Fundamentos destacados: 3. En el caso del derecho de acceso a la cultura, el artículo 2º, inciso 8), de la Constitución reconoce que “Toda persona tiene derecho (…) a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. El acceso a la cultura se relaciona con varios aspectos, siendo uno de ellos la obligación de los poderes públicos de promoverla y tutelarla. Sin embargo, dicho derecho es limitado y se relaciona con otros, como el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectual, artística, técnica y científica. En consecuencia, la afectación, o no, al ejercicio de este derecho debe ser analizada tomando en cuenta el derecho de propiedad de las creaciones intelectual y artística, en el que se incluye la música.
[…]
5. En el caso de autos, el demandante ha recepcionado las obras musicales emitidas por la radio y ha efectuado una comunicación pública haciendo uso de cuatro parlantes ubicados en el techo del local, evidenciándose que el uso de las obras musicales no ha tenido fines estrictamente domésticos; por ende, al no configurarse este supuesto, y no encontrándose dentro de las excepciones que la norma prescribe, el recurrente requería de autorización por parte de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC). En consecuencia, en el presente caso, no se produjo la afectación al derecho de acceso a la cultura.
EXP. N.º 1492-05-PAlTC
CUSCO
SERVICENTRO AMERICANO S.R.LTDA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Servicentro Americano S.R.Ltda. contrala sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas177, su fecha 22 de diciembre de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) y la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, solicitando que se ordene la cesación de los actos violatorios y se suspendan los efectos de las resoluciones de multa N.° 288-2003/0DA-INDECOPI y confirmatoria N. ° 0233-20041 TPI-INDECOPI, y, por ende, la ejecución coactiva iniciada mediante resolución coactiva de fecha 4 de mayo de 2004. El recurrente manifiesta que, tomando en cuenta el acta de constatación policial, en la que se consigna que personal del Servicentro Americano S.R.Ltda. tenía sintonizada la radioemisora La Karibeña, de la cual escuchaban temas musicales, INDECOPI admite la reclamación de la APDAYC por supuesta infracción a la legislación de derechos de autor en razón de efectuar actos de comunicación pública de obras musicales, prescindiendo de la autorización correspondiente. Manifiesta el actor que INDECOPI, mediante las resoluciones cuestionadas, declaró fundada la denuncia presentada por la APDAYC e impuso una multa de 1,08 UIT, así como el pago de SI.1.680.00 por concepto de remuneraciones devengadas. Con ello, indica el demandante, se han violado sus derechos constitucionales al acceso a la cultura, a la libertad de trabajo y al acceso a los medios de comunicación. APDAYC contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, alegando que ha seguido procesos regulares y previstos en el Decreto Legislativo N°.822 para exigir los derechos que le han sido encomendados en su condición de Sociedad de Gestión Colectiva. Asimismo, considera que el actor, sin contar con la autorización previa y expresa que la norma obliga a los usuarios, se encontraba utilizando obras musicales de su administración, difundiéndolas al público a través de altoparlantes que se encontraban colocados en cuatro lugares diferentes del techo del servicentro. Por su parte, INDECOPI solicita que se declare infundada la demanda aduciendo que no ha existido violación de derecho constitucional alguno de la demandante. Sostiene que al haberse realizado un acto de comunicación pública (a través de parlantes), era necesaria la autorización correspondiente; y que, al no existir esta, en aplicación de la normativa vigente, se expidieron las resoluciones que están siendo cuestionadas en el presente proceso.
El Juzgado Mixto de Wanchaq, con fecha 18 de agosto de 2004, declara fundada la demanda por considerar que se ha afectado el derecho de acceso a la cultura al pretender limitar su acceso a través de un medio de comunicación como lo es la radiodifusión. Asimismo, argumenta que le falta proporcionalidad y razonabilidad a la sanción impuesta, pues no hay una relación entre esta y los hechos que la sustentan, más aún cuando no se ha demostrado objetivamente la existencia de un perjuicio grave.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, estimando que se ha acreditado en autos que en el establecimiento del Servicentro Americano S.R.Ltda., a través de una radio con cuatro parlantes ubicados en el techo del local, se efectuaba la comunicación pública de obras musicales sin autorización de los titulares de los derechos de autor o la sociedad de gestión que los representa, conducta que se encuentra sancionada como infracción a la Legislación sobre Derechos de Autor.
[Continúa…]
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)





![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE, f. j. 21] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Luz-del-Sur-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![La víctima de violación sexual tiene derecho conservar el dinero depositado voluntariamente por el acusado, pese a un fallo absolutorio ulterior, salvo que lo rechace y no haga suyo el importe consignado (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, ff. jj. 4.2.5-4.2.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Dani-Alves-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-100x70.png)



![Sargentos violan integridad física y moral de soldado al torturarlo por considerarlo homosexual [RN 1276-2005, Ayacucho, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)