Fundamento destacado: Tercero.- […] IV) Las instancias de mérito sobre la base de la prueba actuada han estimado la demanda, declarando nulo el matrimonio sub materia por la causal prevista en el acotado artículo 274 inciso 3° del Código Civil. En la resolución de vista se precisa que el primer matrimonio contraído por la demandada quedó disuelto el quince de junio del dos mil uno, en mérito de la sentencia dictada en el proceso número quinientos cincuenta y uno guión noventa y nueve, sobre separación convencional y divorcio ulterior y que la alegada desaparición del primer cónyuge, no produce ninguna convicción, ya que tal hecho no encaja en las excepciones previstas en la ley, porque no existe declaración de muerte presunta, máxime si posteriormente ambos cónyuges instaron un proceso de separación convencional. Añadiéndose, que no se ha probado que el demandante haya conocido del primer matrimonio celebrado por la demandada.
SENTENCIA
CAS. N° 3899-2008, Cusco
Lima, once de Diciembre de dos mil ocho.-
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número tres mil ochocientos noventa y nueve guión dos mil ocho, con los acompañados, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas trescientos treinta y dos, su fecha veintiuno de agosto del dos mil ocho, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos noventa y ocho, su fecha cinco de mayo del mismo año, declara fundada la demanda; con lo demás que contiene; en los seguidos por don Julián Huanca Atau con doña Biviana Puma Quispe, sobre nulidad de matrimonio.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fecha quince de octubre del año en curso, obrante a fojas diecisiete del cuadernillo de casación, se ha declarado procedente el recurso de casación propuesto por la demandada doña Biviana Puma Quispe, por la causal relativa a la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
3. CONSIDERANDOS:
Primero.-La impugnante, señala, que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, ya que la Sala Superior ha incurrido en error al sustentar su resolución en simples suposiciones, sin atender a que, el hecho de que el demandante haya promovido antes de la presente demanda, un proceso sobre divorcio absoluto, en vez de la nulidad del matrimonio, no demuestra objetivamente el desconocimiento de los antecedentes de vida de la hoy demandada, ni que por ello se descarte que el demandante ya conocía que había sido disuelto el primer matrimonio e incluso que había fallecido el primer cónyuge. Añade, que el Juzgado no admitió como nuevas pruebas las testimoniales de sus hijos mayores, quienes fueron los padrinos de su matrimonio con el demandante y que, por ello, no obstante haberse incurrido en contravención del debido proceso, pese a lo actuado en los procesos acompañados, no resulta legal que se invalide el matrimonio.
[Continúa…]


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