Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. NO DEBE REHABILITARSE AL CONDENADO A PENA SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN CUANDO HA VENCIDO EL PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA, CUANDO NO HA CUMPLIDO CON LAS NORMAS DE CONDUCTA, PUES NO HA OPERADO DICHA FORMA EXTRAORDINARIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Centro de Investigaciones Judiciales
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL – 2019
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
Tema N.° 2
“LA REHABILITACIÓN DE LOS CONDENADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN”
PRIMERA PONENCIA:
Si debe rehabilitarse al condenado a pena suspendida en su ejecución cuando ha vencido el plazo del periodo de prueba, aunque no haya cumplido las normas de conducta, por ser la rehabilitación de carácter automático.
SEGUNDA PONENCIA:
No debe rehabilitarse al condenado a pena suspendida en su ejecución cuando ha vencido el plazo del período de prueba, cuando no ha cumplido con las normas de conducta, pues no ha operado dicha forma extraordinaria de extinción de pena.
[Continúa…]




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