Notificación tardía de la sentencia no genera su nulidad [Expediente 03432-2023-PHC/TC]

Jurisprudencia destcada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: 7. Finalmente, cabe señalar que los hechos denunciados en la demanda de autos, así como lo expuesto en relación a ella en el recurso de agravio constitucional, no tratan de una eventual afectación del derecho de recurrir una sentencia condenatoria, como puede ser del derecho constitucional a la pluralidad de instancia de la favorecida, sino que lo que se denuncia y cuestiona es la falta de la notificación integral de la referida sentencia penal, lo cual ya ha sido efectuada al interior de la instancia penal. Sobre el particular, se tiene que una vez notificada la sentencia penal recién corren los plazos legales a efectos de su eventual impugnación. A mayor abundamiento, cabe advertir que la norma procesal penal no sanciona la nulidad de la sentencia penal por su tardía notificación integral, eventual agravio que podría estar relacionado con algunos derechos de relevancia constitucional, pero la reposición de estos derechos, por sí solos, de modo alguno podrían implicar la nulidad de la sentencia penal.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Primera. Sentencia 528/2024
Expediente N.° 03432-2023-PHC/TC, Ucayali

JULIA MERCEDES PAREDES DEBERNARDI REPRESENTADA POR GUIDO TEÓFILO DÍAZ PINEDO (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de junio de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guido Teófilo Díaz Pinedo abogado de doña Julia Mercedes Paredes Debernardi contra la resolución[1], de fecha 9 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de mayo de 2023, don Guido Teófilo Díaz Pinedo interpuso demanda de habeas corpus [2] a favor de doña Julia Mercedes Paredes Debernardi y la dirigió contra doña Ana Karina Bedoya Maque, jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Denuncia la vulneración del derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez y de los derechos conexos al derecho a la libertad personal.

Alega que la favorecida se encuentra privada de su libertad con base en un oficio sobre la parte resolutiva de la sentencia[3] con el que cuenta el INPE, lo cual infringe el derecho que exige un mandato escrito y motivado del juez como presupuesto legal para restringir el derecho a la libertad personal. Afirma que con fecha 2 de mayo de 2023 se programó la diligencia de lectura íntegra de la sentencia, acto judicial en el que debió realizarse la notificación de la decisión judicial de fondo por haberse cumplido ocho días hábiles contados a partir de la fecha que se dictó el fallo condenatorio.

Asevera que no se ha cursado la notificación de la sentencia a la casilla electrónica de la defensa ni al establecimiento penitenciario, lo cual transgrede lo señalado en el artículo 396, inciso 2 del nuevo Código Procesal Penal, norma que refiere que la lectura integral de la sentencia se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. Precisa que mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2023 se solicitó al juzgado demandado la notificación de la sentencia, sin que hasta la actualidad se haya dado respuesta alguna al mencionado pedido.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, mediante la Resolución 1[4], de fecha 11 de mayo de 2023, admitió a trámite la demanda.

Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público adjunto del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente [5]. Señala que la demanda cuestiona la presunta falta de notificación de la sentencia condenatoria impuesta a la favorecida. Sin embargo, tal sentencia restrictiva de la libertad no ha sido impugnada al interior del proceso penal ordinario.

Afirma que el cuestionamiento sobre la inexistencia de notificación de la sentencia obedece a un tema procedimental de mora en la notificación, lo cual debe ser revisado en el proceso penal. Añade que no se ha presentado escrito alguno al juez que solicite tal notificación o cuestione la falta de ella, escenario en el que la resolución que restringe la libertad no cumple con el requisito de firmeza exigido en los procesos de habeas corpus contra resolución judicial, pues antes de interponer la demanda se tuvieron que agotar los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría los derechos reclamados.

De otro lado, doña Ana Karina Bedoya Maque, jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de coronel Portillo, señaló que de la revisión del Sistema [del Poder Judicial] se aprecia que la sentencia leída el 2 de mayo de 2023 se encuentra en el editor con la fecha y la hora de su creación, hecho que no puede ser cuestionado, pues el Sistema no puede ser alterado[6].

Afirma que, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento procesal penal, la lectura integral de sentencia se lleva a cabo con las partes que asistan, en el caso subyacente se dio lectura solo a la parte resolutiva a pedido expreso de la representante del Ministerio Público, tal como se tiene del audio y video. Agrega que, si bien la sentencia fue descargada con fecha posterior, ello no sustenta que la sentencia no existiese.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, mediante sentencia [7], Resolución 6, de fecha 3 de julio de 2023, declaró infundada la demanda. Estima que del Sistema de Expedientes Judiciales (SIJ) se aprecia que con fecha 18 de abril de 2023 se llevó a cabo la audiencia de continuación de juicio oral en la que se dictó el adelanto de fallo condenatorio y se fijó el 2 de mayo de 2023 como fecha para audiencia de la lectura íntegra de sentencia. Luego, en la audiencia de lectura de sentencia íntegra realizada el 2 de mayo de 2023, la representante del Ministerio Público solicitó que con base en la avanzada hora solo se dé lectura a la parte resolutiva, razón por la cual la jueza del juzgado penal dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia y ordenó que el íntegro de la sentencia sea notificada a las partes.

Señala que también se aprecia del SIJ que, con fecha 12 de mayo de 2023, la integridad de la sentencia[8], Resolución 12, de fecha 2 de mayo de 2023, fue notificada a la sentenciada y a la casilla electrónica de su abogado don Guido Teófilo Díaz Pinedo, el accionante en el presente habeas corpus, contexto en el que no cabe pronunciarse respecto de la alegada omisión en la notificación, ya que la aludida sentencia se encuentra debidamente notificada a la parte demandante.

Precisa que mediante el adelanto de fallo condenatorio se impuso a la beneficiaria cinco años de pena privativa de la libertad como autora del delito de cohecho activo específico y se envió una copia certificada al director del establecimiento penal, adelanto de fallo condenatorio de una sentencia que tiene efectos desde el momento de su dictado, sin que en el caso se haya modificado ni alterado el íntegro de la sentencia penal notificada a las partes procesales. Es decir, la favorecida fue privada de su libertad con base en una sentencia condenatoria.

La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la resolución apelada. Considera que el 2 de mayo de 2023 se convocó a las partes para la lectura íntegra de la sentencia, audiencia a la que la defensa técnica de la sentenciada no concurrió y en la que ha pedido expreso de la representante del Ministerio Público se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia con fallo condenatorio, por lo que no se ha afectado la libertad personal ni el debido proceso en el trámite del expediente penal.

Descargue la resolución aquí


[1] Foja 149 del expediente

[2] Foja 1 del expediente

[3] Expediente 04561-2022-94-2402-JR-PE-04

[4] Foja 5 del expediente

[5] Foja 25 del expediente

[6] Foja 86 del expediente

[7] Foja 112 del expediente

[8] Foja 44 del expediente

Comentarios: