1. En mayo de 2023, el Congreso aprobó una ley que fue concebida dentro de las oficinas de su entonces presidente, el señor Alejandro Soto, sin más soportes visibles. No hay rastros de un verdadero debate académico que explique su origen. Tampoco existen informes de las fiscalías o del judicial que hayan respaldado la idea que contenía esa ley. El hecho no habría pasado de una curiosidad legislativa si no hubiera sido porque, apenas publicada la ley, el señor Soto la imprimió y se la dio a sus abogados para que la usaran como fundamento de un pedido de sobreseimiento de un caso penal en el que una fiscalía en el Cuzco estaba por acusarle. El caso penal, en efecto, quedó sobreseído gracias a esa ley.
El congresista Soto estaba para entonces siendo investigado por delitos contra el patrimonio. El caso era algo antiguo, pero se sostenía porque las reglas del Código Procesal Penal suspendieron la prescripción de la acción penal en todos los casos a partir del momento mismo en que la fiscalía registraba la formalización de las investigaciones, y eso era algo que en el caso Soto ya había ocurrido. Un acuerdo plenario adoptado por la Corte Suprema en marzo de 2012 dejó establecido que la prescripción debía mantenerse en suspenso por un plazo tan extenso que, en los hechos, formalizada la investigación preparatoria, el proceso se podía sostener por un tiempo equivalente a tres veces la pena máxima consignada en la ley para el delito en discusión. En un caso sancionado con 6 años, la prescripción extraordinaria, la que en el Perú podía por entonces cumplirse a los 9 años, pasaba a surtir efectos solo 18 años después del hecho, conforme a este acuerdo (AP 3-2012). No sabemos si la idea fue de los abogados del señor Soto, pero la ley que él promovió e hizo aprobar cambiaba las cosas dramáticamente. Conforme a ella, un caso penal sancionado con 6 años como pena máxima, que prescribe a los 9 años del hecho durante la investigación preliminar, pasa a prescribir a los 10 años desde que se formaliza la investigación preparatoria. El caso contra el señor Soto tenía esos 10 años cumplidos, de modo que, aprobada la ley, Soto ganó la prescripción.
El dispositivo empleado para alcanzar este resultado fue simple: La reforma introducida por la ley que fue concebida dentro de las oficinas de su entonces presidente, el señor Alejandro Soto establecía que la suspensión del procedimiento penal solo debía sostenerse por un año, sin excepciones.
2. Las protestas no se hicieron esperar. Pero no se concentraron en la forma en que el señor Soto usó sus facultades legislativas para hacer aprobar una ley para sí mismo, sino en la regla de un año. El Congreso no lo ha procesado ni sancionado por eso. En noviembre del mismo año, 2023, la Corte Suprema hizo un uso extenso de sus facultades para declarar que la ley violaba la Constitución (AP 05-2023). Dos años después, en noviembre 2025, atenuó esa declaración para sostener que la inconstitucionalidad debía considerarse cuando se pretendiera aplicar la llamada Ley Soto en casos graves, pero que sobre su base podría considerarse un sistema escalonado que la sostenga para casos leves (sentencia del 25 de noviembre de 2025, Casación 2298-2022 Arequipa). Aún así, en febrero de 2026, el Tribunal Constitucional anunció que había declarado constitucional la Ley Soto, sin hacer ningún comentario sobre su falta de fundamentos técnicos, su carácter indiferenciado, no escalonado, ni sobre la forma en que el congresista Soto la promovió y usó en su propio beneficio (sentencia de 22 de enero de 2026; Expediente 00013-2024-PI/TC).
3. Inaceptable que el Tribunal Constitucional no haya hecho comentarios sobre la forma en que se aprobó y aprovechó esta ley en beneficio de una sola persona. Inaceptable, además, que no haya hecho comentarios sobre la forma indiscriminada en que causa efectos sin importar a qué caso sea aplicada. Inaceptable que hayan simplemente ignorado de plano las recomendaciones que la Corte Suprema aprobó en noviembre del 2025.
