Fundamento destacado: Décimo.- Que, a mayor abundamiento, el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, dispone que el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, lo que implica, que dicho supuesto normativo consagra el aforismo ¡ura novit curia, que se refiere a la invocación o no invocación de las normas jurídicas que sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas por las partes dentro de un proceso. Por lo tanto, el juez tiene el poder-deber de identificar el derecho aplicable a la causa, a fin de resolver adecuadamente el conflicto de intereses, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda. De este modo el juez, como director del proceso, dice el derecho antes de emitir sentencia; sin que tal actitud jurisdiccional implique la modificación del objeto de la pretensión o de los términos de la demanda.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. Nº 1757 – 2011 Cañete
Lima, veintitrés de setiembre
de dos mil trece.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA la causa en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha; los Señores Magistrados Supremos Sivina Hurtado — Presidente Walde Jáuregui, Acevedo Mena, Vinatea Medina, y Ayala; y producida la votación conforme a ley; con los acompañados; se ha emitido la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas ochocientos noventa y ocho, por don Félix Manuel Caycho Torres contra la sentencia de fojas ochocientos sesenta y dos, su fecha primero de abril de dos mil once, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que confirmando la sentencia apelada. obrante a fojas setecientos ochenta y ocho, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, declara improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios; en los seguidos contra Silvia Yolanda Flores de Azáldegui, Edmundo Gavino Flores Sevilla, Víctor Flores Sevilla, la Sucesión de Manuel Teobaldo Flores Sevilla y Petronila Domitila Yataco viuda de Flores.
2. CAUSAL POR LA CUAL SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante auto calificatorio, obrante a fojas setenta y dos del cuadernillo de casación de fecha dieciocho de julio de dos mil doce, esta Sala ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normaf’va procesal del artículo 139, numerales 3) y 5) de la Constitución Política del Perú ante una probable vulneración a los derechos fundamentales a un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, y por transgresión al derecho procesal—constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en estricto resguardo de las garantías procesales de las partes de esta causa, y por interés casatorio de esta Suprema Sala respecto a la materia controvertida.
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el respeto al debido proceso y a la tutela procesal, reconocido como principio de la función jurisdiccional y derecho de los justiciables, en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, constituye, además, un deber de quienes administran justicia, el cual sera” cumplido de manera estricta por los órganos jurisdiccionales, cualquiera sea su denominación, competencia o jerarquia dentro de la estructura judicial; solo de esta manera puede considerarse que la decisión emitida es justa y, por ende, de obligatorio acatamiento por las partes que asisten al proceso, por los poderes públicos y privados y por la ciudadanía en su conjunto. El respeto al debido al debido proceso y a la tutela procesal, se instituye así en elemento consustancial de la actividad judicial del Estado.
[Continúa…]


![Peculado: La mera diferencia de costos o la generación de un «saldo favorable» no equivale, per se, la apropiación de un caudal público [RN 38-2025, Loreto, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para que el fiscal la impugne la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal [Apelación 78-2025, Puno, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)


![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![La fidelidad no es un requisito para que se configure la unión de hecho [Casación 5215-2018, Apurímac] union de hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/union-de-hecho-civil-casa-testamento-inscripcion-registro-civil-matrimonio-divorcio-LPDerecho-324x160.png)