Fundamento destacado. 2. De lo que aparece en los autos se advierte que el juez de la investigación preparatoria a nivel de primera instancia dispuso la inmediata libertad de los beneficiarios, lo que sin embargo no debe ser entendido como un escenario de sustracción de la materia habida cuenta que no nos encontramos ante un acto voluntario por parte de los emplazados que implique rectificación en la conducta cuestionada, sino ante una decisión del juez de primera instancia adoptada conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional en la etapa de investigación sumaria del presente proceso de habeas corpus. Por otra parte, la sentencia estimatoria de primera instancia ha sido revocada por la Sala Superior, quedando actualmente validada la detención realizada por los emplazados.
EXP. N.° 00413-2022-PHC/TC
CALLAO
LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Domínguez Haro, convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular de la magistrada Pacheco Zerga, y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Ángel Torres Barreto abogado de don Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez y de doña Katya Karina Vilca Jaramillo contra la resolución de foja 237, de fecha 25 de octubre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revocando la apelada declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2021, doña Teresa Gutiérrez Espino interpuso demanda de habeas corpus en favor de su hijo Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez y de su nuera Katya Karina Vilca Jaramillo (f. 1) dirigiéndola contra los efectivos policiales de la Dipincri de San Martín del distrito de San Juan de Lurigancho, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad de los favorecidos, dado que han sido objeto de una detención arbitraria.
Refiere que el día 20 de enero de 2021, en circunstancias que el favorecido estaba comprando una botella de agua mineral en una tienda, fue intervenido sin razón alguna por el personal policial del escuadrón de emergencia, quienes en forma abusiva lo enmarrocaron, conjuntamente con su señora, quien se hallaba con su menor hija en brazos. Sostiene que desde las 9:40 hasta el momento de la presentación de la demanda, no se les ha permitido conversar con un abogado de su libre elección, a pesar de haber acudido este último a la Dipincri.
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria del Callao, mediante la Resolución 1, de fecha 25 de enero de 2021 (f. 6), admitió a trámite la demanda de habeas corpus.
[Continúa…]

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