4. Sin embargo, la escena tiene un segundo aspecto. La Ley Soto creó una herramienta de beneficios personales inaceptables en un ámbito en el que las reglas habían quedado desfiguradas por un proceso que solo podemos atribuir al enorme descuido de nuestra propia comunidad legal. La prescripción entre nosotros fue virtualmente eliminada por el Código de 2004 para los casos que lleguen a investigación preparatoria. Fue repuesta por la Corte Suprema, pero en un plazo prácticamente inalcanzable; el triple de la pena máxima en discusión. La Ley Soto la repuso, dejando prácticamente sin efecto la suspensión por investigación preparatoria. La reforma va de un extremo a otro en un conjunto de reglas que han perdido toda referencia al orden.
5. En el derecho inglés y, en menor medida, en el norteamericano, la prescripción no aplica para delitos graves. En los delitos comunes o sumarios, que sí la admiten en ambos sistemas, la prescripción deja de contarse cuando se presenta una denuncia o se acusa a una persona como responsable del hecho. En adelante rige una regla distinta: el plazo razonable o el abuso en el proceso.
La fórmula usual en el derecho francés, alemán o español, a los que usualmente tomamos como referencia, tiende a fijar un plazo de prescripción considerando la pena máxima que corresponde al delito, pero no la reproduce en sí misma como equivalente al plazo de prescripción. En estos tres países la prescripción deja de contarse también cuando se registra una imputación. Pero en Francia la prescripción se interrumpe cada vez que el proceso se activa. En España y Alemania hay límites máximos para el desarrollo del proceso: Se cuenta a partir de la interrupción desde cero (España) o se dobla el plazo (Alemania). En ninguno de estos casos los límites que deben respetarse después de dictada la sentencia en primera instancia pueden ser explicados en referencia a las normas sobre prescripción. Si después de ella el tiempo de tramitación de los recursos se vuelve excesivo, los tribunales optan por descontar los excesos de la condena o de la pena a imponerse.
En el derecho italiano la prescripción se sigue contando hasta que se dicta sentencia en primera instancia, aunque antes de eso se eleva el plazo total en un cuarto o, en casos más graves, se eleva al doble. Aquí la prescripción tampoco surte efectos después de la sentencia de primera instancia. Después de ella se activan otros plazos que limitan el tiempo durante el que pueden tramitarse los recursos de impugnación. Si estos plazos se violan, el proceso se declara improcedente.
6. El derecho peruano original se basa en los códigos de 1863 y 1924, pensados sobre un sistema que no tenía fiscalías de investigación. En ellos la prescripción se calculaba en atención al tipo de pena que la ley asignaba para cada delito. El plazo de prescrito en ambos casos se ampliaba por el inicio de las investigaciones judiciales en una mitad del plazo original, al modo del Código Español de 1848. Sin embargo, el derecho peruano no limitó la prescripción al momento de presentarse la acusación ni el momento de dictarse la sentencia de primer grado, como lo hicieron los sistemas en que se inspiró, ni limitó expresamente el tiempo durante el que debían resolverse los recursos, como lo hizo el procedimiento italiano, con lo que la prescripción ha podido ser ganada históricamente incluso en instancia suprema. La introducción de las fiscalías de investigación con la Constitución de 1979 hizo que esta transformación se produjera con los primeros actos de la fiscalía. La introducción del código de 2004 dejó en suspenso el cálculo, no en el momento de la acusación ni en el de la sentencia de primer grado, sino con la formalización de la investigación preparatoria sin que la regla sea complementada como lo fue en el derecho italiano a partir de la reforma de septiembre de 2021 por una segunda que limite el tiempo de tramitación del proceso después de los recursos que pudieran ser planteados contra el primer fallo. El resultado, singular en la media en que no tiene un punto de comparación ni siquiera a nivel de América Latina, es un proceso ilimitado.
En 1991, al abandonar el sistema de tipos de penas, la legislación peruana introdujo una prescripción de plazos equivalente al máximo de la pena establecida para cada delito. Ésta es una forma de contar la prescripción que ya estaba registrada en la legislación colombiana desde 1980, y que de alguna manera dialoga con la legislación mexicana, que emplea la mitad del máximo legal de pena.
En México el inicio de las investigaciones oficiales interrumpe el cómputo, que corre nuevamente por completo, pero con una particularidad: La segunda, la prescripción se vuelve irreversible a partir de un plazo adicional que equivale a la mitad. En Colombia la prescripción deja de contarse con la imputación, después de la cual vuelve a correr por la mitad del plazo ordinario, hasta la sentencia de segunda instancia.
Nuestra prescripción antes de la Ley Soto mantenía el esquema original de interrupción: Iniciadas las investigaciones oficiales, que comenzaron a estar a cargo de la fiscalía desde las reformas de 1981, la prescripción se ampliaba por un plazo equivalente a la mitad del plazo ordinario, aunque éste ya no era fijo, relacionado con tipos de penas, sino el que correspondía a la pena máxima para cada delito. A partir de la puesta en vigencia del Código Procesal de 2004, este plazo queda en suspenso con la formalización de la investigación preparatoria registrada ante un juez. En su versión original, el código no admitía más efectos para el paso del tiempo que éste: La duración del proceso después de este momento quedaba librada a la correcta organización de las agendas judiciales. En el Perú, a diferencia de Italia, no existen plazos máximos para el procedimiento que comienza cuando se presenta acusación, aunque para los casos de retardo los tribunales han adoptado una regla de descuento de pena semejante a las empleadas en el derecho alemán y español (ver la consolidación de esta doctrina en el Acuerdo Plenario 1-2023/CJ-112 de 28 de noviembre de 2023).
El acuerdo plenario de marzo de 2012, que creó un límite inalcanzable a la suspensión de la prescripción, no tenía un verdadero espacio teórico en el esquema del código de 2004. Si se trataba de limitar la duración del procedimiento que siguiera a la suspensión, habría tenido acaso más sentido establecer plazos fijos para la etapa intermedia, la del juicio y las de los recursos. O simplemente volver a la regla original que establecía solo dos plazos, el de prescripción y el de prescripción extraordinaria, acaso moviendo la conversión del plazo en extraordinario a la formalización de las investigaciones. Una prescripción de tres reglas: ordinaria, extraordinaria y “recuperada” después de la suspensión forma un conjunto complejo muy poco compatible con las prácticas usuales para estos casos, que a excepción del caso mexicano suelen ser más sencillas y fáciles de entender.
7. Más allá de la convalidación de la Ley Soto, declarada constitucional sin matices, el Tribunal ha declarado en la sentencia de enero 2026 (publicada en febrero) que en adelante las reglas sobre prescripción deben ser nuevamente interpretadas. En realidad lo que hace aquí el Tribunal Constitucional es fijar por vía de jurisprudencia lo que debería establecerse en una ley que ponga orden en un sistema que ha quedado disperso y desordenado. La prescripción, salvo en los casos sancionados con cadena perpetua, no puede tomar más de veinte años. La excepción en adelante son los procesos seguidos contra funcionarios públicos por delitos en agravio del patrimonio del Estado (malversación, peculado y colusión en perjuicio del patrimonio estatal), en los que, desde 1993, la prescripción se extiende al doble de la pena máxima prevista. Los delitos contra la administración pública, sin importar quién sea el autor, siguen la misma regla de duplicación si fueron cometidos después de la reforma constitucional de 2017, que extendió esa regla más allá de los delitos contra el patrimonio del Estado y más allá del universo de funcionarios públicos. En los casos en que la prescripción se duplica, a partir de ahora, no se aplica la prescripción extraordinaria. La duplicación pasa a ser una alternativa. La prescripción ordinaria se aplica antes que comiencen las investigaciones, la extraordinaria a partir del inicio de las diligencias preliminares y la formalización de las investigaciones solo la suspende por un año, sin que el tope, 20 años, o la pena duplicada, se modifique por ninguna circunstancia.
