación por labor pedagógica efectiva y otros en los que la Corte Suprema ha establecido criterio reiterado y uniforme, debiendo ser resueltos con la celeridad debida.
7. Imponer multas a las entidades públicas (ONP, Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Ministerios, Gerencia del Poder Judicial, entre otras), cuando no obstante existir criterio uniforme sobre la materia permitan la iniciación de procesos o continúen dilatándolo, produciendo no solo retardo en el otorgamiento del derecho, sino mayor carga a procesal a este Poder del Estado.
8. Implementar en el día el Sistema Integrado Judicial – SIJ, en todas las áreas de esta Sala, que identificará al adulto mayor con la finalidad otorgarle prioridad en la atención de su proceso.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en la página web del Poder Judicial para su conocimiento.
Artículo Cuarto.- Poner en CONOCIMIENTO al Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, Defensoría del Pueblo, las Cortes Superiores a nivel nacional, el Ministerio Público, la Oficina de Normalización Previsional y demás entidades que tienen relación con los procesos de competencia de esta Sala Suprema.
Artículo Quinto.- EXHORTAR a las Cortes Superiores la oportuna atención de los procesos de adultos mayores, personas con enfermedad grave y con discapacidad para lo cual deben observar los criterios fijados en la Resolución Administrativa N° 001-2016-PSDCST-P, N° 002-2016-PSDST-P, y la presente resolución.
Artículo Sexto.- EXHORTAR al Congreso de la República expida leyes que modifiquen la legislación procesal para evitar retardo de la solución de conflictos que muchas veces duran años por la complejidad procesal que estas normas establecen.
Artículo Sétimo.- EXHORTAR e INVOCAR al Gobierno Central a fin de que atienda los justos reclamos de los trabajadores del Poder Judicial cuya huelga paraliza los trámites de los expedientes judiciales.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JACINTO JULIO RODRÍGUEZ MENDOZA
Presidente