¿Cómo se debe notificar a militares y policías en actividad procesados penalmente? [Casación 419-2020, Nacional]

Sumilla: Notificaciones y citaciones a militares y policías en actividad, según su condición procesal. a. Mediante las notificaciones y citaciones se regulan específicamente situaciones procesales distintas. Por un lado, los destinatarios de las notificaciones y citaciones son los sujetos procesales y las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, respectivamente. Por otro lado, la forma de comunicar las disposiciones -decisiones de los fiscales- y resoluciones -decisiones judiciales- es diferenciada por la mayor formalidad que reviste a las notificaciones.

b. Los militares o policías en actividad, que tengan la condición de imputados, son parte procesal y no terceros intervinientes, por lo que su sujeción al proceso se aborda en un plano de igualdad como el de cualquier otra parte; máxime si tienen la condición de imputados en libertad.

c. No hay una razón fundada en la naturaleza de las cosas que justifique la notificación de este tipo de procesados, mediante el superior jerárquico. Es cierto que la no regulación de esta forma especial para estas personas no es óbice para que, el fiscal o el órgano jurisdiccional comuniquen por una sola vez al superior jerárquico de la investigación o proceso. Sin embargo, esta práctica no significa derogar fácticamente la obligación de cumplir con las garantías procesales de la notificación al domicilio real y/o procesal, según las circunstancias.

d. En el presente caso, no existe certeza de que el procesado, militar en actividad, haya sido advertido por su defensa de las notificaciones que se le cursaran, por lo que no puede modificar su situación jurídica, en un contexto de incertidumbre.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

Casación 419-2020, Nacional

Lima, diecisiete de septiembre de dos mil veinte

VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la señora representante de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra el auto de vista (Resolución número 3) del seis de febrero de dos mil diecinueve (foja 244), emitido por la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios (Colegiado A) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, que confirmó la resolución de primera instancia (Resolución número 44) del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho (foja 155), en el extremo que declaró infundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones, solicitado por el fiscal provincial del Décimo Despacho Transitorio de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el proceso penal que se sigue en contra del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso

1.1. Mediante Resolución número 6, del seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (foja 1) declaró fundado el requerimiento de comparecencia con restricciones en contra de Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, e impuso las siguientes reglas de conducta:

1) Prohibición de variar domicilio que cada uno ha fijado, sin autorización del juzgado [sic].

2) Registrarse cada treinta días en el control biométrico […] en el caso de Bryam Abner Barzola Trigozo en el Juzgado Penal de Iquitos, salvo que cuando se ha cambiado a Lima, conforme lo ha pedido el investigado a su comando, pues el abogado deberá solicitar que sea registrado en este Juzgador [sic].

3) Tienen la obligación de concurrir a cada citación que le haga el Ministerio Público, cursado con la debida anticipación de tres días hábiles, a fin de que el señor Bryam Abner Barzola Trigozo solicite el permiso a su comando [sic].

4) Se les impone una caución económica […] al investigado Bryam Abner Barzola Trigozo se le impone la suma de S/ 1000 (mil soles), cantidad que deberán depositar respectivamente cada uno de los investigados a los cinco días contados a partir del día de la fecha [sic].

5) Se les prohíbe comunicarse a Jasón Oscar Saavedra Paredes y Bryam Abner Barzola Trigozo con los presuntos integrantes de la organización criminal que la integrarían [sic].

Bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revoque.

1.2. La Resolución número 6, del seis de diciembre de dos mil dieciséis, fue apelada por el investigado Bryam Abner Barzola Trigozo y otro. Así, mediante Resolución número 18, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete (foja 11), la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, y confirmó la Resolución número 6, que declaró fundado el requerimiento de comparecencia con restricciones contra Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, e impuso las siguientes reglas de conducta:

1) Prohibición de variar domicilio que cada uno ha fijado, sin autorización del juzgado [sic].

2) Registrarse cada treinta días en el control biométrico […] en el caso de Bryam Abner Barzola Trigozo en el Juzgado Penal de Iquitos, salvo que cuando se ha cambiado a Lima, conforme lo ha pedido el investigado a su comando, pues el abogado deberá solicitar que sea registrado en este Juzgador [sic].

3) Tienen la obligación de concurrir a cada citación que le haga el Ministerio Público, cursado con la debida anticipación de tres días hábiles, a fin de que el señor Bryam Abner Barzola Trigozo solicite el permiso a su comando [sic].

4) Se les impone una caución económica […] al investigado Bryam Abner Barzola Trigozo se le impone la suma de S/ 1000 (mil soles), cantidad que deberán depositar respectivamente cada uno de los investigados a los cinco días contados a partir del día de expedición de la citada resolución [sic].

Revocaron la apelada Resolución número 6, del seis de diciembre de dos mil dieciséis, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de comparecencia con restricciones e impuso a Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, la regla de conducta de “Se les prohíbe comunicarse […] con los presuntos integrantes de la organización criminal que la integrarían [sic]”; y reformando tal extremo declaró improcedente la imposición de la aludida regla de conducta.

1.3. El veintiséis de julio de dos mil diecisiete (foja 49), el investigado Bryam Abner Barzola Trigozo presentó escrito ante la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Tercer Despacho, de apersonamiento; nombró como su defensa técnica a la abogada María del Pilar Malpica Coronado y señaló domicilio procesal en la casilla número 7746 del Colegio de Abogados de Lima y en la casilla electrónica número 2970, entre otros.

1.4. El catorce de febrero de dos mil dieciocho, mediante Disposición número 85 (foja 54), la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Tercer Despacho citó al investigado Bryam Abner Barzola Trigozo en su domicilio procesal -casilla número 7746 del Colegio de Abogados de Lima-, para que brinde su declaración indagatoria (ampliatoria), el tres de abril de dos mil dieciocho.

1.5. El investigado Bryam Abner Barzola Trigozo fue notificado al domicilio procesal, según la cédula de notificación (foja 61).

1.6. Ante la inconcurrencia del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo a la diligencia, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Décimo Despacho Transitorio, mediante Disposición número 87, del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (foja 62), notificó nuevamente al investigado en su domicilio procesal -casilla número 7746 del Colegio de Abogados de Lima-, para los días primero y ocho de agosto de dos mil dieciocho, a fin de que brinde su ampliación de declaración indagatoria.

1.7. El investigado Bryam Abner Barzola Trigozo fue notificado al domicilio procesal, como consta de la cédula de notificación (foja
67) . No obstante, el investigado no concurrió a las diligencias programadas (primero y ocho de agosto de dos mil dieciocho), como se evidencia de las actas de inconcurrencia (fojas 72 y 73).

1.8. La abogada María del Pilar Malpica Coronado, defensa técnica del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo, presentó ante la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Décimo Despacho, el escrito del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho (foja 68), en que solicitó la reprogramación de las diligencias (sin la firma del investigado Barzola Trigozo).

1.9. Así, el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Décimo Despacho Transitorio emitió la Providencia número 1834, del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho (foja 68) , y reprogramó por última vez la aplicación declaración indagatoria, para el diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, bajo apercibimiento de solicitar ante el Jugado de Investigación Preparatoria la revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva en caso de inasistencia del investigado Bryan Abner Barzola Trigozo.

1.10. El investigado Bryam Abner Barzola Trigozo fue notificado en su domicilio procesal, conforme consta de la cédula de notificación (foja 71). Sin embargo, el investigado no concurrió a la diligencia programada (diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho), como se evidencia del acta de inconcurrencia (foja 74).

1.11. Ante ello, la Fiscalía del Décimo Despacho Transitorio de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el siete de diciembre de dos mil dieciocho (foja 37), presentó ante el Juzgado de Investigación Preparatoria el requerimiento en que solicitó que se revoque la medida de comparecencia restrictiva por la de prisión preventiva, por el plazo de dieciocho meses, contra el investigado Bryam Abner Barzola Trigozo, ante el incumplimiento de la regla de conducta que impuso: “La obligación de concurrir a cada citación que le haga el Ministerio Público, cursado con la debida anticipación de tres días hábiles, a fin de que el señor Bryam Abner Barzola Trigozo solicite el permiso a su comando [sic]”.

1.12. Así, mediante Resolución número 38, del once de diciembre de dos mil dieciocho (foja 75), el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria señaló el veinte de diciembre de dos mil dieciocho como fecha para la audiencia de revocatoria de comparecencia restrictiva.

1.13. Por su parte, el investigado Bryam Abner Barzola Trigozo, el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, presentó escrito (foja 80) ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, en que designó como abogado defensor, al letrado Johnny Curi Quispe, y varió el domicilio procesal y la casilla electrónica, subrogando a su defensa anterior (abogada María del Pilar Malpica Coronado).

Segundo. Itinerario en primera instancia

2.1. Posteriormente, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medida de comparecencia con restricciones por prisión preventiva (foja 149).

2.2. El Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró: a) infundado el requerimiento de revocatoria de la medida de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva en contra del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo, en la investigación formalizada en su contra por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado, y b) impuso la medida disciplinaria de multa equivalente a 20 unidades de referencia procesal a la letrada María del Pilar Malpica Coronado.

2.3. Contra dicha decisión, el fiscal provincial del Décimo Despacho Transitorio de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios interpuso recurso de apelación (foja 165), en el extremo que declaró infundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva contra el investigado Bryam Abner Barzola Trigozo. Por su parte, la letrada María del Pilar Malpica Coronado interpuso recurso de apelación (foja 178), en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de multa equivalente a 20 unidades de referencia procesal. Así, mediante Resolución número 45, del cuatro de enero de dos mil diecinueve (foja 192), se concedieron los recursos de apelación, que se elevaron a la Sala Superior.

Tercero. Itinerario en segunda instancia

3.1. Realizada la audiencia de revocatoria de comparecencia con restricciones (foja 241), la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios -Colegiado A- de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, mediante auto de vista (Resolución número 3) del seis de febrero de dos mil diecinueve (foja 244), resolvió: a) confirmar el extremo de la resolución de primera instancia (Resolución número 44), del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho (foja 155), que declaró infundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones, solicitado por el fiscal provincial del Décimo Despacho Transitorio de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el proceso penal que se sigue en contra del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado; b) revocó la resolución de primera instancia (Resolución número 44), en el extremo que impuso a la letrada María del Pilar Malpica Coronado la medida disciplinaria de multa equivalente a 20 unidades de referencia procesal, y reformándola declaró que no es procedente la medida disciplinaria impuesta.

3.2 Notificada la Resolución de vista número 3 (foja 253), la señora representante de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios interpuso recurso de casación (foja 256) contra la Resolución de vista número 3, del seis de febrero de dos mil diecinueve, en el extremo que confirmó la resolución de primera instancia, que declaró infundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricción en contra del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo. El recurso fue admitido mediante Resolución número 4, del cinco de marzo de dos mil diecinueve (foja 293), y se dispuso su elevación a la Corte Suprema.

[Continúa…]

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