En este marco el año de suspensión no agrega valor alguno al conjunto. Mantenerlo pierde todo sentido. Y ello obliga por ello a repensar el sistema entero.
Y en él la cuestión de la suspensión no es el problema más importante.
8. La prescripción representa el límite temporal que los Estados imponen a la posibilidad de llevar a juicio a personas por delitos cometidos en algún momento. Las razones por las que debe limitarse la posibilidad de llevar a juicio a una persona cuando se le considera responsable por un delito no son tan fuertes en teoría como las que respaldan otras reglas que se consideran fundamentales en esta rama del derecho. Sin embargo, la regla forma parte del paquete básico de normas que configuran el derecho penal liberal: Está instalada en el núcleo que permite reconocer una formación jurídica como basada en ese sistema, junto con la legalidad, el juicio previo, la prohibición de condenas aflictivas o infamantes, el derecho al recurso, la posibilidad de revisar condenas, la presunción de inocencia y la prohibición de persecución múltiple.
El problema principal de la prescripción proviene de su relación con el momento en que ocurrió el hecho. Y es muy complejo, porque la prescripción se cuenta desde este momento desde la formulación contemporánea en el Código de Instrucción Criminal francés de 1808. La regla fue reforzada por el Código Penal de Francia de 1810 para pasar a los sistemas codificados así construidos. La idea detrás de esta forma de regular la prescripción supone que relacionarla con el momento del hecho representa la máxima limitación posible a la persecución penal oficial. En el derecho clásico inglés, sin embargo, en los que la prescripción no se emplea en los delitos graves (felony), sino solo en los menos graves (misdemeanor) se observó que contar la prescripción desde el momento del hecho crea problemas irresolubles en los casos de crímenes ocultos como los que se cometen en escenarios cerrados y en crímenes en los que el autor elimina por completo los vestigios del hecho, como en los fraudes. La observación dio origen a una regla complementaria, muestra que en situaciones de este tipo, que no son poco frecuentes, la regla estimula y premia el comportamiento perverso del autor. Von Litz recogió estas observaciones en 1881, en la primera edición de su manual para introducir en Alemania la posibilidad de hacer excepciones en ella. En la historia del derecho este tipo de observaciones han dado lugar a una regla de excepción, la regla del descubrimiento (disc over rule), que permite por excepción, contar el plazo de prescripción desde que el hecho es denunciado o descubierto al menos.
En el derecho continental europeo actual se ha expandido una excepción adicional que permite contar la prescripción desde que la víctima cumple la mayoría de edad si fue atacada sexualmente en su niñez o adolescencia. Pero la regla principal no se ha movido: Allí donde la prescripción se cuenta, el cómputo comienza en el momento del hecho, salvo excepciones que deben ser establecidas por ley.
9. Los comentarios de William Blakstone, consolidados en 1769, confirman que en el derecho clásico inglés estos problemas no se registraron respecto a los crímenes graves. En el derecho inglés clásico no se registró ninguna regla que admitiera que su persecución pudiera limitarse con el paso del tiempo.
La imprescriptibilidad no tuvo espacio en la formación de la regla europea continental, pero fue recibida en la segunda mitad del siglo XX por los problemas que la prescripción generaba sobre el juzgamiento de los crímenes nazis. La imprescriptibilidad de los homicidios ingresó al derecho francés en 1964. En 1965 el parlamento alemán extendió los plazos de prescripción para estos casos, los suspendió en 1969 y acabó por admitir su imprescriptibilidad en 1979. En ambos sistemas los cambios dejaron intacta la regla conforme a la cual la prescripción se cuenta desde el momento del hecho, con la única excepción de los impedimentos legales, las amnistías por ejemplo, que pueden hacer imposible la persecución penal. Sin embargo, para que los cambios aprobados pudieran impactar en el juzgamiento de hechos perpetrados durante el periodo nazi era necesario un segundo movimiento.
Aunque la prescripción fuera contada desde el momento del hecho, era imprescindible entender que ella no tenía el mismo peso gravitacional que la legalidad para resolver el problema de la persecución de crímenes del pasado. Para hacer posible la persecución de hechos antiguos, la prescripción debe ser arrancada del núcleo de asuntos que se vinculan a la legalidad previa. Debe estar ubicada en un paquete más flexible de normas sobre las que el Estado pueda disponer con menos límites que los que entraña el principio de legalidad, de manera que las reformas que sean necesarias hacer permitan aplicarlas a casos sobre hechos anteriores, a excepción de causas ya fenecidas o de prescripciones ya ganadas.
La regla que permite aplicar cambios en las normas sobre prescripción a hechos antiguos no es, sin embargo, uniforme en el derecho europeo.
En el derecho inglés, donde la persecución de crímenes graves no prescribe, la persecución de crímenes no graves admite cambios temporales que pueden ser modificados en el tiempo. Se les considera “límites estatutarios”, no vinculados a las reglas más duras del derecho penal, las que entendemos como de legalidad penal. Siguiendo este esquema, en Alemania el Tribunal Constitucional declaró expresamente en 1969 que las modificaciones a las normas sobre prescripción eran aplicables a los hechos del régimen nazi (Tribunal Constitucional Federal de Alemania Bundesverfassungsgericht, sentencia de 26 de febrero de 1969, 2 BvL 15/68 y 2 BvL 23/68 (BVerfGE 25, 269). Disponible en aquí.
El derecho francés adoptó este enfoque semejante gradualmente en los años 60 y 70, para convertirse en Ley Soto en marzo de 2004 (ley 2004-204). Ni el derecho español ni el italiano registran decisiones fuertes en sentido semejante.
10. En 1968, Naciones Unidas aprobó la Convención que convierte en obligación internacional considerar imprescriptibles los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. La Convención reconoce como crímenes de lesa humanidad a los que definió antes el Estatuto del Tribunal de Nuremberg. Pero también a aquellos otros que la Asamblea General de las Naciones Unidas defina o haya definido como tales.
La Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido como crímenes de lesa humanidad conductas que incluyen el genocidio, definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 (art. II); la desaparición forzada de personas, conforme a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 20 de diciembre de 2006 (art. 2); la tortura, definida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984 (art. 1); las ejecuciones extrajudiciales, prohibidas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y desarrolladas normativamente en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extra legales, arbitrarias o sumarias, aprobados por el Consejo Económico y Social en 1989 (Resolución 1989/65).
En julio de 1998 la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, celebrada en Roma, Italia aprobó un Estatuto que amparó esa construcción en dos sentidos nuevos: como fundamento de la competencia que asumiría el Tribunal Penal Internacional desde julio de 2002 y como fundamento de una nueva lista de delitos que podrían ser acusados ante ese Tribunal por una Fiscalía también reguladas por el Estatuto.
A partir de aquí la misma construcción pasa a operar distinto, según nos refiramos a hechos posteriores al 1º julio de 2002 o a hechos anteriores a esa fecha o perpetrados en Estados que no han reconocido la competencia de la Corte Penal Internacional pero sí son parte de la Convención: en particular Cuba y Qatar; además de Rusia y Somalia, que firmaron el Estatuto pero no lo han ratificado.
El artículo 1 de la convención establece que estas conductas deben ser perseguidas por los Estados Parte sin limitaciones derivadas del momento en que se perpetraron los hechos. Y para los hechos perpetrados después del 1º de julio de 2002, la Asamblea ha habilitado una jurisdicción internacional penal especial y permanente, la Corte Penal Internacional, competente para conocer estos crímenes cuando los Estados no ejerzan sobre ellos su propia jurisdicción.
La Convención de 1968 registra 56 Estados Parte. Del total, dos países, México y Perú, han anunciado formalmente que solo aplicarían la Convención a los crímenes que se perpetren después de su puesta en vigencia en cada país (ver aquí).
México ratificó el tratado en marzo de 2002 y la Corte Suprema de ese país validó esta limitación en febrero de 2005, con ocasión a un caso relacionado con el asesinato del presidente Luis Echevarría y la matanza de Tlatelolco de 1968 (ver aquí).
En Perú, la aprobación al tratado y la declaración de los límites temporales que se le quería imponer fueron registradas por el Congreso en julio del 2003. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales esas limitaciones en marzo de 2011, con una sentencia de cinco votos que fue dictada con ocasión a un caso sobre el decreto legislativo 1097, que insistía en la prescripción después de que los juzgados se negaron a aplicar las reservas temporales aprobadas por el Congreso (ver aquí).
En noviembre del 2025, el Tribunal Constitucional volvió a discutir estas limitaciones con ocasión a un nuevo instrumento legal, el tercero, que insistía en habilitar el uso de la prescripción en casos de crímenes de lesa humanidad, la ley 32107. Esta vez, el Tribunal no alcanzó la mayoría que se requiere para declarar la ley inconstitucional (ver aquí). Pero cuatro de los magistrados del Tribunal votaron por que se le declare constitucional. En estos cuatro votos no se discute bajo qué fundamentos el Tribunal podría desvincularse del marco de referencia establecido por la sentencia de marzo de 2011. Pero en una sentencia posterior, publicada en febrero de 2026, dictada sobre la segunda condena impuesta por el asesinato del periodista Hugo Bustios, cinco magistrados lograron formar sentencia para declarar la ley 32107 constitucional y con ella la limitación establecida por el Congreso en julio de 2003, aunque de nuevo sin explicar la forma en que el Tribunal puede haberse desvinculado del marco de referencia que fue establecido por la sentencia de marzo de 2011 (ver aquí).
11. En el caso de América, la cuestión sobre los límites temporales a casos graves no se resuelve, sin embargo, por el procedimiento de limitaciones a la Convención de Naciones Unidas de 1968 que México y Perú han ensayado. En marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en una sentencia de aplicación general que, bajo el Pacto de San José, instrumento de interpretación constitucional bajo la disposición final IV de la Constitución peruana, está prohibido usar la prescripción en casos judiciales referidos a graves violaciones a los derechos humanos (ver aquí).
Esta construcción, “graves violaciones a los derechos humanos”, no depende de las declaraciones que pueda haber emitido la Asamblea General de Naciones Unidas, sino de las propias sentencias de la corte. Incluye, de hecho, situaciones que no han sido registradas por el derecho internacional de Naciones Unidas como crímenes de lesa humanidad, como masacres aisladas perpetradas sin que exista una política estatal generalizada; casos de violencia sexual perpetrados fuera del marco de conflictos internos, violaciones graves al debido proceso, desplazamientos forzados no sistemáticos y uso excesivo de la fuerza en contextos de protesta social, principalmente.
La construcción tampoco genera las confusiones que se han venido produciendo, solo en nuestro medio por cierto, alrededor de los “crímenes de lesa humanidad”. Esta construcción funciona al mismo tiempo como una construcción de “segundo piso” en el derecho internacional general de Naciones Unidas (determinados homicidios pueden al mismo tiempo representar crímenes de lesa humanidad); como una referencia habilitante de la competencia de un tribunal en particular, el Tribunal Penal Internacional y como tipos delictivos que pueden ser objeto de acusación ante ese Tribunal. En el Perú se ha sostenido que esta construcción solo opera en el marco del derecho del Tribunal Penal Internacional, suposición que niega la historia entera de la Convención de 1968. Y se ha dicho que la Convención de 1968 no puede emplearse en los tribunales locales como norma directa en la medida en que el Congreso nunca aprobó una ley de desarrollo.
En este último punto en particular se pasa por alto que la Convención de 1968 fue recibida por el Congreso en junio de 2003 con una sola condición; su aplicación directa a hechos futuros (resolución legislativa 27998). Esa condición fue removida del ordenamiento legal por la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2011, que ya hemos comentado. Producida esa remoción, la Convención queda disponible como fuente de inaplicación de la prescripción en los casos a los que ella se refiere, sea cual sea su momento de comisión, sin que se requiera más detalle.
12. La principal confusión que contiene la ley 32107 de agosto de 2024 proviene de confundir la resolución legislativa que aprobó la Convención de 1968 con otra, aprobada en septiembre de 2001, que no se refiere a ella sino al Estatuto de la Corte Penal Internacional, que, ese sí, solo opera para hechos posteriores a julio de 2002. Para los anteriores rige la Convención de 1968, aprobada en un proceso distinto.
13. Nuestros “crímenes más graves”, para parafrasear una construcción que proviene del derecho inglés, son delitos que encajan dentro de una construcción del derecho internacional: “Graves violaciones a los derechos humanos”. Estos eventos deben ser perseguidos en América bajo una sentencia en particular, la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2001. La construcción, que se desarrolla caso por caso, a través de la jurisprudencia, es más amplia que aquella otra, más antigua, que se instaló en el derecho positivo de Naciones Unidas en 1968, la de “crímenes de lesa humanidad”, que se desarrolló por Acuerdos y Declaraciones de la Asamblea General hasta que ha dado origen a un estatuto y una estructura de derecho penal internacional aplicable a hechos posteriores a julio de 2022.
Los votos que en noviembre de 2025 se pronunciaron a favor de la ley 32107 en el Tribunal Constitucional no se han referido a esta construcción. La sentencia del caso Bustíos, publicada en febrero de 2026, tampoco. Sí lo hizo la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2011.
La sentencia del Tribunal de junio de 2013 sobre el caso El Frontón cita una sentencia distinta de la corte, la de agosto de 2000. Sobre esa base llega a conclusiones semejantes: sea que se considere un evento como el develamiento del motín de junio de 1986 como un crimen de lesa humanidad o no, el proceso penal sobre las muertes y desapariciones allí registradas no puede interrumpirse porque su continuidad se apoya en una orden expresa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
14. La regla que vincula el inicio del cómputo del plazo de prescripción en el momento del hecho ha sido resistente a los cambios registrados en esta historia. Las objeciones del derecho clásico inglés que fundaron la regla del descubrimiento no lograron expandirse hasta dejar de formar una excepción que mueva el inicio del cómputo de la prescripción, allí donde ella cabe, al momento de la denuncia o el descubrimiento del hecho. Aunque la enorme cantidad de excepciones de la lista muestra que la regla no es suficientemente sólida para ser considerada fundamental, sí lo es para mantenerse sobre sus primeros pilares.
El cómputo de la prescripción permanece anclado en el momento de hecho. Y esto sigue siendo suficiente para que en ordenamientos jurídicos influyentes como el italiano aún no se admita que los cambios operados en el tiempo, incluida la declaración de imprescriptibilidad, puedan modificar la fecha de prescripción de la persecución de hechos relativamente antiguos.
La prescripción es una construcción poco uniforme, sujeta a presiones históricas y a fuertes retrocesos. Poco consistente en una serie de zonas que siguen pareciendo grises pero, además, poco estable.
Aquí hemos discutido dos secciones que aparecen ahora mismo en franca revisión entre nosotros. El tipo de eventos que han provocado estas discusiones anticipa su dificultad. Pero anticipa además que el final de estas historias está aún en construcción, a la espera de un espacio equilibrado que permita recuperar el sentido de una discusión que sigue siendo fundamental.
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